Se ha publicado en la web del empleado público, la Resolución nº 146, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece la jornada máxima anual y el crédito horario para la conciliacion de la vida personal familiar y laboral para el año 2021, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La determinación, anualmente, del número de horas de trabajo efectivo a realizar por el personal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde a la Dirección General de la Función Pública teniendo en cuenta que la jornada de trabajo en dicho ámbito es de treinta cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Respecto al crédito horario para la conciliación regulado en la Resolución de esta Dirección General, número 669, de 8 de julio de 2019, por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el apartado 21.2 de su Anexo establece que la Dirección General de la Función Pública, cada año, mediante Resolución, establecerá el crédito horario anual de conciliación máximo disponible.
Según el acuerdo de fecha 10 de mayo de 2019 en la anualidad en que proceda la aplicación efectiva de este crédito horario se dispondrá de un crédito del 3 % respecto de la jornada anual, en la siguiente anualidad del 4% y a partir de la siguiente anualidad será del 5 %; con lo que este año 2021 será del 5% de la jornada máxima anual.
Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas, conforme a lo previsto en los artículos 64 y 65 letra e) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, vigente de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,
RESUELVO:
Primero. Ámbito subjetivo de aplicación.
- La presente Resolución es de aplicación al personal que, con independencia de la naturaleza jurídica de su vínculo jurídico y del carácter definitivo o temporal de éste, presta sus servicios en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Forman parte de la Administración General además de los servicios centrales y periféricos de las Consejerías y de Presidencia de Gobierno, los Organismos Autónomos contenidos en el artículo 1.2 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 y las Entidades previstas en el artículo 1.3 de la citada Ley.
- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas Instrucciones el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el personal al servicio de la Administración de Justicia, el personal docente no universitario que presta sus servicios en instituciones educativas y el personal estatutario que presta sus servicios en instituciones de asistencia sanitaria adscritos al Servicio Canario de La Salud, que se regirán por su normativa específica.
- La instrucción relativa al crédito horario anual para la conciliación será de aplicación al personal a que se refiere el apartado tercero de la Resolución 669/2019, de 8 de julio, por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo. Jornada anual máxima durante 2021.
- La jornada anual máxima, durante el año 2021, para el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de esta Resolución será de mil quinientas diecinueve (1.519) horas.
- La jornada anual máxima, durante el año 2021, para el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de esta Resolución será de mil quinientas doce (1.512) horas.
- A los efectos de determinar las jornadas anuales máximas de los apartados anteriores, se ha tomado en cuenta la minoración derivada de los conceptos a continuación relacionados
- Las jornadas anuales máximas determinadas en los apartados 1 y 2 se verán a su vez minoradas, respecto de quienes, por razón de su antigüedad en la Administración, tengan derecho a más días de vacaciones y a días adicionales de asuntos particulares.
- Asimismo, resultará minorada la jornada anual máxima respecto de quienes, en atención a su régimen jurídico, tengan derecho a acogerse a otros permisos y licencias que impliquen la no prestación de servicios efectivos. Las minoraciones a que se refiere este apartado serán a razón de 7 horas por cada día adicional de vacaciones o asuntos particulares, de compensación o de otros permisos y licencias.
- El personal incluido en el ámbito de la presente Resolución deberá desarrollar una jornada semanal promedio de 35 horas, a razón por término medio de 7 horas diarias, teniendo en cuenta los límites mínimos y máximos de jornada diaria establecidos, y sin perjuicio de los excesos horarios y la compensación de éstos, que se lleven a cabo conforme a las Instrucciones establecidas al respecto.
Tercero. Jornada reducida.
Quienes estuvieren acogidos a una jornada reducida, tendrán minorada la jornada anual máxima determinada en el apartado anterior, en proporción a la reducción efectuada y atendiendo al período anual de duración de la reducción.
Cuarto. Jornada a tiempo parcial.
El personal laboral que preste sus servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma, con sujeción a una jornada a tiempo parcial, tendrán una jornada anual máxima resultante de multiplicar el número de días que hayan de prestar sus servicios efectivos por el número de horas de su jornada diaria.