El artículo 29 del III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, referido a las excedencias voluntarias de los trabajadores y el procedimiento a seguir para su reingreso al servicio activo, determina que la misma se producirá a plaza vacante, debiendo la solicitud ser presentada inicialmente en la Consejería correspondiente en atención al último puesto ocupado por el trabajador o trabajadora que insta el reingreso, y en caso de no existencia de vacantes en la misma, se dará traslado de dicha solicitud a la Dirección General de la Función Pública para que resuelvan en el plazo de 30 días. Los párrafos quinto y sexto del apartado 1 han sido suspendidos por la Disposición Adicional Décima de la ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014.