Que ante la situación derivada del escenario de Emergencia de Salud Pública, a consecuencia de un brote por nuevo coronavirus que da lugar al COVID -19, la Dirección General de Función Publica a través de la resolución Nº 313 / 2020, establece medidas preventivas para reducir el riesgo a la exposición y, asimismo, establece procedimientos de actuación para distintos casos que pueden producirse, incluyendo también recomendaciones de fomento del distanciamiento social como técnica más efectiva de contención del citado patógeno, en el actual escenario.
En consecuencia y por las dudas planteadas por el personal de esta Consejería en la provincia de Las Palmas, solicitamos información precisa sobre:

• Qué Servicios deben permanecer en funcionamiento en el ámbito de esta Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, durante el tiempo en que se mantenga el estado de alarma. Declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, conforme al apartado Tercero del Acuerdo de Gobierno sobre medidas a adoptar en materia de empleo de la Administración General y sus Organismo Autónomos, así como del Sector público empresarial.

• Qué Servicios de atención al público se han establecido, a consecuencia del apartado 4.2 de la resolución Nº: 313 / 2020, de la Dirección General de Función Pública por la que se aprueba la instrucción de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo del COVID-19

• Qué puestos de trabajo se han determinado que sean susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo, conforme al apartado 5,1 de la Resolución Nº 313 / 2020, de la Dirección General de Función Pública por la que se aprueba la instrucción de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo del COVID-19.

Por otra parte, teniendo en cuenta las informaciones sobre positivos detectados en edificios administrativos en Santa Cruz de Tenerife y en Gran Canaria, donde en ésta última isla, en tan solo 24 horas tenemos referencia de dos casos en el Edificio de Usos Múltiples III, solicitamos información sobre las actuaciones realizadas conjuntamente con la Dirección General de Salud Pública, tales como:

• Qué acciones concretas se han establecido en el centro de trabajo, qué actividad laboral realizaban las personas afectadas y la confirmación del número de contactos, tal y como En la dirección https://sede.gobcan.es/apjs/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0b6rmifACmlNrORhJEGhHmiIqCDp1Xwb establece el artículo 3.4 de la Resolución de 12 de marzo de 2020, anteriormente señalada.

Como es sabido, es responsabilidad de la empresa y en este caso de la Administración evitar los riesgos para la salud de los trabajadores, en virtud de sus competencias y desarrolladas éstas en la Legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales instamos a tomar todas las medidas necesarias.
Por otra parte, entendemos que como contempla el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, es obligado, en esta situación, evaluar todas las medidas organizativas, y de turnos que contemplan una asistencia presencial en los puestos de trabajo, poniendo a disposición de los trabajadores instrucciones precisas para minimizar los riesgos y equipos de protección individual donde sea necesario su uso.
En este sentido, este Comité puede poner como ejemplo que consideramos de gravedad los turnos de chóferes de guardia, con disponibilidad para la recogida de valija o de pasajeros, por la información que tenemos el compartir vehículo es un factor de riesgo. Nos comunican que estos compañeros no han recibido instrucciones precisas, ni se les ha provisto de EPI (Equipo de protección individual), para la realización de sus tareas necesarias con el más mínimo riesgo por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Es obligación recogida en la Ley de  prevención informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos en sus puestos de trabajo.

Por otra parte, han sido innumerables las dudas planteadas de todo el personal sobre:

• La prestación de servicios en modalidades no presenciales, entre ellas teletrabajo
• Flexibilidad horaria.
• Desplazamiento al centro de trabajo.
• Trabajo presencial.

Agradeciendo el Comunicado del 19 de marzo de 2020 de la Dirección General de la Función Pública en relación al desarrollo del trabajo del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, que da respuesta a estas dudas planteadas.
Por todo ello y en atención a las circunstancias actuales, se hace preciso trasladar nuestra total disponibilidad para todo lo que sea necesario en esta situación.