COMUNICADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

            El pasado día 23 de junio de 2020, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, en el procedimiento 352/2020, ha dictado Auto por el que acuerda la suspensión cautelar de la Resolución nº 613/2020, de 9 de junio, por la que se establecieron los periodos de disfrute de las vacaciones anuales de los años 2019 y 2020 y de los asuntos particulares correspondientes a 2019, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

            En su virtud, se comunica igualmente que se han adoptado todas las medidas oportunas en el Sistema de Control Horario a fin de llevar a debido efecto lo dispuesto en el citado Auto.

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A partir de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en Canarias se ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto. Esta situación excepcional ha motivado que, si bien, se mantenga en vigor la declaración del estado de alarma decretada mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con sucesivas prórrogas – la actual por Real Decreto 555/2020, de 5 de junio –nuestra Comunidad Autónoma, en su conjunto, avance en las fases de desescalada en los términos recogidos en la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Fruto del cumplimiento de los criterios establecidos en el “Plan para la transición a la nueva normalidad” aprobado el pasado 28 de abril de 2020 por el Consejo de Ministros la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra, a día de hoy, en fase 3 todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con el objetivo de que el archipiélago supere cuanto antes la crisis generada por el COVID19, el Gobierno de Canarias ha firmado, el pasado día 30 de mayo, el Plan de Reactivación Social y Económica siendo su objetivo el de aunar a todos los agentes políticos, sociales y económicos de Canarias en un acuerdo excepcional y extraordinario ante la mayor adversidad que ha tenido nuestra tierra motivado por una emergencia sanitaria, la COVID-19, con repercusión sin precedentes en nuestra economía y estructura social.

El citado Plan se articula en torno a siete ejes: mantenimiento de los servicios públicos fundamentales; el refuerzo de las capacidades sanitarias y sociosanitarias; la atención y apoyo a las personas vulnerables; la recuperación del empleo; el impulso de la actividad económica; la agilización, simplificación, cooperación y coordinación administrativa y el impulso de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible.

Uno de dichos ejes plasma la necesidad de impulsar la reactivación económica del sector turístico en el Archipiélago para frenar los posibles efectos que pueda tener el Covid-19 en las Islas; siendo que para Canarias, el turismo supone el 35% de nuestro Producto Interior Bruto (PIB) y el 40% del empleo, este sector supone un importante motor de nuestra economía.

En el ámbito de administración general, la Resolución núm. 505/2020, de 19 de mayo de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, estableció el marco organizativo y fijó los criterios para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de los planes de desescalada del COVID-2019. Sin embargo, se trata ahora de completar dicho marco con medidas relativas al periodo de disfrute de vacaciones correspondientes al año 2020 y los que pudieran estar pendientes de disfrute correspondientes al año 2019.

De esta forma se sigue la senda marcada en otros colectivos que prestan servicios en el ámbito de la Administración Pública de Canarias, como es el conformado por el personal de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, encuadrándose estas nuevas medidas en las previsiones contenidas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en artículo 19.4 del el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias a todo el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, con un ámbito temporal limitado al 31 de enero de 2021.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas, conforme a lo previsto en los artículos 64 y 65 letra e) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, vigente de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Primero. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. La presente Resolución es de aplicación al personal, que con independencia de la naturaleza jurídica de su vínculo jurídico y del carácter definitivo o temporal de éste, presta sus servicios en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas Instrucciones el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el personal al servicio de la Administración de Justicia, el personal docente no universitario que presta sus servicios en instituciones educativas y el personal estatutario que presta sus servicios en instituciones de asistencia sanitaria adscritos al Servicio Canario de La Salud, que se regirán por su normativa específica.

Segundo. Vacaciones anuales y Asuntos particulares 2019

El disfrute de los periodos vacacionales y de los días de asuntos particulares correspondientes al año 2019 respecto de los que a la fecha de declararse el estado de alarma constara autorización de disfrute fuera del periodo ordinario correspondientes a dicho año, deberá producirse, en todo caso, antes del 31 de julio de 2020, inclusive.

Tercero. Vacaciones anuales 2020

El disfrute del periodo vacacional correspondiente al año 2020 deberá llevarse a cabo antes del 30 de septiembre de 2020.

No obstante, con carácter excepcional y por causas objetivas debidamente justificadas, las personas titulares de los Centros Directivos con competencia en materia de concesión de vacaciones de su personal podrán autorizar su disfrute parcial, por tiempo no superior a 10 días hábiles o el que proporcionalmente corresponda si no se hubieran prestado servicios durante todo el año, fuera del periodo establecido, garantizando en todo caso el debido ejercicio del derecho al descanso anual, con la conformidad expresa de la persona, y hasta el límite del 31 de enero de 2021.

Cuarto. Efectos

Se mantiene en vigor la Resolución núm. 395, de 22 de abril de 2019 de este centro directivo, sobre vacaciones y días de asuntos particulares del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo lo que no se oponga a la presente Resolución.