La reunión tenía por objeto concluir la negociación de las modificaciones de algunos artículos del Convenio Colectivo sobre los cuales el Comité Intercentros lleva tiempo trabajando y realizando propuestas a la Dirección General de la Función Pública (DGFP), con mejoras en la redacción y previsiones del articulado sobre formas de provisión de vacantes (concurso de traslado, promoción interna y nuevo ingreso), la jubilación anticipada y parcial, y la antigüedad computando íntegramente al personal discontinuo y contemplando los servicios prestados en cualquier Administración Pública sin perjuicio del tipo de vínculo. Asimismo se ha concluido la negociación de unas instrucciones en relación con el ejercicio al voto en los procesos electorales sindicales del personal laboral.
La reunión con presencia de todas la organizaciones representadas en la CNCC y personal de la propia Dirección General de la Función Pública, encabezado por el propio Director General, se efectuó con el siguiente orden del día:
1. Resolución elecciones sindicales laborales.
2. Modificación de los artículos 10 al 12 del Convenio Colectivo.
3. Modificación del artículo 30 del Convenio Colectivo.
4. Ruegos y preguntas.
La Resolución con instrucciones sobre el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales sindicales de personal laboral tiene como objetivo garantizar el libre ejercicio de la libertad sindical en los procesos electorales y el libre y efectivo ejercicio del derecho al voto sindical. Las principales medidas acordadas con el consenso unánime de toda la CNCC están referidas principalmente al derecho a disfrutar de un permiso retribuido no recuperable a las personas miembros de las mesas electorales, interventoras y apoderadas, así como para las personas representantes designadas por la Administración y las organizaciones sindicales. También se regula el permiso retribuido no recuperable del personal laboral que ejerza su derecho al voto, tanto presencialmente como por correo.
Las modificaciones de los artículos 10 (concurso de traslado) y 11 (promoción interna) del Convenio Colectivo se plantearon desde el Comité Intercentros en la CNCC celebrada en el pasado mes de Enero, como condición a la negociación de modificación del artículo 12 (convocatorias para nuevo ingreso) por parte de la DGFP. Se acordó finalmente la eliminación en el artículo 10 de la limitación de selección máxima de 5 opciones del total de las plazas al participar en un concurso de traslado. Se simplifica la redacción del artículo 11, se adopta exclusivamente el concurso de méritos como sistema de selección en la promoción interna, se establece para los méritos unos umbrales del 70% máximo para los de tipo profesional y mínimo del 30% para los méritos académicos. En el artículo 12 se modifica la mención a los sistemas de acceso al empleo recogiendo las actuales modalidades de la Ley de Función Pública Canaria (concurso de valoración de méritos, concurso-oposición u oposición).
Se acuerda modificar el artículo 30 sobre jubilaciones anticipadas con una nueva redacción simplificada y en consonancia con la legislación vigente en materia de seguridad social. Asimismo, se incorpora la previsión de percibir un premio de jubilación por cada mes para quienes que cumpliendo los requisitos anticipen su jubilación, por un importe de 150 euros mensuales actualizables anualmente con el IPC. Ello con un tope de 3.600 euros en los casos de jubilación anticipada por el tiempo máximo permitido (24 meses). La DGFP pospone abordar la propuesta del Comité Intercentros de crear un artículo 30.bis para incorporar en el Convenio Colectivo la previsión de negociar y reglamentar el derecho a la jubilación parcial.
En ruegos y preguntas se suscitan las siguientes cuestiones:
Sobre cuáles son los impedimentos para acordar el mencionado artículo 30 bis sobre jubilación parcial y el artículo 43 relativo a la antigüedad. Estos artículos ya se habían propuesto en CNCC, pero está siendo pospuesta su negociación por reticencias de la Dirección General de Planificación y Presupuesto (DGPP) que desconoce el impacto económico. Se ruega se dé traslado a la DGPP de la importancia de estos temas que agilice y realice encuestas y simulaciones para analizar dicho impacto. En cualquier caso, el DGFP manifiesta que estos temas no están bloqueados y siguen agendados.
En relación con lo anterior se plantea también el desbloqueo las asignaciones para la ropa de trabajo y EPI, que de la misma manera están agendados y pendientes de analizar económicamente.
Con respecto a la tramitación de los artículos 7 y 20 ya acordados con anterioridad por la CNCC se platea la queja del retraso para su publicación que implica la tramitación de la modificación a través del Ministerio de Trabajo en vez de la Dirección General de Trabajo del propio Gobierno de Canarias. Se responde que no se conoce otro aplicativo para registrar la modificación que el registro del Ministerio.
Se pregunta sobre la actualización de los Comités de Seguridad y Salud departamentales e interdepartamental. El DGFP ya ha dado instrucciones para trabajar sobre ello y también sobre la elaboración de un Plan General de Prevención.
Se cuestiona finalmente sobre los problemas que está teniendo el personal delegado que sigue teniendo consideración de personal de CAC, pero que no están pudiendo acceder a la plataforma del empleado público y otros accesos corporativos y están amparados por el Convenio. Se plantea que pueda haber un monográfico al respecto. El DGFP toma nota.