La Resolución de esta Dirección General de la Función Pública nº 669/2019, de 8 de julio, por la que se establecen Medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, dedica la Parte III de su Anexo a regular las Dispensas en la prestación del servicio por Conciliación, estableciéndose expresamente en su apartado 11 la siguiente medida:

11ª. Carnavales.
1. El personal que se encuentre en situación de servicio activo podrá ausentarse una jornada de trabajo completa durante la semana que incluya el martes de carnaval o en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique su puesto de trabajo.
2. Alternativamente a lo previsto en el apartado anterior, la ausencia podrá consistir en reducir una hora diaria la jornada de trabajo durante la semana de Carnaval o la semana en que se celebren los actos de carnaval en el municipio donde radique el puesto de trabajo.
3. El tiempo de ausencia disfrutado deberá recuperarse.
4. La recuperación horaria podrá iniciarse desde el día hábil inmediato posterior a aquel en que finalice la dispensa.
5. El plazo máximo para la recuperación total del horario no trabajado será hasta el último día hábil del mismo año en que se hubiese producido la ausencia.
6. Se podrán articular medidas de organización de esta dispensa para garantizar la correcta y continua prestación de los servicios cuando el
número de solicitudes así lo justifique.
Las especiales circunstancias que han marcado la actividad de la Administración Pública canaria, como la de las restantes Administraciones y la de los distintos sectores de la sociedad, derivadas o relacionadas con la pandemia originada por el COVID-19, también tuvieron un claro impacto en la aprobación del calendario laboral de esta

Así, aunque tradicionalmente en prácticamente todos los municipios canarios se ha incluido como fiesta local el martes de carnaval, esta tendencia se vio claramente alterada en el presente año 2021.
En el Boletín Oficial de Canarias nº 209/2020, de 13 de octubre, se publica el Decreto 110/2020, de 1 de octubre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021, y se abre plazo para fijar las fiestas locales, lo cual se produce en virtud de la Orden de 29 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC nº 270/2020, de
31 de diciembre), por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021. El análisis de estos textos evidencia el expresado cambio de tendencia, y las diversas soluciones adoptadas por los distintos municipios. Baste citar, a modo de ejemplo, la solución adoptada por los dos principales municipios de nuestra Comunidad Autónoma, y así,
mientras en Las Palmas de Gran Canaria se declara fiesta local el 16 de febrero, Martes de Carnaval, en Santa Cruz de Tenerife, con amplia tradición de celebración de dicha fiesta, se procede a su sustitución por la del 16 de julio, Festividad de la Virgen del Carmen.
Esta disparidad de situaciones determina que desde finales del mes de enero pasado sean numerosas las consultas planteadas sobre aplicabilidad durante este año 2021 de la dispensa contemplada en el citado apartado 11º del Anexo a la Resolución de sta Dirección General nº 669/2019, de 8 de julio, por la que se establecen Medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del
personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, al producirse una situación de clara desigualdad entre el personal que presta sus servicios en municipios en donde se mantenía el carácter de festivo respecto al martes de carnaval, y aquél que lo hace en municipio que habían sustituido el mismo por otra festividad.
Como corolario de todo lo anterior, en el Boletín Oficial de Canarias número 30/2021, de 12 de febrero, se publica el DECRETO 7/2021, de 11 de febrero, del Presidente, por el que se establecen medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval” en el año 2021, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, de 11 de febrero de 2021, por la que se dispone
la publicación del Acuerdo de Gobierno de 11 de febrero de 2021 que aprueba medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval” en el año
2021, de aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.
Vistas las medidas específicas y extraordinarias acordadas por el Gobierno, en virtud de las cuales no podrían tener lugar los tradicionales actos, eventos y celebraciones vinculados a las Fiestas de Carnaval, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, 12 de febrero de 2021, este Centro Directivo emite una Comunicación Informativa, por la que se informaba a todo el personal que durante el
presente año 2021 quedaba igualmente sin efecto lo previsto en el apartado 11º del Anexo de la Resolución de esta Dirección General número 669/2019, de 8 de julio, por la que se establece una ausencia recuperable de una jornada de trabajo durante la semana que incluya el martes de carnaval o durante la semana en que se celebren los actos de carnaval en el Municipio donde radique el puesto de trabajo.
Transcurrido ya un plazo prudencial desde la adopción de dicha decisión, y en línea con la voluntad de esta Administración autonómica de que las actuales circunstancias no supongan un menoscabo en los importantes avances producidos en las políticas orientadas al establecimiento de medidas que favorezcan la Conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal a su servicio, de una manera efectiva y que garantice la igualdad de todos los empleados y empleadas públicas, con independencia del municipio en el que presten sus servicios, se considera adecuado introducir una modificación puntual del apartado 11º del Anexo de la repetida Resolución 669/2019, con vigencia limitada al presente año 2021, posibilitando que las concretas medidas previstas en dicho apartado puedan disfrutarse durante la Semana Santa, en la consideración de que en este periodo concurren similares circunstancias a las que justificaron la adopción de dicha medida de conciliación, consistente en la dispensa en la prestación de servicios durante la celebración del Carnaval.
En su virtud, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada en fecha 15 de marzo de 2021, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 64 y 65.e) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, y vigente de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en base a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y en la Disposición adicional primera del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo,

RESUELVO
Primero.- Durante el presente año 2021, y de manera excepcional, la dispensa en la prestación de servicios prevista en el apartado 11º del Anexo a la Resolución de esta Dirección General de la Función Pública nº 669/2019, de 8 de julio, por la que se establecen Medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá disfrutarse durante la Semana Santa, entendiendo que, a los efectos de esta Resolución, ésta se inicia el lunes de la semana del Viernes Santo (29 de marzo de 2021), y finaliza el lunes siguiente al mismo (5 de abril de 2021).
Se aplicará a esta dispensa el régimen previsto en dicho apartado para la dispensa de Carnaval, sin más singularidad que la referida a las fechas en que puede hacerse uso de la misma.
Segundo.- Eficacia. La presente Resolución desplegará su eficacia desde el momento de su adopción.
A tales efectos, esta Resolución será comunicada a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, a las Secretarías Generales Técnicas de los distintos Departamentos, y a los órganos competentes en materia de personal de los distintos Organismos Autónomos.
Santa Cruz de Tenerife.
La Directora General de la Función Pública
Laura María Martín Pérez