La Resolución 22/2023 de jornada máxima anual establece en su Resuelvo Quinto:

Dispensa de Carnavales (Apartado 11 del Anexo de la RDGFP 669/2019, de 8 de julio)
El personal que se encuentre en situación de servicio activo podrá ausentarse una jornada de trabajo completa durante la semana que incluya el martes de carnaval (21 de febrero de 2023),
en los municipios en que éste haya sido declarado fiesta local, o en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique su puesto de trabajo.
Alternativamente a lo previsto en el apartado anterior, la ausencia podrá consistir en reducir una hora diaria la jornada de trabajo durante la semana de carnaval o la semana en la que se
celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique el puesto de trabajo.
El tiempo de ausencia disfrutado deberá recuperarse.
La recuperación horaria podrá iniciarse desde el día hábil inmediato posterior a aquel en que finalice la dispensa y el plazo máximo para la recuperación total del horario no trabajado será
hasta el 29 de diciembre de 2023 (último día hábil del mismo año en que se hubiese producido la ausencia).
Para garantizar un adecuado funcionamiento de los servicios correspondientes la recuperación se podrá llevar a cabo en fracciones de tiempo no inferiores a 30 minutos diarios.