La Indemnización por Residencia fue creada por Ley en 1965, y posteriormente desarrollado el concepto retributivo en 1971 dentro de una Administración del antiguo régimen, donde no existía en la Administración sino personal funcionario o contratado administrativo pero no personal laboral, dado que en tal régimen político, el personal laboral carecía de los derechos básicos laborales, cosa que vino a finalizar con la promulgación del Estatuto de los Trabajadores en el nuevo régimen democrático y constitucional.
El Real Decreto Ley 11/2006, de 29 de diciembre, por el que se autoriza la actualización de las cuantías de la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal, habla de la indemnización por residencia como una retribución complementaria de carácter compensatorio y no retributivo, con una larga tradición en la normativa de función pública de nuestro país y que encuentra su origen histórico en las especiales características, fundamentalmente geográficas, de algunos de nuestros territorios.
Este complemento histórico que percibe el personal en concepto de indemnización por residencia y que consolidó su carácter compensatorio, tiene por objeto resarcir a los funcionarios públicos de los gastos que se vean precisados a realizar, en razón del servicio o por su residencia, en aquellos lugares del territorio nacional que se establezca por el Gobierno.
El personal laboral de la Administración General del Estado (AGE), así como el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), viene percibiendo con carácter habitual y como un concepto retributivo más de su masa salarial, la denominada INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA , mientras que el personal laboral de la CAC no percibe tal retribución. Esta circunstancia supone un agravio comparativo con respecto al resto de los empleados públicos la de la CAC.
En Intersindical Canaria creemos que debe ser reconocido el derecho del personal Laboral de la CAC a percibir la denominada Indemnización de Residencia en igualdad de condiciones al resto del personal laboral de la AGE y el personal funcionario de nuestra comunidad.
Por ello Intersindical Canaria ha solicitado que someta a la COMISIÓN NEGOCIADORA del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la CAC la inclusión de la INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA como retribución para el personal laboral de la CAC en iguales condiciones y cuantías que para el personal funcionario.