Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, número 1780, de 14 de mayo, se establecieron los criterios de gestión para la determinación de aquellos puestos de trabajo que han de ser incorporados en las correspondientes convocatorias de procesos de selección de personal funcionario de carrera para ser ofertados a las personas aspirantes seleccionadas, su adjudicación y cobertura definitiva.
Se ha advertido la necesidad de mejorar la redacción de algunos de los criterios establecidos en la citada resolución a fin de proporcionar una mayor claridad y certeza jurídica que guíe la actuación de este Centro Directivo, así como de los órganos gestores de personal en relación con los puestos de sus departamentos incluidos en tales procesos de selección y por parte en su caso del personal funcionario interino que los pudiere estar desempeñando (…)

RESUELVO:

Primero. Identificación de puestos de trabajo objeto de convocatoria.

1. La Dirección General de la Función Pública identificará aquellos puestos de trabajo que sean objeto de convocatoria de selección en los términos de la presente resolución.

2. La identificación de los puestos convocados contendrá los datos identificados de éstos en los términos del apartado séptimo de esta resolución.

3. La identificación de los puestos convocados se llevará a cabo en el plazo máximo de un mes desde realizada la convocatoria.

4. La identificación de los puestos convocados será objeto de publicación en la página web del proceso selectivo.

5. La identificación de puestos a que se refiere este apartado incluirá únicamente aquellos que en el momento de realizarse la convocatoria estuvieren siendo desempeñados por personal funcionario interino.

6. La identificación del resto de los puestos convocados que se encuentren en situación de vacancia pura, esto es, sin titular definitivo ni reserva legal ni desempeño temporal, se hará en el momento de la oferta de puestos a las personas aspirantes seleccionadas, atendiendo a las necesidades de recursos humanos existentes en ese momento.

Segundo. Puestos desempeñados por personal funcionario interino objeto de convocatoria.

1. La Dirección General de la Función Pública dará cumplimiento a la obligación legal de proceder a la convocatoria y adjudicación definitiva de los puestos que vinieren siendo desempeñados por personal funcionario interino.

2. Serán en todo caso incluidos en la convocatoria los puestos de trabajo desempeñados por personal funcionario interino en el momento de efectuarse dicha convocatoria y que no se hallaren previamente convocados.

3. En caso de que como consecuencia de los límites de reposición de la correspondiente oferta de empleo público, hubiere un mayor número de puestos desempeñados por personal interino que plazas objeto de convocatoria, serán incluidos en ésta, por orden decreciente desde la interinidad más antigua a la más reciente hasta el límite de plazas convocadas.

4. En el caso de que el número de plazas convocadas fuera superior al de puestos interinos nombrados con anterioridad a la convocatoria, se incluirán también los puestos cuyo nombramiento fuese posterior al de la convocatoria, en el caso de que no existiere una convocatoria posterior donde poder ser incluidos por inexistencia de oferta de empleo público para el cuerpo, escala, especialidad o agrupación correspondiente.

5. En las convocatorias se deberá tener en cuenta también la obligación de proceder a la convocar los puestos cubiertos de forma interina después del día 7 de julio de 2021 en un plazo inferior al de tres años desde efectuado el nombramiento.

Tercero. Situaciones de empate.

1. Cuando como consecuencia de la aplicación de lo previsto en el apartado segundo de esta resolución hubiere que discriminar entre dos o más puestos por razón del número de plazas convocadas, y tuvieren una misma permanencia, se atenderá a los puestos de trabajo con mayores complementos retributivos.

2. En caso de persistir el empate, se seleccionará preferentemente a aquel puesto cubierto de forma interina desde una lista ajena al ámbito de la Administración General, en su defecto, la que no sea del Cuerpo, Escala, Especialidad o agrupación propia del objeto de la convocatoria, en su defecto, de una lista complementaria y en su defecto respecto de quien poseyera una peor posición en el orden de prelación de la lista de la que proviene.

Cuarto. Puestos de trabajo vacantes.

En el momento de realizar la oferta de puestos de trabajo a las personas seleccionadas, la Dirección General de la Función Pública incluirá, si fuese el caso, hasta el límite de plazas convocadas, puestos de trabajo en situación de vacancia pura, atendiendo para ello a las concretas necesidades de recursos humanos de los distintos departamentos y organismos públicos.

Quinto. Oferta de puestos de trabajo.

En los casos en que respecto de un mismo Cuerpo, Escala, Especialidad o agrupación profesional concurriesen simultáneamente procesos de selección, por turno libre y mediante promoción interna, se procederá en primer término a la oferta de la totalidad de los puestos identificados en ambos procesos, al de promoción interna, permitiendo con ello favorecer la progresión profesional de este personal.

Sexto. Potestad de modificación.

La identificación inicial de puestos interinos podrá ser modificada en cualquier momento del procedimiento, incluido la oferta de puestos, cuando por circunstancias sobrevenidas la situación
jurídica de los puestos identificados hubiese variado.

Séptimo. Datos de identificación.

La identificación inicial de los puestos de trabajo vacantes cubiertos de forma interina a que se refiere esta resolución contendrá los siguientes datos:
a) Departamento, Centro Directivo y unidad administrativa de adscripción.
b) Número de puesto conforme a la Relación de Puestos de Trabajo.
c) Denominación del puesto.
d) Nivel de complemento de destino.
e) Complemento específico.
f) Fecha de nombramiento de la interinidad.

Octavo. Resoluciones anteriores.

Queda sin efecto la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, número 1780, de 14 de mayo, por la que se establecen los criterios de gestión para la determinación de aquellos
puestos de trabajo que han de ser incorporados en las correspondientes convocatorias de procesos de selección de personal funcionario de carrera para ser ofertados a las personas aspirantes seleccionadas, su adjudicación y cobertura definitiva.

Noveno. Aplicación.

La identificación de puestos a que se refiere esta resolución respecto de aquellas convocatorias en curso se hará en el plazo de un mes desde el dictado de la presente resolución, siempre y cuando se encuentren aún en fase de oposición o de méritos. En caso contrario la identificación se hará en el acto de oferta de puestos a las personas seleccionadas.

Décimo. Publicidad.

La presente resolución se publicará en la página web de la Dirección General de la Función Pública y en el portal web de Personal.
Asimismo, se comunicará a las Secretarías Generales Técnicas Departamentales, Secretaría General de la Presidencia y órganos de análoga naturaleza de los organismos públicos.

Descargar la Resolución completa: