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El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 13 de abril de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo.
El artículo 47 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, establece que en el ámbito de la política de acción social del Gobierno de Canarias se establece un Fondo distribuido de tal forma que en la Sección 08 de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se consignan créditos por importe de 3.750.000 euros para cubrir de forma exclusiva los gastos derivados de la pólizas de seguro que se concierten para los riesgos de fallecimiento o de invalidez permanente del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Estas pólizas de seguro, señala el artículo, se sujetarán al principio de igualdad, de forma que cubrirán, en todos los casos, los mismos riesgos y establecerán las mismas prestaciones para todo el personal al servicio de la Administración, con independencia de su vínculo jurídico.
En base a la citada previsión legal, el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, procede a la contratación privada de la correspondiente póliza de seguro, dentro del importe máximo consignado y cuya cobertura subjetiva, como indica el artículo, abarca a la totalidad del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sea cual fuere su vínculo jurídico y su carácter fijo o temporal, por los mismos riesgos de fallecimiento o invalidez permanente y con la misma
cobertura prestacional.
Al respecto, las coberturas contratadas en la actualidad por tales riegos conllevan el abono de una indemnización por importe de 12.020,24 euros en caso de fallecimiento y de 6.010,12 euros en los casos de incapacidad permanente total o absoluta y de gran invalidez (Pliego de Prescripciones Técnicas. Apartado IV. Contrato de 26 de enero de 2022).
El artículo 33 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que esta se obliga a contratar y abonar las primas correspondientes de un seguro de accidentes y de vida para todo el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del citado convenio al objeto de cubrir los riesgos derivados del fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta por importe de dos millones de pesetas en caso de producirse dichas contingencias lo que actualmente implica un importe de 12.020,024 euros.
La disposición adicional quinta de la citada Ley 9/2025, de 23 de diciembre, suspende la aplicación de aquellos acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta Ley.
En los siguientes apartados de la citada disposición adicional no se procede a una suspensión expresa de artículos del citado convenio colectivo.
Ha de tomarse en consideración que la disposición final vigésimo primera, apartado cuatro de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, procedió a derogar el artículo 16 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, relativo en su momento a la suspensión de pactos, acuerdos y convenios.
Los órganos judiciales de la jurisdicción de lo social que han venido conociendo de las demandas judiciales contra esta Administración por razón del importe indemnizatorio percibido por el personal laboral en caso de producción de las citadas contingencias han venido reconociendo el derecho a la percepción de la totalidad del importe previsto en el citado artículo 33 del III Convenio Colectivo de forma que se condena a esta Administración al abono del importe que resulta de la diferencia entre tal previsión normativa y el percibido a través de la citada póliza de seguro.
Precisamente la fundamentación jurídica en la que se basan las resoluciones judiciales parten de la base de que desde el año 2013 hasta el año 2018, las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias establecían de forma expresa la suspensión del artículo 33 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Administración, y así, por ejemplo, la disposición adicional novena de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, en su apartado 2, letra e) establecía la suspensión “en cuanto al importe asegurado en la póliza que cubre los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente. El importe asegurado será el mismo que corresponde a los demás empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.”
A partir del año 2019, las Leyes de Presupuestos, entre otras, la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, la disposición adicional octava no procede a suspender el citado artículo ni realiza referencia alguna al importe de la indemnización que se encuentra además contenido en un convenio colectivo y no, como dicen las sentencias, en un acuerdo o pacto con los sindicatos.
Ante esta situación y con la finalidad por tanto de hacer cumplir con lo establecido en el citado artículo 33 del III Convenio Colectivo evitando con ello la judicialización de la cuestión, resulta procedente el presente acuerdo de Gobierno que tiene por objeto establecer un conjunto de directrices de organización y funcionamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la efectividad de la prestación mencionada.
El artículo 5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que al Gobierno de Canarias le corresponde la dirección de la política de personal, pudiendo establecer directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos de la Administración Autonómica.
El artículo 6 de la citada Ley 2/1987, señala por su parte que a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública le corresponde proponer al Gobierno, la adopción de aquellos acuerdos que sean necesarios en materia de personal.
Consta informe-propuesta de la Dirección General de la Función Pública y el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno, del día 7 de abril de 2026.
En su virtud, el Gobierno, tras deliberar, y a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, acuerda:
Primero. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un conjunto de directrices para el reconocimiento y abono de la indemnización por fallecimiento o invalidez permanente del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previsto en el artículo 33 del III Convenio Colectivo, por el importe que no esté cubierto por la póliza de seguro suscrita por dicha Administración.
Segundo. Órgano receptor.
1. La Dirección General de la Función Pública es el órgano receptor de las solicitudes de indemnización del personal al servicio de esta Administración en los casos de fallecimiento o de invalidez permanente, de forma que, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, remitirá las actuaciones a la compañía de seguros contratada al efecto.
2. En los casos en que la persona solicitante se refiera a personal laboral al que le es de aplicación el artículo 33 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, si la póliza de seguro suscrita no contiene una indemnización que abarque la totalidad del importe establecido en dicho precepto, la Dirección General de la Función Pública remitirá también las actuaciones al órgano gestor en el plazo máximo de diez días hábiles desde recibida la solicitud.
Tercero. Órgano gestor.
1. A efectos del presente Acuerdo es órgano gestor para el reconocimiento y abono, con cargo al Estado de Gastos de su Sección presupuestaria, el Departamento o Entidad de derecho vinculada o dependiente incluida en el ámbito organizativo de aplicación del III Convenio Colectivo, en el que haya prestado por última vez sus servicios, la persona fallecida o en situación de invalidez permanente.
2. Respecto del personal laboral de esta Administración, delegado en otras Administraciones Públicas de Canarias se entenderá que está adscrito al Departamento o Entidad competente por razón de la materia objeto de delegación.
Cuarto. Reconocimiento y abono.
1. Recibidas las actuaciones por parte del órgano gestor, este deberá llevar a cabo las actuaciones administrativas pertinentes en orden a comprobar la percepción de la indemnización que se produce en el ámbito de la póliza de seguro vigente a fin de determinar el importe que haya de reconocerse y abonarse por parte del Departamento o Entidad con cargo a su Estado de Gastos.
2. Corresponde al Departamento o Entidad del órgano gestor el abono de la indemnización a la que se refiere este acuerdo.
3. En los casos en que el reconocimiento y abono de la indemnización no cubierta por la póliza de seguro esté siendo objeto de litigio, el órgano gestor procederá a comunicar las actuaciones llevadas a cabo en aplicación de este acuerdo a los efectos procesales oportunos al órgano de representación y defensa en juicio de esta Administración.
Quinto. Aplicación.
1. El presente Acuerdo se aplicará a partir de su publicación en el Portal Web de Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de aquellas contingencias que se produzcan desde entonces y aquellas otras que se hayan producido con anterioridad y hayan sido accionadas por la persona interesada dentro del plazo legalmente establecido.
2. Si la aplicación del presente Acuerdo precisa de instrucciones complementarias o resolución de dudas jurídicas, corresponderá su establecimiento a la Dirección General de la Función Pública.
Sexto. Difusión.
El presente acuerdo se difundirá en el Portal Web de Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se comunicará a los órganos gestores de personal.
Lo que comunico a los efectos determinados por el artículo 29.1.l de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.















