Por Resolución n.º 669/2019, de 8 de julio, de la Dirección General de la Función Pública, se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por otro lado, la Resolución nº 39/2022, de 11 de enero, de la Dirección General de la Función Pública, viene a establecer la jornada máxima anual y el crédito horario para la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral para el año 2022, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias
Con la finalidad de clarificar, simplificar y dar una mayor seguridad jurídica en el disfrute de determinados derechos del personal al servicio de la Administración General de Comunidad
Autónoma de Canarias, se emiten las presentes instrucciones relativas a su ejercicio durante el año 2022, de manera que no resulte necesario dictar ninguna otra Instrucción y/o Circular al respecto en este periodo, salvo las que vengan motivadas por variación de circunstancias o modificación de la normativa y/o Resoluciones vigentes que les sirvan de fundamento.
Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo previsto en el artículo 78 del Reglamento Orgánico de la Consejería de la Consejería de Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto número 14, de 18 de marzo de 2021, RESUELVO:
Primero. Ámbito subjetivo de aplicación y régimen jurídico.
Las presentes instrucciones son de aplicación al personal a que se refiere el apartado tercero de la Resolución n.º 669/2019, de 8 de julio, de la Dirección General de la Función Pública,
por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El régimen aquí previsto debe completarse en todo caso con las previsiones contenidas en la mencionada Resolución respecto de cada uno de sus apartados.

Segundo. Días de compensación por festivos coincidentes en sábado o domingo (Apartado 12 del Anexo de la RDGFP 669/2019, de 8 de julio).
Cuando un festivo de carácter autonómico, insular o municipal del calendario laboral 2022, coincida con un sábado o con un domingo, el personal que se encuentre en situación de servicio
activo tendrá derecho a compensarlo con un día hábil adicional de permiso retribuido que computará a efectos de cumplimiento de la jornada semanal como trabajo efectivo.
Estos días adicionales de compensación podrán disfrutarse como máximo hasta el 31 de marzo de 2023 (último día hábil del año siguiente).
Teniendo en cuenta los días autonómicos, insulares y municipales declarados festivos por Decreto 66/2021, de 23 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la
Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC nº 136, de 5 de julio de 2021) y Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
de 22 de diciembre de 2021, por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022 (BOC nº 267, de 29 de diciembre de
2021), se relacionan los festivos que generan este derecho, en función del lugar en el que radique el puesto de trabajo:

FESTIVOS COINCIDENTES EN SÁBADO EN EL CALENDARIO 2022
Festivo autonómico: 1 de enero de 2022, festividad de Año Nuevo.
Festivo insular (El Hierro): el 24 de septiembre de 2022, festividad de Nuestra Señora de los Reyes.
Festivos municipales:
15 de enero de 2022: Festividad de San Mauro Abad. PUNTAGORDA.
22 de enero: Festividad de San Vicente. LOS REALEJOS.
2 de julio: Festividad de Nuestra Señora de los Remedios. LOS LLANOS DE ARIDANE.
2 de julio: Festividad de Nuestra Señora de Regla. PÁJARA.
16 de julio: Festividad de Nuestra Señora del Carmen. MOGÁN.
16 de julio: Festividad de Nuestra Señora del Carmen. PÁJARA.
16 de julio: Festividad de Nuestra Señora del Carmen. TAZACORTE.
23 de julio: Festividad de Nuestra Señora la Virgen del Carmen. VALLEHERMOSO.
6 de agosto: Festividad de El Salvador. LA MATANZA DE ACENTEJO.
20 de agosto: Romería típica. EL PASO.
10 de septiembre: Festividad del Santo Patrono San Nicolás de Tolentino. LA ALDEA DE SAN NICOLÁS.

Tercero. Dispensa de Carnavales (Apartado 11 del Anexo de la RDGFP 669/2019, de 8 de julio).
El personal que se encuentre en situación de servicio activo podrá ausentarse una jornada de trabajo completa durante la semana que incluya el martes de carnaval (1 de marzo de 2022), en
los municipios en que éste haya sido declarado fiesta local, o en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique su puesto de trabajo.
Alternativamente a lo previsto en el apartado anterior, la ausencia podrá consistir en reducir una hora diaria la jornada de trabajo durante la semana de carnaval o la semana en la que se
celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique el puesto de trabajo.
El tiempo de ausencia disfrutado deberá recuperarse. La recuperación horaria podrá iniciarse desde el día hábil inmediato posterior a aquel en que finalice la dispensa y el plazo máximo para la recuperación total del horario no trabajado será hasta el 30 de diciembre de 2022 (último día hábil del mismo año en que se hubiese producido la ausencia).
Para garantizar un adecuado funcionamiento de los servicios correspondientes la recuperación se podrá llevar a cabo en fracciones de tiempo no inferiores a 30 minutos diarios.

Cuarto. Horario reducido verano 2022 (Apartado 8 del Anexo de la RDGFP 669/2019, de 8 de julio).
En el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive, la jornada ordinaria de trabajo se adaptará, para favorecer la conciliación de la vida familiar, en el
sentido de reducirse una (1) hora diaria, resultando un total de treinta horas semanales durante ese periodo.
Durante el citado periodo, la parte fija del horario será de veinte horas semanales, a razón de cuatro horas diarias, entre las 9,00 y las 13,00 horas y la parte flexible entre las 7,00 y las 9,00
horas y entre las 13,00 y las 16,00 horas.
En estos periodos la jornada mínima diaria será de cinco horas.

Quinto. Adaptación horaria mes de junio de 2022 (Apartados 8.5 y 8.6 del Anexo de la RDGFP 669/2019, de 8 de julio).
La jornada ordinaria de trabajo podrá reducirse en una hora diaria desde el día 1 de junio de 2022 por parte de quienes tengan a su cargo directo:
a) Menores de edad hasta los catorce años, inclusive.
b) Familiares con un grado de discapacidad oficialmente reconocido que sea igual o superior al 33% y siempre que sean familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, inclusive.
c) Familiares de avanzada edad, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad inclusive que por razón de su estado general de salud, enfermedad grave o situación legal
de dependencia precisen de especiales cuidados domiciliarios, residenciales o de terapia especializada.
Por otro lado, quienes tengan a su cargo menores de 16 años podrán igualmente acogerse a la adaptación horaria de verano desde el 1 de junio de 2022, no obstante, esta adaptación estará
sujeta a la obligación de recuperación horaria que deberá efectuarse hasta el 30 de diciembre de 2022 (último día hábil del mismo año en que se hubiese producido la ausencia).
Esta adaptación horaria podrá solicitarse para todo el mes de junio o una fracción de éste.
Atendiendo al apartado 1º del Anexo de la Resolución 669/2019, de 8 de julio, las medidas de conciliación referidas a menores podrán disfrutarse incluso el mismo año en el que alcancen la
edad máxima prevista, con independencia de la fecha de nacimiento.
Asimismo, reiterar las instrucciones contenidas en la comunicación de régimen interno de este centro directivo de fecha 19 de mayo de 2017, en el sentido de que quienes se acojan a estas
medidas no podrán realizar horas extraordinarias y tampoco podrán concurrir en exceso horario semanal, de forma que en caso de realizar el exceso horario alguno o algunos de los días de la
semana deberán compensarlo dentro de la misma semana de forma que la jornada semanal que se realice no supere las 30 horas semanales.

Sexto. Fiestas Navideñas 2022 (Apartado 10 del Anexo de la RDGFP 669/2019, de 8 de julio).
6.1 Días de compensación por 24 y 31 de diciembre coincidentes en sábado.
Teniendo en cuenta que los días 24 y 31 de diciembre de 2022 coinciden en sábado, el personal tendrá derecho a un día de dispensa del servicio por cada uno de ellos.

Estos días adicionales de compensación disfrutarse como máximo hasta el 31 de marzo de 2023 (último día hábil del mes de marzo del año siguiente).
6.2 Disfrute de los días de asuntos particulares y días hábiles adicionales de permiso.
Para el disfrute de los días de asuntos particulares y días hábiles adicionales de permiso que no hayan sido previamente agotados, se establecerán dos turnos:
– Primer turno: Los días 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2022.
– Segundo turno: Los días 2, 3, 4, 5, 9, 10, y 11 de enero de 2023.
La flexibilidad para disfrutar los días de asuntos particulares estará subordinada a las necesidades y al buen funcionamiento del servicio correspondiente.
6.3 Adaptación del horario de trabajo.
Entre los días 21 de diciembre de 2022 y 11 de enero de 2023, ambos inclusive, la jornada ordinaria se adaptará en el sentido de reducirse una (1) hora diaria, resultando un total de treinta
horas semanales durante ese periodo.
Durante el citado periodo, la parte fija del horario será de veinte horas semanales, a razón de cuatro horas diarias, entre las 9,00 y las 13,00 horas y la parte flexible entre las 7,00 y las 9,00
horas y entre las 13,00 y las 16,00 horas.
En estos periodos la jornada mínima diaria será de cinco horas.