Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será durante todo el mes de febrero de 2024.
Bases de la convocatoria
Puntos esenciales
- No se considerarán válidas y se tendrán por no presentadas, las instancias que no contengan ninguna submodalidad de ayuda solicitada, las que no estén debidamente registradas de entrada, las presentadas fuera de plazo, y las solicitudes presentadas en papel que no se encuentren dentro de alguna de las excepciones señaladas.
- Mira bien en el portal de personal, en el apartado de Acción Social tanto las bases de la convocatoria como los criterios de la Comisión, ya que serán de gran ayuda.
Ayudas por los siguientes estudios
Con respecto a las ayudas por los siguientes estudios, según las bases, se presentará la documentación del curso 2022/2023 (ya que no entró en las ayudas de acción social del año pasado:
En el año 2024 se presentará la documentación del curso 2022/2023 relativa a dichos estudios y así sucesivamente en las posteriores convocatorias. En todo caso las personas solicitantes conservarán el derecho a solicitar las ayudas por los estudios mencionados, siempre que cumplieran, en el año correspondiente, los requisitos recogidos en el apartado 3 “ámbito subjetivo” de las bases.”
- 3.2.1. Educación post – obligatoria no universitaria (FP, Bachillerato, enseñanzas de régimen especial: enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas): La documentación será referente al curso 2022-2023. Se deberá presentar documentación acreditativa de la matrícula y calificaciones que acrediten la superación de dicho curso o en su caso, asignaturas sueltas.
Estudios de idiomas en Escuelas Oficiales de Idiomas: documentación acreditativa de la matrícula así como boletines oficiales o certificados de calificaciones que acrediten la superación del curso.
- 3.2.2. Estudios de grado: La documentación será referente al curso 2022-2023. Tendrán que acreditar la matrícula, así como boletines oficiales o certificados de calificaciones que acrediten la superación del curso completo, o asignaturas sueltas en su caso.
- 3.2.3. Acceso a la educación superior de personas mayores de 25 años. La documentación será referente al curso 2022-2023. Se deberá acreditar la matrícula y la calificación de apto.
En todos los casos, no se admitirán las asignaturas suspendidas o calificadas como no apto.
CLASE 4: AYUDAS A LA EDUCACIÓN Y A LA FORMACIÓN Y CUALIFICACIÓN PROFESIONAL
Ejercicios anteriores
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