Primero. Carácter vinculante de las Instrucciones.
Establecer, con carácter vinculante, las siguientes instrucciones en relación con el cese del personal funcionario interino por sustitución, del ámbito de la Administración General, cuya causa de nombramiento se encuentra amparada en la letra b) del apartado 1 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo. Regla general de cese.
1º.- Las presentes Instrucciones se aplicarán a los nombramientos de personal funcionario interino que se produzcan a partir del día siguiente en que esta Resolución se comunique a los servicios competentes de la Dirección General de la Función Pública y a las Secretarías Generales Técnicas Departamentales y órganos de análoga naturaleza, así como a los nombramientos conferidos a partir del 8 de julio de 2021, sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero de esta Resolución.
2º.- El acto administrativo de nombramiento de personal funcionario interino por sustitución transitoria del funcionario titular del puesto con derecho a la reserva legal, deberá contener expresamente, por seguridad jurídica, como causa determinante de la finalización de la relación de interinidad:
a) La reincorporación efectiva del titular funcionario sustituido del puesto con derecho a la reserva legal del mismo.
b) La pérdida de titularidad del puesto del funcionario sustituido produciéndose la vacancia del puesto. En los casos en que el funcionario titular del puesto perdiera el derecho a la reserva legal del puesto, pero mantuviera la titularidad de éste, ello no determinará cese de relación de interinidad por sustitución.
3º.- En el caso de que el funcionario titular del puesto se reincorporase a su puesto tras la finalización de la situación de ausencia, y sin solución de continuidad se hallare en situación de incapacidad laboral temporal o disfrutase de las vacaciones devengadas no disfrutadas o de cualquier otro derecho, permiso o licencia que supusiera igualmente su ausencia, incluido el período máximo de un mes para el reingreso procedente de la situación de servicios especiales, podrá prolongarse la relación de interinidad por sustitución.
4º.- El reingreso al servicio activo de un tercer funcionario adscribiéndole a un puesto con derecho de reserva a favor de su titular ausente, no podrá determinar el cese del nombramiento interino por sustitución, caso de que éste existiere.
Tercero. Reglas transitorias.
1º.- A los nombramientos por sustitución conferidos antes de la entrada en vigor del Real Decreto – ley 14/2021, de 6 de julio y que, en el momento de dictarse la presente Resolución, pudieren
estar vigentes, les será de aplicación la legislación vigente en el momento del nombramiento, aplicada e interpretada a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2020 y demás que resulte de aplicación.
2º.- Al personal funcionario interino por sustitución nombrado a partir del 8 de julio de 2021 que permanecieran en dicho nombramiento en el momento de dictarse la presente Resolución y tal
nombramiento se hubiere prolongado una vez producida la pérdida de titularidad del puesto, con transformación de la causa de nombramiento, se les mantendrá en el citado nombramiento, en
virtud del principio de seguridad jurídica.
Cuarto. Información al personal funcionario interino por sustitución.
Las Secretarías Generales Técnicas, a la Secretaría General de la Presidencia y a los órganos equivalentes de los Organismos Públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de esta Administración deberán notificar la presente Resolución al personal funcionario interino por sustitución.
Quinto. Comunicación.
La presente Resolución se comunicará a las Secretarías Generales Técnicas, a la Secretaría General de la Presidencia y a los órganos equivalentes de los Organismos Públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de esta Administración, así como se publicará en el Portal del Personal de la Dirección General de la Función Pública.