Que con fecha 3 de febrero de 2022, y con número de registro APJS/64102, trasladamos a esta Dirección General una petición en nombre de las personas empleadas públicas representadas por Intersindical Canaria, acerca del funcionamiento y gestión de las listas de empleo, en aras a dotarla de mayor transparencia y seguridad jurídica.
Con fecha 9 de febrero de 2022, se recibe respuesta desde la Dirección General de Función Pública, que en resumen desestima completamente las peticiones que se habían trasladado, fundamentando y contestando algunos aspectos de la solicitud formulada.
La respuesta recibida se encabeza con la NORMATIVA APLICABLE, tal cual la considera la Dirección General de la Función Pública Canaria.
Pues bien, debemos comenzar manifestando que entre esta normativa invocada por la Dirección General no se encuentra toda la normativa interpelada por Intersindical Canaria como fundamento de parte de su reclamación, como por ejemplo la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, que contempla la obligación de publicar cierta información en materia de empleo en el sector público, recogiendo en el artículo veinte punto tres que “Los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como sus organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma, harán pública y mantendrán actualizada y a disposición de todas las personas en sus páginas web, la relación del personal que presta servicios en los mismos, el puesto de trabajo que desempeñan y el régimen de provisión del mismo.
“3. Los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como sus organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma, harán pública y mantendrán actualizada y a disposición de todas las personas en sus páginas web, la relación del personal que presta servicios en los mismos, el puesto de trabajo que desempeñan y el régimen de provisión del mismo. Asimismo, harán públicas y mantendrán actualizadas las listas de contratación de personal para la prestación de los servicios públicos de su competencia” (…)
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