Resolución  653/2021 de la Dirección General de la Función Pública por la que se dictan instrucciones en relación con el reconocimiento de antigüedad al personal laboral discontinuo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

(…) Primera.- Ámbito subjetivo y alcance.
El nuevo criterio de actuación que en relación con el reconocimiento de antigüedad al personal laboral discontinuo introduce el artículo 35.9 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, se aplicará al personal laboral discontinuo (fijo o temporal) de la Administración autonómica que actualmente se encuentre en situación de activo o en cualquier otra situación en la que se mantenga el derecho al cómputo y reconocimiento de antigüedad.
En virtud de la modificación operada por el precepto de referencia, en el reconocimiento de antigüedad al personal laboral discontinuo deberán ser tenidos en cuenta todos los periodos de inactividad producidos durante la vigencia de la relación contractual que actualmente vincula a dicho personal con la Administración autonómica canaria, y que no hayan sido tomados en consideración ni computados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 7/2020. A tal efecto, deberán observarse las siguientes instrucciones.

Segunda.- Personal laboral discontinuo sin antigüedad reconocida, cuyo contrato vigente es de fecha posterior al 1 de enero de 2018.
Producido el vencimiento de tres años de servicios, computados desde la efectividad de la contratación, incluyendo en dicho cómputo los periodos de inactividad, al personal laboral discontinuo les serán reconocidos los correspondientes trienios, aplicándose, en cuanto a sus
efectos económicos, las normas que resultan aplicables con carácter general en los vencimientos de trienios de personal laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CAC.

Tercera.- Personal laboral discontinuo, cuyo contrato vigente es de fecha anterior al 1 de enero de 2018.
1. Deberá procederse con carácter inmediato a la regularización de su antigüedad, mediante la tramitación de los correspondientes actos de reconocimiento de los trienios que, con los criterios vigentes con anterioridad al 1 de enero de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2020, hubieran sido perfeccionados antes de dicha fecha.

2. Una vez efectuada la regularización anterior, de la que derivará la liquidación de los derechos económicos que en su caso proceda, y tras su anotación en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública, para los sucesivos vencimientos habrá de estarse a lo
señalado en la Instrucción anterior.
A tales efectos, se procederá al recálculo de la fecha de vencimiento del/de los trienios ya reconocidos teniendo en cuenta todos los periodos de inactividad producidos durante la duración de la relación contractual, de forma que:

A) Si como consecuencia de dicho recálculo resultara procedente el reconocimiento de nuevos trienios cuya fecha de vencimiento sea anterior al 01/01/2021, una vez regularizados los anteriores, se deberá proceder a dicho reconocimiento mediante la tramitación del correspondiente acto 18 (Reconocimiento de servicios previos/prestados) a través del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS), debiendo tenerse en cuenta, en todo caso, que los efectos económicos de los nuevos trienios reconocidos como consecuencia del cómputo de los periodos de inactividad será siempre 1 de enero de 2021 .

B) Si por el contrario, de dicha regularización resultara que la fecha de vencimiento del nuevo trienio es posterior a la indicada fecha (01/01/2021), tras la tramitación del citado Acto 18 (de Reconocimiento de servicios previos/prestados), llegada la fecha de vencimiento del nuevo trienio, el citado reconocimiento será tramitado normalmente a través de un Acto 16 (Reconocimiento de Antigüedad) cuando llegue la fecha, con arreglo a las instrucciones aplicables en la materia (…)