La Dirección General de la Función Pública dictó la Resolución número 1225/2026, de 8 de abril, estableciendo las instrucciones para la aplicación de las plazas adicionales incorporadas en convocatorias de procesos de selección.
Ya en aquella Resolución se ponía de manifiesto que la aplicación de esta figura jurídica de las denominadas plazas adicionales es novedosa en materia de planificación y ordenación de recursos humanos.
La aplicación práctica de las citadas instrucciones ha puesto de manifiesto la necesidad de su modificación en algunos aspectos a fin de permitir una gestión más ágil y eficiente en la cobertura de plazas que en definitiva pueden producirse en el conjunto organizativo de esta Administración.
La Dirección General de la Función Pública es el órgano competente tanto para el nombramiento de personal funcionario de carrera y para la contratación del personal laboral fijo, así como para el dictado de instrucciones de carácter vinculante, conforme determinan los artículos 73, letra e) y 76.1, letras f), g) i) y k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio.
En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:
Primero. Modificación
Se modifica el apartado Sexto de la Resolución número 1225/2026, de 8 de abril, estableciendo las instrucciones para la aplicación de las plazas adicionales incorporadas en convocatorias de procesos de selección, en los términos siguientes:

Sexto. Cobertura definitiva mediante plazas adicionales.
1. Tomando en consideración que las plazas adicionales computarán a efectos de la tasa de reposición del año en que se produzca o del posterior, en tanto rija dicha tasa, se entenderá que se ha
producido una vacancia en una plaza de un Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional siempre y cuando en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias se haya producido una baja.

2. La consulta que se realice para la identificación de las vacancias sobrevenidas producidas alcanzará hasta los quince días hábiles anteriores a la fecha de realización de la consulta.

3. De los resultados obtenidos, no se tendrán en cuenta aquellos puestos de trabajo que estén afectos por un expediente de modificación de Relación de Puestos de Trabajo que proyecte alterar los requisitos esenciales para su cobertura mediante plaza adicional o aquellos en los que se plantee su amortización.

4. En función de las necesidades existentes en materia de recursos humanos de esta Administración, así como en su caso las necesidades que hubieran previamente comunicado los Departamentos se proveerán de forma preferente, puestos de trabajo con dotación presupuestaria y, en su defecto, se instará la correspondiente cobertura presupuestaria para su adjudicación.

5. En los casos en que el número de puestos de trabajo identificados sea superior al de puestos a ofertar, corresponderá al área de planificación de recursos humanos, conforme a criterios de planificación, determinar los puestos que han de ser ofertados.

6. Si el número de personas integradas en la lista adicional es inferior al número de vacancias producidas, la Dirección General de la Función Pública, atenderá a la fecha de producción de la vacancia y de producirse una situación de empate, se dará preferencia a aquel Departamento o Entidad que no hubiera sido destinataria de personal de nuevo ingreso en el proceso selectivo del que deriva la lista adicional.

Segundo. Comunicación y difusión.
La presente resolución se comunicará oficialmente a los órganos gestores de personal, así como se difundirá en el Portal Web de Personal.