RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON EL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD AL PERSONAL LABORAL DISCONTINUO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 653/2021, DE 26 DE ABRIL.

El Tercer Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias dedica su Capítulo VI a la regulación del régimen retributivo aplicable al mismo, conteniéndose en su artículo 43 las prescripciones aplicables al concepto de antigüedad: “Se fija la cuantía mensual del trienio para todos los trabajadores y trabajadoras en 28,59 euros para el ejercicio 2014. La antigüedad se abonará a los trabajadores por trienios cumplidos. Los nuevos trienios comenzarán a devengarse el mismo mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de antigüedad. Todos los trabajadores, fijos o temporales, con una actividad continua o discontinua, al servicio de la Administración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en cualesquiera de sus categorías o grupos profesionales, incluidos en el Anexo II del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se  computarán todos aquellos servicios prestados dentro del íter contractual cuando no se hubiesen producido interrupciones, entre la finalización de un contrato de trabajo e inicio del siguiente, superiores a 1 año (1).
A los efectos del cómputo del período de tres años (o el proporcional si la actividad fuera discontinua) se tomarán en cuenta todos los servicios prestados al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en cualesquiera de sus categorías o grupos profesionales, incluidos en el Anexo II del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma
de Canarias. Se computarán todos aquellos servicios prestados dentro del iter contractual cuando no se hubiese producido interrupciones, entre la finalización de un contrato de trabajo e inicio del
siguiente, superiores a un año (17).
Por los departamentos y organismos autónomos se tramitará el reconocimiento de la antigüedad de los trabajadores cuando se produzca el vencimiento normal de un trienio, reconociendo los que
correspondan una vez contabilizados todos los periodos de actividad, con los efectos económicos que procedan”.

(1) Los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 43 fueron añadidos por Resolución de 14 de mayo de 2015 (BOC 96, 21,5,2015)

Por su parte la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 (en adelante Ley 7/2020, de 29 de diciembre), introdujo una  mportante novedad en esta materia, al establecer en su artículo 35.9 lo siguiente:
“En el cómputo y reconocimiento de la antigüedad al personal laboral discontinuo, se tendrá en cuenta todo el periodo de duración de la relación laboral, incluidos los periodos de inactividad”.
Asimismo, la Sentencia del Conflicto Colectivo 2021/593812 STSJ CANARIAS de 31 de marzo, dice:
“Que debemos estimar y estimamos la demanda de Otros derechos laborales colectivos, interpuesto por SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE CANARIAS (SEPCA), contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS y declaramos el artículo del Tercer Convenio Colectivo de personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias ha de interpretarse en la forma siguiente: a efectos de cómputo de trienios a los trabajadores que desarrollan su trabajo de forma fija discontinua de la administración demandada debe computarse a efectos económicos todo el tiempo de duración de la relación laboral debiendo ser incluidos a efectos del cómputo de la antigüedad los periodos de interrupción de la actividad, conforme al criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Supremo en Sentencia de 19 de noviembre de 2019, dictado en relación a un convenio de similar redacción”
Según esta sentencia, a efectos del cómputo de trienios, y de su abono, ha de considerarse todo el tiempo de duración de la relación laboral, teniendo en cuenta que las cantidades adeudadas, en
cualquier caso estarán sujetas a los correspondientes plazos de prescripción.
Asimismo, consta en esta Dirección General Informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos de fecha de 30 de junio de 2022, por el que estiman que, “…por tanto a efectos de antigüedad debe computarse todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral con inclusión de los periodos de tiempo no trabajados en cada anualidad…”
Por ello, y ante las cuestiones planteadas, por los diferentes actores intervinientes en la tramitación de los expedientes de reconocimiento de antigüedad del personal afectado, y con la finalidad de favorecer la efectividad del derecho reconocido con la máxima celeridad, es preciso dictar nuevas instrucciones para agilizar este reconocimiento.
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 78 letra e) del Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, se dictan las presentes,

INSTRUCCIONES

Primero. – Objeto y ámbito subjetivo.
Es objeto de la presente Resolución establecer el criterio de actuación que, en relación con el reconocimiento de antigüedad al personal laboral discontinuo introducido por el citado artículo 35.9  de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, se aplicará a dicho personal, laboral discontinuo (fijo o temporal) de la Administración Autonómica que actualmente se encuentre en situación de activo o en cualquier otra situación en la que se mantenga el derecho al cómputo y reconocimiento de antigüedad.
En virtud de la modificación operada por el precepto de referencia, en el reconocimiento de antigüedad al personal laboral discontinuo, deberán ser tenidos en cuenta todos los periodos de  inactividad producidos durante la vigencia de la relación contractual que vincula a dicho personal con la Administración Autonómica Canaria, y que no hayan sido tomados en consideración ni computados con anterioridad a la entrada en vigor de la repetida Ley 7/2020, de 29 de diciembre, tomando en consideración el fallo de la Sentencia del Conflicto Colectivo 2021/593812 STSJ CANARIAS de 31 de marzo.

Segundo. – Normativa aplicable.
Será de aplicación lo previsto en el artículo 43 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CAC.

Tercero. – Procedimiento.
El reconocimiento de los periodos de inactividad se hará de oficio, en aplicación del art.35.9 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, y no será necesario aportar de manera obligatoria ningún documento de entrada como justificante de inicio del procedimiento. Ello no obsta, para que los gestores de personal puedan aportar cualquier documento que así consideren en el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS).
Los periodos de inactividad a tener en cuenta para el reconocimiento a los efectos de antigüedad deberán constar, siempre, y en todo caso, en el Registro de Personal (SirHus). De no ser así, con
carácter previo al reconocimiento, se deberá actualizar la historia administrativa del empleado público, con el fin de que la misma sea lo más completa posible. En ningún caso podrá incorporarse en el reconocimiento de la antigüedad, periodos de inactividad vinculados al contrato actual y que no figuren en su expediente en el Registro de Personal.
En cuanto a la gestión, una vez comprobado que el trabajador tiene derecho al reconocimiento de los periodos de inactividad y los mismos figuren en la vida administrativa, los gestores deberán tramitar en el aplicativo SirHus el acto 18 “Reconocimiento Servicios Previos/Prestados”, a través del cual se reconocerán los mismos.
Las fechas de próximo vencimiento determinarán la fecha en la que se reconocerán los próximos trienios, que se reconocerán a través de un acto 16 “Reconocimiento de Antigüedad”.

Todo lo anterior se ha de entender sin perjuicio de las actuaciones administrativas liquidaciones que se deriven de la ejecución de resoluciones judiciales firmes que reconozcan derechos individuales al personal, y en cuyo caso la regularización de Antigüedad se realizará a través de un acto 31 en SirHus.

Cuarto. – Cómputo de los periodos.
Se considerarán todos los periodos de inactividad producidos durante la relación contractual, siempre y cuando, no se haya producido una interrupción, entre la finalización de un contrato de trabajo e inicio del siguiente, superior a un año.
En aquellos expedientes donde se refleje el encuadramiento de categoría profesional que tuvo lugar con efectos de 01/01/2007 ( Resolución de 30 de enero de 2007 de la Dirección General de Trabajo, BOC n.º 36 de 19 de febrero de 2007), se ha de especificar que esa fecha no corresponde a un contrato real, sino al reflejo de una actuación administrativa de encuadramiento y, por lo tanto, la fecha de referencia del contrato vigente sería justamente la inmediatamente anterior, entre los cuales existe una continuidad.

Quinto. -Efectos Económicos.
A efectos de determinar los efectos económicos, fecha a la que deberá retrotraerse el derecho al abono de los trienios resultantes de dicho reconocimiento, por aplicación de lo previsto en esta Resolución, es preciso diferenciar dos tipos de situaciones:
a) Relaciones laborales posteriores al 01/01/2018, fecha en la que su cómputo se encuentra comprendido, a efectos de reconocimiento de trienios, en el ámbito de aplicación de la Ley
7/2020, de 29 de diciembre.
b) Relaciones laborales anteriores al 01/01/2018, en los que los efectos del reconocimiento de trienios serán anteriores a la entrada en vigor de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre.
A efectos de simplificar y unificar la casuística entre el personal afectado, para los casos del apartado b), será de aplicación lo previsto en la Sentencia del Conflicto Colectivo 2021/593812 STSJ CANARIAS de 31 de marzo, cuya demanda se interpuso en fecha de 21/10/2020, momento en el que se genera el derecho a nivel colectivo, tomándose como fecha de efectos económicos en la aplicación de Sistema de Información de Recursos Humanos (SirHus) la de 21/10/2019, de conformidad, en cuanto a prescripciones se refiere , a lo dispuesto en el art. 59 del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Sexto.- Anotación registral de los nuevos reconocimientos de trienios al personal laboral discontinuo, con carácter previo a su inclusión en nómina. Habida cuenta del elevado número de empleados y empleadas, personal laboral discontinuo, afectados por estos criterios, así como de la necesidad de revisión de sus expedientes y de la previa regularización de su antigüedad, a fin de minimizar el riesgo de errores en la gestión, el reflejo en nómina de los nuevos trienios reconocidos a dicho personal se efectuará una vez se haya producido la anotación, en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública, de los actos tramitados con arreglo a las precedentes instrucciones.

Séptimo. -Eficacia y derogación.
La presente Resolución desplegará su eficacia desde el momento de su adopción.
Se deroga expresamente la Resolución número 653/2021, de 26 de abril, por la que se dictan instrucciones en relación con el reconocimiento de antigüedad al personal laboral discontinuo al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y tácitamente todas aquellas derivadas de la eficacia desplegada por la misma.
La presente Resolución se comunicará a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y a las
Secretarías Generales Técnicas departamentales.