COMUNICADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN RELACIÓN AL DESARROLLO DEL TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DURANTE LA SITUACIÓN DE ALARMA DECLARADA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Por Resolución de esta Dirección General de la Función Pública nº 313/2020, de 12 de marzo, se aprueban una serie de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo del COVID-19. Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública nº 323/2020, de 13 de marzo, se dictan Instrucciones para la aplicación y desarrollo de determinados apartados de la Resolución 313/2020, de 12 de marzo, por la que se establecen medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo del COVID-19. Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Gobierno de Canarias en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de marzo de 2020 adoptó un conjunto de medidas en materia de empleo de la Administración General y sus Organismos Autónomos, así como del sector público empresarial. Teniendo en cuenta que las Instrucciones de fecha 13 de marzo se emitieron antes de la declaración del estado de alarma; ante las dudas planteadas por los distintos Departamentos de personal; con la finalidad de que se apliquen criterios unívocos a todo el personal de Administración General, resulta necesario aclarar los siguientes aspectos:

1.- INCAPACIDAD TEMPORAL: Los supuestos de incapacidad temporal derivada de la confirmación de un positivo o los periodos de cuarentena que, por criterio médico, tengan esa consideración, se regirán por su normativa específica.
2.-. AISLAMIENTO PREVENTIVO: El deber inexcusable a que se refiere el apartado 3.6 de la Resolución nº 313/2020 autoriza la permanencia en el domicilio. No obstante, si por la naturaleza de las funciones a realizar por el empleado fuera posible, se podrá desarrollar la prestación de servicios a través de modalidades no presenciales. En estos casos los fichajes se realizarán a través de la app móvil Geogestión horaria.
3.- CONCILIACION POR CIERRE DE CENTROS ESCOLARES Y DE DÍA: El deber inexcusable a que se refiere el apartado 3.8B) de la Resolución 313/2020 autoriza la permanencia en el domicilio. No obstante, si por la naturaleza de las funciones a realizar por el empleado fuera posible, se podrá desarrollar la prestación de servicios a través de modalidades no presenciales, la cual se desarrollará en la medida en que sea compatible con sus deberes familiares. En este caso los fichajes de los periodos o tramos horarios en que puedan atender sus tareas profesionales se realizarán a través de la app móvil Geogestión horaria para su debida constancia.
4.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MODALIDADES NO PRESENCIALES, ENTRE ELLAS TELETRABAJO: El personal que no estando en ninguno de los supuestos anteriores tenga autorizado trabajar desde su domicilio, realizará los fichajes de inicio y fin de la jornada de trabajo a través de la app móvil Geogestión horaria.
5. FLEXIBILIDAD HORARIA: En todos los supuestos de prestación de servicios a través de modalidades no presenciales previstos en los apartados anteriores, de conformidad con lo previsto en el Punto 3.8 de la Resolución de esta Dirección General de la Función Pública nº 313/2020, de 12 de marzo, por la que se aprueban una serie de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo del COVID-19, y siempre que sea compatible con la naturaleza de la actividad desarrollada, se adoptarán criterios de flexibilización de la jornada laboral, sin sujeción a los límites previstos en la Resolución nº 669/2019, de 8 de julio, de la Dirección General de la Función Pública por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos, los empleados y empleadas públicas deberán adoptar las debidas medidas para asegurar la correcta coordinación y eficacia en el desarrollo de su actividad laboral, mediante las comunicaciones pertinentes a sus respectivos responsables funcionales (Jefes de Área, de Servicio o de Sección, según los casos).
6. DESPLAZAMIENTO AL CENTRO DE TRABAJO: En caso de que, excepcionalmente, el personal a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores se tengan que trasladar al centro de trabajo de manera puntual, deberá siempre y en todo caso ponerlo en conocimiento de su superior, dejando constancia del desplazamiento a través del fichaje correspondiente.
7.- TRABAJO PRESENCIAL: El personal que excepcionalmente siga desarrollando sus tareas en el centro de trabajo, podrá realizar los fichajes tanto en los terminales de control de presencia como a través de la app Geogestión horaria, estando sujeto en todo momento a las medidas e instrucciones que se adopten por los órganos competentes.