Los tribunales calificadores son órganos colegiados que actúan con independencia y autonomía funcional respecto del órgano convocante.
Asimismo, los tribunales gozan de un amplio margen de discrecionalidad técnica a la hora de confeccionar y plantear a las personas aspirantes, las distintas pruebas selectivas, con sujeción, no obstante, a lo establecido en las normas que regulen el proceso selectivo, esencialmente, sus bases generales y las bases específicas de la convocatoria.
Ello, sin embargo, no ha de ser óbice para que el órgano convocante establezca una serie de criterios en relación con la confección de los cuestionarios tipo test, por tres motivos.
Primero, porque la selección de personal funcionario forma parte de la política de planificación de los recursos humanos, no tratándose únicamente de reclutar efectivos sino de orientar la selección hacia determinados perfiles profesionales.
En este sentido resulta fundamental establecer un conjunto de criterios que, a modo de buenas prácticas, orienten la prueba selectiva hacia la materia objeto de evaluación, desde un punto que, si bien han de incluir aspectos teóricos, se promueva también la valoración de la capacidad de razonamiento de la persona aspirante.
Segundo, porque en la medida en que todos los tribunales calificadores aborden la elaboración de los cuestionarios tipo test sobre la base de unos mismos criterios, la actuación de la Administración será más objetiva y homogénea y se evitarán agravios comparativos entre procesos selectivos.
Tercero, porque si bien la realización de un cuestionario tipo test por parte de las personas aspirantes está sometida en cuanto concurrencia competitiva, a un tiempo máximo, no menos cierto es que deben ser formulados de una manera que permita su fácil comprensión, en cuanto a los planteamientos formulados y un fácil manejo del documento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 81.1, letra c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 14/2021, de 18 de marzo, el cual es de aplicación en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, a esta Dirección General le corresponde la ejecución de los procesos selectivos de personal funcionario y laboral fijo, y por ende es el órgano competente para dictar la presente resolución.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero. Se establecen buenas prácticas para la confección, por parte de los tribunales calificadores, de cuestionarios tipo test como pruebas selectivas de la fase de oposición de los procesos de selección de personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figuran en el anexo de la presente resolución.
En su consecuencia las buenas prácticas contenidas en esta resolución se configuran como orientaciones en la elaboración de los cuestionarios tipo test de forma que no determinan por sí mismo la validez de las pruebas selectivas.
Esta resolución se aplicará también a los procesos de selección de personal laboral fijo competencia de la Dirección General de la Función Pública.
Segundo. La presente resolución se difundirá en la página web de la Dirección General de la Función Pública.
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