Resolución 444/2023 Reconocimiento de antigüedad al personal laboral discontinuo
El Tercer Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias dedica su Capítulo VI a la regulación del régimen retributivo aplicable al mismo, conteniéndose en su artículo 43 las prescripciones aplicables al concepto de antigüedad: “Se fija la cuantía mensual del trienio para todos los trabajadores y trabajadoras en 28,59 euros para el ejercicio 2014. La antigüedad se abonará a los trabajadores por trienios cumplidos