Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se establecen los criterios de actuación para el reconocimiento y abono de trienios al personal funcionario interino de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El artículo 25 del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sobre Retribuciones de los funcionarios interinos, dispone en su número 2 que:
“Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”.
La citada norma, en vigor desde el 13 de mayo de 2007, fue inmediatamente aplicada en el ámbito de la Administración autonómica canaria, en base a los criterios establecidos inicialmente mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 14 de mayo de 2007, recogidos posteriormente en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, y que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.
Así, el artículo 34.8 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, establecía: “Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. A estos efectos, se les reconocerá todo el tiempo que hayan prestado servicio como tales en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el mismo cuerpo o escala”.
A partir del 1 de enero de 2021, sin embargo, se produce un importante cambio normativo en el ámbito de esta Administración autonómica, en virtud de lo establecido en el artículo 34.8 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de PGCAC para 2021, conforme al cual:
“Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. En los procedimientos que a tales efectos sean promovidos por el personal interesado, se aplicarán idénticos criterios que para el reconocimiento de servicios previos a los funcionarios de carrera”.
Teniendo en cuenta este cambio normativo, con efectividad a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 7/2020, el 1 de enero de 2021, y con la finalidad de favorecer la efectividad del derecho reconocido con la máxima celeridad, se hace preciso dictar las instrucciones pertinentes, a que habrá de ajustarse la tramitación de los expedientes de reconocimiento de antigüedad del personal afectado.
Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas, conforme a lo previsto en el artículo 78 letra e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, se dictan las presentes
I N S T R U C C I O N E S
Primera. – Objeto y ámbito subjetivo.
La presente Resolución tiene por objeto hacer efectiva la aplicación de la regulación contenida en el artículo 34.8 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, en relación con la antigüedad de los funcionarios interinos, estableciendo los criterios a que debe ajustarse el reconocimiento de los trienios a los mismos, y asegurando una gestión homogénea por parte de todos los Departamentos y Organismos Autónomos de esta Administración, a los que corresponde la competencia para su reconocimiento.
El nuevo criterio de actuación que en relación con el reconocimiento de antigüedad a los funcionarios interinos introduce el artículo 34.8 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, se aplicará al personal vinculado a esta Administración autonómica en virtud de nombramiento como funcionario interino que actualmente se encuentre en situación de activo o en cualquier otra situación en la que se mantenga el derecho al cómputo y reconocimiento de antigüedad, o que en lo sucesivo se incorpore a la misma en virtud de nombramiento de dicha naturaleza (…)
Solicitud de reconocimiento de servicios previos: