La Dirección General de la Función Pública dictó, con fecha de 7 de agosto de 2007, la Resolución nº 818, por la que se establecían instrucciones para la aplicación de las situaciones de excedencia forzosa y excedencia voluntaria por incompatibilidad al personal laboral fijo al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con fecha 16 de febrero de 2009, por parte de este centro directivo se dictaron instrucciones relativas a la aplicación del régimen de vacaciones, permisos y licencias al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias . En dichas instrucciones se hace referencia al personal laboral sin introducirse diferencia alguna dependiendo de la naturaleza de dicho vínculo, sea fijo o temporal.

El artículo 7 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CAC establece que la actividad regular, normal y permanente de la Administración, así como de sus organismos autónomos, deberá ser atendida por personal laboral fijo, estableciendo aquellos supuestos donde se deberán contratar con carácter temporal. A partir de ese artículo se utiliza de forma general las referencias a los trabajadores sin distinguir el vínculo, salvo en el artículo 29, cuando se refiere a la excedencia voluntaria, donde se especifica que será de aplicación a los trabajadores fijos (…)