RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE  ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE GESTIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO OFERTADOS, CONVOCADOS Y A ADJUDICAR EN LAS CONVOCATORIAS DE PROCESOS SELECTIVOS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LOS AÑOS 2019 Y SIGUIENTES.

La Dirección General de la Función Pública se encuentra actualmente en proceso de ejecución de las convocatorias de selección de personal funcionario de carrera correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2019 y 2020, cuyas convocatorias se produjeron respectivamente en los años 2022 y 2023.
De otra parte, deberá proceder a la convocatoria en el presente ejercicio 2024 de las plazas ofertadas en el año 2021 y así sucesivamente.
El artículo 65.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria establece que las plazas cubiertas por personal funcionario interino deberán ser incluidas en la primera oferta
de empleo público.
Así pues, el primer criterio establecido por el legislador estatal y autonómico es que las plazas cubiertas temporalmente por personal funcionario interino, en la medida en que están sujetas al
deber de cobertura definitiva, habrán de ser incluidas en la correspondiente oferta de empleo público.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la
oferta de empleo público deberá ser ejecutada, mediante las correspondientes convocatorias de procesos selectivos, en el improrrogable plazo de tres años.
Coligando ambas previsiones legales, deviene para la Administración pública la obligación de ofertar las plazas temporalmente cubiertas por personal interino y su ejecución, a través de convocatoria para su cobertura definitiva.
Tales previsiones entran además en juego con las contenidas en el Estatuto Básico tras su modificación por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público que ha supuesto una importante modificación en el régimen jurídico del personal funcionario interino, en particular, mediante la modificación del artículo 10
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Conforme a lo previsto en el citado artículo es personal funcionario interino, entre otros, el nombrado para el desempeño temporal de plaza vacante por un máximo de tres años, debiendo
ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración pública.

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