Permisos, Licencias y Excedencias

Permisos, Licencias y Excedencias

Actualizado a marzo de 2023

ÍNDICE TEMÁTICO

NORMATIVA

Vacaciones y asuntos particulares

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Vacaciones retribuidas
Duración:

  • 22 días hábiles
  • 10 años de servicio/ 23 días hábiles
  • 15 años de servicio/ 24 días hábiles
  • 20 años de servicio/ 25 días hábiles
  • 25 años de servicio/ 26 días hábiles

Normas reguladoras:

Asuntos particulares
Duración:

  • Laborales: hasta 7 días a lo largo del año
  • Funcionarios: hasta 7 días a lo largo del año
  • 2 días más si los días 24 y 31 de diciembre fuesen sábado o domingo o días de descanso semanal

Normas reguladoras:

Días adicionales a los de libre disposición
Duración:
2 días al cumplir el sexto trienio + 1 día más a partir del octavo trienio

Normas reguladoras:
Dispoción adicional decimotercera EBEP

Licencia por asuntos propios

Es aplicable sólo al personal funcionario.

Sin retribución alguna, y cuya duración acumulada no exceda en ningún cas de once meses cada dos años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio. No se ha de prolongar más allá de los días estrictamente solicitados, siempre que el disfrute de la licencia no se realice con intercalación alguna de días.

El personal eventual y el interino podrá disfrutar de esta licencia.(art.69.2 LFPC)

Normas reguladoras:

Licencias no retribuidas

Es aplicable sólo al personal laboral.

Los trabajadores tienen derecho a la consesión de licencias sin sueldo por una duración no inferior a 7 días ni superiora 11 meses, siempre que se solicite con una antelación mínima de 15 días. La duración acumulada de esta licencia no podrá exceder de once meses cada dos años.

Las licencias sin retribución constituyen una causa de suspensión del contrato de trabajo que conlleva la disminución del tiempo de descanso anual y que no se compute el tiempo de la licencia a efectos de antigüedad.

Normas reguladoras:

Preguntas frecuentes sobre Vacaciones y asuntos particulares

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Respuesta …

Calendario 2023: días de compensación, carnavales, horario reducido y navidad

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Disfrute de determinados derechos del personal al servicio de la Administración General
Con la finalidad de clarificar, simplificar y dar una mayor seguridad jurídica en el disfrute de determinados derechos del personal al servicio de la Administración General de Comunidad Autónoma de Canarias, desde la Dirección General de la Función Pública se ha emitido Resolución nº 22/2023 de 11 de ENERO, por la que se dictan INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO 2023 APLICABLE AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Dicha Resolución incluye las particularidades relativas a :

  • Días de compensación por festivos coincidentes en sábado o domingo
  • Dispensa de Carnavales
  • Horario reducido verano 2023 y adaptación horaria del mes de junio de 2023
  • Fiestas Navideñas 2023
  • Festivos laborales para el año 2023 de la Comunidad Autónoma de Canarias

Normas reguladoras:
RESOLUCIÓN Nº22/2023, de 11 de enero

Cumplimiento de deberes públicos o personales

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Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal
Duración:
Por el tiempo indispensable para su cumplimiento

Normas reguladoras:
Art. 48.1 j) EBEP
Art. 21.6 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral

Enfermedad

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Licencia por Enfermedad

Es aplicable sólo al personal funcionario.

Duración:
Hasta 3 meses cada año natural

Normas reguladoras:

Procesos de recuperación por razón de enfermedad
Duración:
Reducción de jornada hasta un 50% el primer mes y hasta un 25% el segundo mes

Normas reguladoras:

Conciliación de la vida laboral y familiar

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Aspectos Generales: Conceptos básicos

Se establecen los siguientes conceptos básicos:

Menor: Toda persona con menos de 18 años, o en su caso otra inferior que se señale como máxima en cada tipo de medida de conciliación.

Las medidas de conciliación referidas a menores podrán disfrutarse incluso el mismo año en el que alcancen la edad máxima prevista, con independencia de la fecha de nacimiento.

Persona con discapacidad: Toda persona que cuente con un reconocimiento oficial vigente de discapacidad en un grado de al menos el 33%, o en su caso, del grado superior a éste cuando así se prevea expresamente en una determinada medida.

El grado de discapacidad exigido deberá poseerse en el momento de la concesión del permiso o medida y deberá mantenerse durante todo el período de su disfrute.

Persona de avanzada edad: Toda persona que, con al menos setenta y cinco años, por razón de su estado general de salud, enfermedad grave o situación legal de dependencia, precise de especiales cuidados domiciliarios, residenciales o de terapia especializada, lo que deberá acreditarse a través de los correspondientes informes facultativos de especialistas.

Enfermedad grave: Todas las enfermedades incluidas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, o en su caso, norma que lo sustituya.

Enfermedad muy grave: Toda enfermedad grave que, por razón de su avance o escasa probabilidad de recuperación, precise de especiales cuidados no proporcionados por los recursos asistenciales ordinarios, o que desde el punto de vista terapéutico resulte aconsejable el acompañamiento personal en la fase vital del sujeto causante o sea adecuado para su despedida.

Conyugalidad: Relación matrimonial establecida conforme a la legislación civil, parejas de hecho inscritas en un Registro oficial, y en su caso, las uniones de hecho cuando las normas legales que les sean de aplicación le reconozcan el mismo valor jurídico que las anteriores situaciones.

Aspectos Generales: Reglas generales de los permisos de conciliación
  1. Todos los permisos de conciliacién, para su disfrute, estarán sujetos a la previa autorización administrativa. En caso de que concurriese una causa de fuerza mayor que hubiese impedido solicitar, con carácter previo a su disfrute, la correspondiente autorización, se deberá solicitar lo antes posible y acreditar tanto el hecho causante del permiso como la causa de fuerza mayor que impidió cursar la solicitud.
  2. El hecho causante que otorgue el derecho a disfrutar de un permiso de conciliación deberá acreditarse. La acreditación podrá llevarse a cabo mediante declaración responsable en aquellas medidas que así se prevea expresamente.
  3. Salvo que una norma con rango de Ley, para un concreto permiso, determine lo contrario, el sentido del silencio administrativo será favorable.
  4. Con carácter general, los permisos por conciliación serán retribuidos, salvo para aquellos que expresamente se determine lo contrario en esta Resolución o en una norma legal oreglamentaria.
  5. Con carácter general, los permisos de conciliación no estarán sujetos al deber de recuperación de los horarios no trabajados, salvo para aquellos que expresamente se indique o una norma legal o reglamentaria así lo establezca.
Aspectos Generales: Concurrencia de permisos
  1. Con carácter general, el inicio del disfrute de un permiso dará lugar a que, sise viniere disfrutando de otro permiso anterior, éste concluya, salvo que la presente Resolución o la normativa vigente permitan el disfrute simultáneo de ambos.
  2. Siempre que respecto de un mismo hecho o circunstancia se tuviere derecho a disfrutar de más de un permiso, incompatibles entre sí, la persona tendrá derecho a optar por aquel permiso que sea de mayor duración o que contribuya a la mejor conciliación de su vida personal, laboral y familiar.
  3. En todas aquellas medidas que, respecto de una misma persona causante, más de un empleado o de una empleada de esta Administración pudiera disfrutarlo sin posibilidad de concurrir simultáneamente en los mismos períodos, en las solicitudes que se cursen, deberá aportase una declaración responsable de no concurrencia.
Cuidado directo por guarda legal de menor de 8 años o discapacitado

Solo Laborales.

Duración:
Reducción de jornada en 1/8 ó 1/2

Normas reguladoras:

Art. 37.5 Estatuto de los Trabajadores

Cuidado directo por guarda legal de menor de 12 años, mayor que requiera especial atención o discapacitado
Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Duración:
No superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Normas reguladoras:

Cuidado hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
Duración:
Reducción jornada mínimo del 50% y máxima del 75% percibiendo retribuciones integras durante hospitalización y tratamiento continuado.

Se amplía el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiera sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, cumple los 23 años (anteriormente 18 años).

Normas reguladoras:

Cuidado de un familiar de primer grado por enfermedad muy grave

Duración:
Reducción de la jornada laboral hasta un 50% con carácter retribuido por un plazo máximo de 1 mes

Normas reguladoras:
Art. 48 i) EBEP

Cuidado de un familiar hasta el segundo grado que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo
Duración:
Reducción de jornada

Normas reguladoras:
Art. 48.1 h) pfo. segundo EBEP

Atención directa a beneficiarios que se encuentren en centros de atención a disminuidos y centros residenciales de la tercera edad
Sólo Laborales.

Duración:
Diez días naturales continuados de descanso, salvo que ya disfruten de vacaciones o licencias superiores a las establecidas en el convenio.

Normas reguladoras:

Ausencia justificada por enfermedad infecto-contagiosa de menores de edad hasta 14 años, sin hospitalización.
Duración:
Hasta 2 días hábiles sin obligación de recuperación horaria

Normas reguladoras:
Resol. DGFP. nº 669/2019 de 8.7.2019

Matrimonio / pareja de hecho
Duración:

  • Funcionarios: 15 días naturales
  • Laborales: 20 días naturales

Normas reguladoras:

Incapacidad física o psíquica del cónyuge, padre, madre o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que conviva con el funcionario

Duración:
Reducción de jornada en 1/3 ó 1/2

Normas reguladoras:
Art. 49.3 LFPC

Hijos con discapacidad: asistencia a reuniones de coordinación en centros de educación especial donde reciba tratamiento o para acompañarlos si han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

Duración:
Ausencia del trabajo por tiempo necesario

Normas reguladoras:
Acuerdo Administración-Sindicatos -7.7.5 c)

Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella

Duración:

  • 5 días hábiles

Normas reguladoras:

Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad
Duración:

  • 4 días hábiles

Normas reguladoras:

Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad
Duración:

  • 3 días hábiles en la misma localidad
  • 5 días hábiles en distinta localidad

Normas reguladoras:

Por fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad
Duración:

  • 2 días hábiles en la misma localidad
  • 4 días hábiles en distinta localidad

Normas reguladoras:

Cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral
Duración:
Por el tiempo indispensable para su cumplimiento

Normas reguladoras:
Art. 48.1j) EBEP

Reducción en la jornada laboral estival para los que tengan menores de 14 años a su cargo y personas con discapacidad a su cargo hasta el 2º grado de consanguinidad
El personal podrá solicitar una flexibilización de la parte fija de su horario de trabajo cuando tenga a su cargo directo una persona menor de edad hasta los 14 años o familiar con discapacidad o avanzada edad hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.

Normas reguladoras:
RESOLUCIÓN 669/2019. Parte II, punto 5º.1; Medidas de conciliación relativas al horario de trabajo

Interrupción de la jornada de trabajo
  1. El personal podrá solicitar una interrupción de su jornada de trabajo, por una sola vez cada día y por un tiempo máximo diario de dos (2) horas cuando tengan a su cargo directo familiares con discapacidad o con avanzada edad hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
  2. Quienes soliciten este permiso no podrán disfrutar simultáneamente del permiso previsto en el apartado 5º relativo a la flexibilización de la parte fija del horario de trabajo.
  3. Quienes se acojan a este permiso deberán en todo caso cumplir con la jornada semanal establecida, así como con la jornada diaria mínima y cumplir con la jornada dentro del horario oficial de funcionamiento del servicio público correspondiente.
  4. La resolución por la que se conceda esta medida de flexibilización establecerá, por necesidades del servicio, la hora de inicio y de finalización de la interrupción, o en su caso, el intervalo de tiempo dentro del cual puede producirse la interrupción.

En especial se tendrá en cuenta a la hora de resolver la solicitud los horarios de prestación de servicios de atención a personas usuarias donde obligatoriamente se exige la presencia del personal.

Normas reguladoras:
RESOLUCIÓN 669/2019. Parte II, punto 6º; Medidas de conciliación relativas al horario de trabajo

Dispensas en la prestación del servicio por conciliación
  1. Fiestas navideñas: Las oficinas permanecerán cerradas 24 y 31, salvo los que por normativa deban permanecer abiertos.
  2. Carnavales: Se podrá reducir 1 hora diaria en la semana del carnaval, tiempo que se debe recuperar.
  3. Compensación de días festivos coincidentes en sábado o domingo: Podrá compensarse con un día hábil adicional.

En especial se tendrá en cuenta a la hora de resolver la solicitud los horarios de prestación de servicios de atención a personas usuarias donde obligatoriamente se exige la presencia del personal.

Normas reguladoras:
RESOLUCIÓN 669/2019. Parte III, Dispensas en la prestación del servicio por conciliación.

Crédito horario anual para la conciliación
Crédito anual recuperable. Deberán recuperarse en el plazo máximo de 6 meses.

Normas reguladoras:
RESOLUCIÓN 669/2019. Parte IV, Crédito horario anual para la conciliación

Gestación y maternidad

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Técnicas de fecundación asistida
Duración:
Ausencia del trabajo por periodo estrictamente necesario
Normas reguladoras:

Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
Duración:
Ausencia del trabajo justificando la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral

Normas reguladoras:

Funcionarias en estado de gestación
Duración:
Permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta fecha del parto/ Gestación múltiple el primer día de la semana 35

Normas reguladoras:
Dispoción adicional decimosexta EBEP

Parto, adopción o acogimiento (preadoptivo, permanente o simple)
Duración:
16 semanas + 2 por cada hijo a partir del segundo o con discapacidad

Normas reguladoras:
Art. 49 a) y b) EBEP

Parto de hijos prematuros o que deban quedar hospitalizados a continuación del parto
Duración:
Ampliación de tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas

Normas reguladoras:
Art. 49 a) y b) EBEP

Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto
Duración:
Ausencia del trabajo 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Reducción de jornada de trabajo hasta 2 horas con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Normas reguladoras:
Art. 48.1 g) EBEP

Lactancia
Duración:

  • Hijo menor de 12 meses: 1 hora diaria (reducción de 1 hora o 2 fracciones de ½ hora)
  • O sustitución por permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente
  • Incremento proporcional en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple

Normas reguladoras:

Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses
Duración:

  1. hasta maternidad biológica o hasta cumplimiento de 9 meses del lactante o
  2. hasta que desaparezca la imposibilidad de reincorporación

Normas reguladoras:

Paternidad, acogimiento, adopción y guarda de menores

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Paternidad: nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo
Adopción o acogimiento internacional
Duración:
16 semanas + 2 por cada hijo a partir del segundo (en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple) o con discapacidad. Si fuera necesario desplazamiento al país de origen, inicio hasta 4 semanas antes de la resolución de adopción + hasta 2 meses si fuera necesario desplazamiento previo.

Normas reguladoras:
Art. 49 b) EBEP

Violencia de género

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Violencia de género
Duración:
Ausencia total o parcial del puesto de trabajo por el tiempo determinado por los servicios sociales. Reducción de jornada , con disminución proporcional de la retribución o la reordenación del tiempo de trabajo.

Normas reguladoras:

Formación

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Licencia por realización de estudios

Es aplicable sólo al personal funcionario.

El Consejero podrá conceder licencia para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo. Si esta licencia se concede por interés propio de la Administración, lo que exigirá resolución motivada, el funcionario tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones. En otro caso, no percibirá retribución alguna. De estas licencias se dará cuenta a la Comisión de la Función Pública Canaria.

Alcanzará exclusivamente a los estudios que se realicen para consolidar o aumentar la formación del empleado público en relación con las funciones desempeñadas en el puesto de trabajo.

El personal eventual y el interino podrá disfrutar de esta licencia (art.69.2 LFPC) 

Por lo que respecta a los cursos de formación y perfeccionamiento que se celebren en todo o en parte fuera de la jornada laboral y que el empleado público solicita realizar, si bien no cabe compensación económica o de horarios, la Administración debe facilitar la asistencia a los mismos.

En relación con ello, la formación debe realizarse preferentemente en horario laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 g ) del EBEP .

Normas reguladoras:
Art. 48.1 LFPC

Concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales. Pruebas de cualquier tipo.
Duración:

  • Si en la misma isla: los días de su celebración
  • Si requiere desplazamiento a otra isla: además el día inmediatamente anterior o posterior al de su celebración

Normas reguladoras:

Jubilación

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Cuando falten menos de 5 años para la jubilación forzosa (65 años)
Sólo Funcionarios.

Duración:
Reducción de jornada hasta ½ con reducción de retribuciones

Normas reguladoras:

Otros Permisos Licencias

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Traslado de domicilio
Duración:

  • Sin cambio de residencia: 1 día
  • A municipio limítrofe: 2 días
  • Si el traslado es a otra localidad: hasta 4 días

Normas reguladoras:

Formación sindical

Duración:
Por el tiempo necesario

Normas reguladoras:
Art. 48.6 LFPC

Víctimas del terrorismo
Duración:
Previo reconocimiento del Ministerio del Interior o Sentencia Judicial Firme/ Reducción Jornada con disminución proporcional retribución ó reordenación del tiempo de trabajo.

Normas reguladoras:
Art. 49. f) EBEP

Excedencias

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Excedencias
A continuación facilitamos los enlaces para acceder a la información, instrucciones y referencias normativas.

Personal laboral Fijo
Cambio de situación administrativa

Funcionarios de Carrera
Cambio de situaciones administrativas distintas a las de servicio activo

Normas reguladoras:

Personal funcionario - Excedencia voluntaria por interés particular

Es aplicable sólo al personal funcionario.

Los funcionarios de carrera podrán solicitarla cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

  • 1 año mínimo de excedencia (rebajado de 2 años por 1 año por Ley 2/1987)
  • Plazo solicitud: 1 mes
  • Silencio: Estimatorio
  • Requisito: Haber completado tres años de servicios efectivos desde que se accedió al cuerpo o escala desde el reingreso

Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.

Supuestos:

  • Cuando no soliciten el reingreso al servicio en el plazo de 30 días, los funcionarios en situación de servicios especiales que pierdan la condición en virtud de la que hubieran sido declarados en la referida situación. No obstante, los Diputados, Senadores y los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que pierdan dicha condición por la disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas, podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
  • Por la omisión de solicitud de reingreso en el plazo de 30 días desde que se produce el cese en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
  • Por la omisión de solicitud de reingreso antes de la finalización del plazo de 5 años en la situación de excedencia voluntaria incentivada.
  • Si antes de la finalización del período de excedencia por el cuidado de hijos (máximo 3 años a contar desde el nacimiento de éste) no se solicita el reingreso.
  • Cuando los funcionarios en expectativa de destino pasen a la situación de excedencia forzosa prevista en el apartado 6 del art.29 de la Ley 30784, e incumplan las obligaciones previstas en ese apartado.
  • A los funcionarios en excedencia forzosa que no soliciten la admisión y participación en cuantas convocatorias puedan anunciarse para la provisión de puestos de trabajo a los que tengan acceso.
Personal funcionario - Excedencia voluntaria por agrupación familiar

Es aplicable sólo al personal funcionario.

A los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquier de las Administraciones Públicas, Organismos y Entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales. Lo/as funcionarios/as no tienen que haber prestado servicios efectivos durante un tiempo determinado.

  • No devengarán retribuciones.
  • No les será computable el tiempo permanecido en esta situación a efectos de trienios, ascensos y derechos en el régimen de Seguridad Social.
  • Podrá concederla el Director General de la Función Pública.
  • En el caso de excedencia voluntaria por interés particular estará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse esta excedencia cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
  • No reserva de puesto.

Normas reguladoras:

  • Art.89 del TREBEP y art. 39 y art. 44.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
  • Art.1.1c ) del Decreto 222/1987, de 27 de noviembre por el que se determinan los actos sujetos a anotación preceptiva en el Registro de Personal.
Personal funcionario - Excedencia por cuidado de familiares

Es aplicable sólo al personal funcionario.

No superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa, también para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

En ambos casos, el período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

En caso que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

Órgano competente: El Director General de la Función Pública. No se devengan retribuciones.

Los dos primero años, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo, transcurrido este período, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

Cuando se solicita el reingreso antes de que transcurra un año en dicha situación y anteriormente se viniera desempeñando un puesto con carácter definitivo, éste se efectuará al mismo puesto que venía desempeñando mediante adscripción definitiva, en el caso que se viniera desempeñando un puesto en adscripción provisional, reingresarán mediante adscripción provisional, en puesto vacante en la misma localidad y preferentemente en el mismo  Departamento del último puesto desempeñado, para el que reúna los requisitos de desempeño.

Si el reingreso se solicita transcurrido el primer año en excedencia, se efectuará, mediante inscripción definitiva, a un puesto de trabajo de iguales retribuciones complementarias y en la misma localidad y Departamento.

El período de permanencia es computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social.

Los funcionarios podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Normas reguladoras:

  • Art.89.4 del TREBEP y art. 39.3 Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria.
  • Art.54.a) del DECRETO 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
  • Art.26 del Decreto 48/1998, de 17 de abril por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Personal funcionario - Excedencia Forzosa

Los funcionarios en situación de expectativa de destino, por el transcurso del período máximo establecido para la misma (1 año) o por el incumplimiento de las obligaciones determinadas en el párrafo 2º, apdo. 5. del art. 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. (derogado por Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público excepto el último párrafo de los apdos. 5, 6 y 7 por la disposición derogatoria única b).

Cuando por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria no fuera posible acceder, en el plazo de 6 meses contados desde la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria, a las solicitudes de reingreso al servicio activo de funcionarios en situaciones de suspensión firme que no tenga reserva de puesto de trabajo.

Derecho a retribuciones básicas y prestación familiar por hijo a cargo, en su caso.

Normas reguladoras:

  • Arts. 12-13 y 22.5 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
  • Art. 29.6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  • Art. 1.1.c) del Decreto 222/1987, de 27 de noviembre, por el que se determinan los actos sujetos a anotación preceptiva en el Registro de Personal .
Personal laboral - Excedencia voluntaria

Podrá ser solicitada por el personal laboral con un año al menos de antigüedad al servicio del Departamento u Organismo desde su ingreso o reingreso, su duración deberá ser superior a un año e inferior a diez.
Las solicitudes deberán presentarse en la Consejería u Organismo correspondiente con un mes de antelación al día del inicio del período de excedencia.

El trabajador que, como consecuencia de la normativa sobre incompatibilidades, deba optar por un puesto de trabajo con diferente vínculo jurídico, quedará en el que cesare en situación de excedencia voluntaria, aún cuando no hubiere cumplido un año de antigüedad en el servicio. Permanecerá en esta situación 6 meses como mínimo y conservará el derecho preferente al reingreso en vacante de grupo o categoría similar o análoga.

Reingreso: Tendrá derecho a ocupar provisionalmente la primera vacante que se produzca en su grupo y categoría similar o análoga, estando obligado a participar en el primer concurso de traslado que se convoque.

Normas reguladoras:

  • Art. 46. 2 y 5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDL 1/1995, de 24 de marzo.
  • Art. 29.1 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Art.10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Resolución nº 540, de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se modifica la resolución 87, de 5/02/2013.
Personal laboral - Excedencia para el cuidado de hijos

Incluyendo adopción o acogimiento previo a contar desde la fecha del nacimiento o de la resolución judicial o administrativa de adopción, el período de excedencia no podrá ser superior a tres años y la iniciación de un nuevo período de excedencia por un nuevo hijo pondrá fin, en su caso, al que viniera disfrutando. Cuando ambos progenitores trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitarlo y podrá disfrutarse de forma fraccionada, el ejercicio simultáneo podrá ser limitado por el empresario.

Durante el primer año, se tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo , transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

El período en esta situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.

Normas reguladoras:

  • Art. 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDL 1/1995, de 24 de marzo.
  • Resolución n.º 1.152, de 19 de diciembre de 2006, del Director General de la Función Pública, por la que se dan instrucciones relativas a la aplicación de las medidas sobre condiciones laborales contenidas en el Acuerdo del Gobierno de canarias y las Organizaciones Sindicales, publicado en el BOC de 15 de diciembre de 2006.
  • Los procedimientos para la declaración del cambio de situación administrativa y su anotación en el Registro General de Personal se efectuará a través del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS).
  • Orden de 10 de diciembre de 2002, por la que se aprueba la aplicación del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS) para la gestión de los procedimientos en materia de personal, así como para la gestión del registro general de personal.
  • Resolución n.º 87 de la Dirección General de la Función Pública de 5/2/2012, por la que se dictan instrucciones relativas a la aplicación de determinados artículos del III Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Licencias y Excedencias del Personal Laboral).
Personal laboral - Excedencia Forzosa

De aplicación al personal laboral salvo personal temporal de sustitución del art.7 III Convenio Colectivo, se concederá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo o se perciban retribuciones por el mismo, da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.

La Dirección General de la Función Pública incluye entre este supuesto, el nombramiento del personal laboral como personal eventual.

Normas reguladoras:

  • Art. 46.1 y 46.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDL 1/995, de 24 de marzo.
  • Art.29.2 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Resolución de 07 de agosto de 2007 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictaron instrucciones relativas a las situaciones de excedencia forzosa y excedencia voluntaria por incompatibilidad del personal laboral fijo.
Excedencia por razón de violencia de género

Sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma, con objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia integral efectiva.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social, y si las  actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres mese, con un máximo de 18, período en el que se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Órgano Competente: El Director General de la Función Pública.

Durante los dos primeros meses se tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras, y en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

A TENER EN CUENTA
El artículo 89 del EBEP ha sido modificado por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas Trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, con entrada en vigor el 02/03/2023.

Normas reguladoras:

  • Art. 89.5 del TREBEP.
  • Art.54.a) del DECRETO 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

NORMATIVA

Grados de parentesco: consanguinidad y afinidad

Los grados de consanguinidad y afinidad son las relaciones o parentesco que existe entre las diferentes miembros de familia y la distancia que hay entre un familiar directo y otro.

La consanguinidad son las relaciones entre las generaciones de una misma familia a través de un vínculo sanguíneo. En la afinidad la relación se establece entre las personas a través de un vínculo legal y no sanguíneo, como es el matrimonio.

Preguntas frecuentes sobre Vacaciones y asuntos particulares

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