Que tras la declaración de estado de alarma, y en cumplimiento del acuerdo del Gobierno de Canarias del día 15 de marzo sobre medidas a tomar en materia de empleo, siguiendo instrucciones del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medioambiente, resuelve una serie de instrucciones para reorganizar y/o adaptar los servicio dependientes de esta Dirección General, entre los que se encuentran los Parques Nacionales de Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay.

Que entre las instrucciones se estima que todos/as los/as agentes de Medioambiente que prestan servicios en los mismos deben seguir desarrollando su trabajo de modo presencial.
Según lo recogido en el artículo 5 del RD 463/2020, así como en el artículo 17.1 de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, que las personas que pertenecen a estos cuerpos y/o escalas, como parte de los servicios esenciales, quedamos bajo la dependencia del Ministerio del Interior, en cuanto al desarrollo de las funciones encomendadas en materia de seguridad, pudiendo ser requeridos/as para ello.

Que el RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, es obligatorio evaluar todas las medidas organizativas y de turnos que contemplan una asistencia presencial en los puestos de trabajo, poniendo a disposición del trabajador o la trabajadora instrucciones precisas para minimizar los riesgos y equipos de protección individual donde sea necesario su uso.

Que el Ministerio de Sanidad publicó con fecha 5 de marzo de 2020, “Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la Exposición al Nuevo Coronavirus (SARS-COV-2). En este documento se recomienda para aquellos puestos de trabajo DE BAJA PROBABILIDAD DE EXPOSICIÓN, entre los que está el Personal de Seguridad, el uso de PROTECCIÓN RESPIRATORIA Y GUANTES DE PROTECCIÓN, para aquellas situaciones en las que puedan existir “falta de cooperación de una persona”.

Que por Resolución de la Dirección General de Función Pública se aprueba la instrucción de Medidas a Adoptar con motivo del COVID-19, sin que se señalen protocolos concretos y/o criterios para diseñar los Equipos de Protección Individual para el distinto personal que preste sus servicios de modo presencial.

Que los servicios de prevención del Gobierno de Canarias tampoco han emitido y/o comunicado al personal afectado las medidas concretas adaptadas a las circunstancias y a su puesto de trabajo.

Que los/as agentes de medioambiente que desarrollan los servicios ordinarios designados por cuadrante, carecen de protocolos y/o procedimientos de tipo higiénico sanitarios que debe seguir en el desarrollo de su tarea diaria, salvo las recomendaciones que los distintos organismos e instituciones públicos y/o privados han publicado para el público en general.

Que también carecen de Equipos de Protección Individual adecuados y suficientes para hacer frente a los distintos escenarios con los que se están enfrentando en el presente ni para los que puedan darse, tanto por situaciones propias de su lugar de trabajo como de las que pudieran surgir por requerimiento de actuación colaborativa por parte de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Que en todos los parques nacionales los/las agentes se están encontrando con personas que incumpliendo las instrucciones del decreto del estado de alarma, se introducen en los parques, produciéndose interacciones inevitables de cercanía.

Que en los Parques Nacionales de naturaleza forestal, como el Garajonay y Taburiente, se aproxima la campaña contra incendios forestales y según sean las condiciones meteorológicas o circunstancias espontáneas -conatos, etc.- puede ser necesario adelantarla y/o la actuación urgente en acontecimientos sobrevenidos, con la participación de los agentes en los operativos de intervención, prevención, seguridad, etc.

Por todo ello, se le solicita dicte usted instrucciones precisas en el sentido de:

• Emitir y comunicar los protocolos claros y precisos al personal afectado, con respecto a los distintos escenarios de riesgo en el desarrollo de su puesto de trabajo
• Proveer a este personal de los equipamientos de protección individual adecuados y suficientes así como los procedimientos para su uso adecuado.
• La reorganización de los servicios y de los operativas teniendo en cuenta la concurrencia del estado de alarma con la campaña contra incendios.
Puede contar con nuestro apoyo para todo lo que sea necesario en esta situación.