Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se dictan instrucciones en relación al desarrollo del trabajo del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos a partir del 30 de marzo de 2020, y hasta el 9 de Abril de 2020.
Por Resolución de esta Dirección General de la Función Pública nº 313/2020, de 12 de marzo, se aprueban una serie de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo del COVID-19. Para hacer efectivas algunas de estas medidas como las referidas al aislamiento o cuarentena acordado o aconsejado por autoridad sanitaria o la conciliación por cierre de centros educativos de centros escolares y de día, fue preciso un desarrollo más pormenorizado a efectos de aclarar, por un lado, las modalidades de acreditación de la concurrencia de los supuestos de hecho, y, por otro lado, su constancia y justificación en el Sistema Integral de Control Horario del personal.
A tales efectos, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública nº 323/2020, de 13 de marzo, se dictan Instrucciones para la aplicación y desarrollo de determinados apartados de la Resolución 313/2020, de 12 de marzo, por la que se establecen medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo del COVID-19.
Asimismo, en virtud de dicha Resolución se procedió al desarrollo del apartado 4.1 de la referida Resolución con la finalidad de habilitar el sistema de control horario alternativo, configurado inicialmente como un sistema de control horario de carácter voluntario, que permite el debido seguimiento de la jornada de trabajo a través de la instalación de una app móvil, puesta a disposición del personal durante el tiempo de duración de esta situación excepcional. La evolución de la crisis sanitaria, y las sucesivas medidas que han ido siendo adoptadas por la Administración General del Estado, particularmente las que han incidido en la limitación de la movilidad de las personas, han contribuido a contener el avance del Covid-19, habiéndose considerado necesario, con carácter temporal, reforzar dichas limitaciones, con el objetivo de garantizar una mayor efectividad en la lucha contra el Covid-19.
En este contexto se enmarca la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, publicado en el BOE número 87, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, y que entra en vigor el mismo día de su publicación.
La Disposición Adicional Primera del citado Real Decreto Ley establece: “El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales”.
Procede, en consecuencia, la adaptación de las Resoluciones e Instrucciones antes mencionadas, para garantizar la aplicación del citado Real Decreto Ley en el ámbito de esta Administración autonómica. Por lo expuesto, vista la habilitación contenida en la citada Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 10/2020, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 65 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, y vigente de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,
RESUELVO
PRIMERO. – A partir del día 30 de marzo próximo, todo el personal al servicio de la Administración autonómica cuya actividad pueda seguir siendo desarrollada a través de modalidades no presenciales de prestación de servicios, deberá efectuar dicha prestación desde sus domicilios, absteniéndose de acudir a sus respectivos centros de trabajo.
SEGUNDO.- En todos los supuestos de prestación de servicios a través de modalidades no presenciales previstos en el apartado anterior, se adoptarán criterios de máxima flexibilización de la jornada laboral, sin sujeción a los límites previstos en la Resolución nº 669/2019, de 8 de julio, de la Dirección General de la Función Pública por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TERCERO. – Para el debido seguimiento de la jornada de trabajo, el sistema de control horario puesto a disposición del personal desde el pasado día 16 de marzo, a través de la app móvil Geogestión Horaria», será de utilización obligatoria para todo el personal que preste sus servicios en las modalidades no presenciales a que se hace referencia en los apartados anteriores. Si el empleado o empleada no dispusiera de terminal móvil, corporativo o particular, de forma que le resultara imposible el fichaje a través de la citada App, deberá efectuar los fichajes a través de la web del Sistema Integral de Control Horario, en la que se deberán reflejar las incidencias de entrada y salida dentro del apartado “mis permisos e incidencias” del perfil personal.
CUARTO. – El personal que no pueda desarrollar la prestación de sus servicios a través de modalidades no presenciales, bien por no disponer de los medios necesarios para ello, bien porque las propias características de las funciones que desarrolla no hagan posible dicha prestación, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, durante el periodo comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Durante el citado permiso se conservará el derecho a la percepción de la totalidad de las retribuciones que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.
QUINTO. – En ningún caso podrá aplicarse el permiso retribuido recuperable a que se refiere el apartado anterior a las personas que se encuentran en situación de baja por incapacidad temporal o cuya relación jurídica con la Administración esté suspendida por otras causas legalmente previstas (situaciones diferentes a la de servicio activo, licencias sin retribución, y otras análogas).
SEXTO. – Corresponderá a las Secretarías Generales Técnicas, Secretaría General de la Presidencia de Gobierno u órganos equivalentes de los Organismos Autónomos en el ámbito de dministración General, la concreta determinación de los empleados y empleadas públicas que disfrutarán del permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, previsto en el dispositivo Cuarto de esta Resolución.
SÉPTIMO. – A partir del 30 de marzo de 2020 quedarán deshabilitadas en el Sistema Integral de Control Horario (SICHO) las siguientes incidencias, habilitadas en el mismo desde el pasado día 16 de marzo, dentro del apartado “Mis Solicitudes”:
– “COVID-19. DEBER INEXC.AISLAMIENTO PREV”
– “COVID-19. DEBER INEXCUSABLE.CONCILIACIÓN”