RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE DICTAN, CON CARÁCTER VINCULANTE, INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS QUE SE DESIGNEN MIEMBROS DE TRIBUNALES CALIFICADORES O PERSONAL  COLABORADOR, POR PARTE DE ESTE CENTRO DIRECTIVO PARA GARANTIZAR SU ASISTENCIA, RACIONALIZAR LA DURACIÓN DE SUS SESIONES Y COMPENSAR SU ASISTENCIA.

La Dirección General de la Función Pública tiene encomendada la competencia para la realización de los procesos de selección del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dicha competencia comprende también la designación de las personas que han de integrar los tribunales calificadores, y en su caso, el personal colaborador, conforme establece el artículo 81.1,
letra f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 14/2021, de 18 de marzo, el cual resulta de aplicación, en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías.

El artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Por su parte, el artículo 74 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria señala que, el tribunal de selección designado en la convocatoria estará integrado por personal al  servicio de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas.
Asimismo, establece que los miembros de los tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

Se hace evidente por tanto que la Dirección General de la Función Pública a la hora de designar a quienes han de formar parte de los tribunales de selección debe contar con la colaboración del
personal al servicio de esta Administración Pública de forma que se produce una suerte de corresponsabilidad entre este Centro Directivo y el resto de los Departamentos y Organismos de esta Administración dado que en definitiva la competencia instrumental de selección está dirigida a proveer de personal funcionario y laboral fijo al conjunto de la Administración General.

El 26 de enero de 2024 la Mesa Sectorial de Personal Funcionario adoptó un acuerdo en virtud del cual se prevén un conjunto de medidas de fomento de la participación del personal funcionario
de esta Administración que participen como miembros de los tribunales calificadores en los procesos de selección, dentro de las cuales, se encuentra la necesidad de establecer medidas concretas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de dicho personal en relación con su participación en los tribunales de calificación, así como garantizar su efectiva participación.

A través de la presente Resolución, se establecen un conjunto de medidas, de carácter vinculante, relacionados con la gestión de la asistencia de las personas miembros de los tribunales, y en su
caso, del personal colaborador, a fin no sólo de permitir y facilitar su asistencia a las actuaciones del proceso selectivo, sino también, a fin de garantizar que ésta pueda llevarse a cabo en condiciones óptimas, entre las que se encuentra, su derecho al descanso.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de la competencia atribuida por el apartado 1, letra e) del artículo 78 del citado Reglamento Orgánico, previa su negociación en la Mesa
Sectorial de Personal Funcionario celebrada el día 1 de abril de 2024,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer un conjunto de medidas, de carácter vinculante, para garantizar la correcta ejecución de los procesos selectivos de personal funcionario de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, garantizando la asistencia de las personas miembros de los tribunales calificadores, racionalizando la duración y frecuencia de sus sesiones y la compensación en los casos de actuaciones extraordinarias de ejecución de pruebas selectivas de concurrencia masiva.

Segundo. Deber de asistencia.

Las personas que sean designadas miembros de los tribunales calificadores, y quienes sean designados personal colaborador, previa su conformidad, asumen el deber de asistir a las sesiones convocadas por la presidencia del tribunal, en su condición de miembros de órganos administrativos colegiados, como personal al servicio de la Administración Pública, y el personal colaborador a auxiliar al tribunal calificador en la realización de las pruebas selectivas en las que sea necesaria dicha colaboración.
En su consecuencia tienen derecho a ausentarse, de forma justificada, del puesto de trabajo, en concepto de deber público inexcusable, cuando por necesidades del servicio coincida con el horario ordinario de trabajo, debiendo comunicarlo previamente a la jefatura de quienes dependan.

Tercero. Horario.

La presidencia del tribunal calificador podrá convocar la celebración de sesiones del tribunal calificador dentro del horario ordinario de trabajo de sus miembros.
Esta posibilidad se llevará a cabo cuando ello resulte indispensable para garantizar el cumplimiento de los plazos legales establecidos para la finalización del proceso selectivo, cuando sea necesario para garantizar el principio de celeridad de aquellas pruebas que por su naturaleza se prolonguen en el tiempo, en particular, aquellas pruebas de realización, total o parcial, individualizada, así como para garantizar en su caso la asistencia de las personas miembros del tribunal por razones de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Cuarto. Suplencia.

La presidencia del tribunal calificador procurará la conformación de éste, en todas sus sesiones, con la totalidad de sus miembros, titulares, o en su caso, suplentes, sin perjuicio de que cuando
por causa de fuerza mayor no sea posible, se apliquen las reglas correspondientes al quórum necesario para su válida constitución.

Quinto. Duración de las sesiones para la valoración individualizada de personas aspirantes.

1. Las sesiones de los tribunales calificadores que tengan por objeto la valoración de personas candidatas o de los ejercicios realizados tendrán una duración mínima de 3 horas y máxima de 6
horas cuando en todo o en parte coincidan con el horario de trabajo de sus miembros.

2. Cuando las sesiones se celebren, fuera del horario de sus miembros, las sesiones no podrán tener una duración superior a 4 horas, debiendo iniciarse cuando al menos hayan transcurrido noventa minutos desde la finalización de la jornada de trabajo.

3. Para el cómputo de estos límites sólo se tendrá en cuenta el tiempo de desarrollo de la sesión quedando excluido los tiempos de traslado que en su caso deban realizarse.

Sexto. Número de sesiones por día.

1. Los tribunales calificadores podrán ser convocados, como máximo, en dos sesiones, un mismo día.
Esta posibilidad será de aplicación cuando las sesiones tengan por objeto la valoración individualizada de personas aspirantes.

2. En el caso de producirse dos convocatorias el mismo día, una deberá efectuarse en horario de mañana y otra en horario de tarde. Cada una de ellas deberá tener una duración mínima de 3
horas y máxima de 4 horas y entre ambas sesiones debe haber al menos un período de 2 horas de descanso.

3. La aplicación de lo previsto estará justificado en la necesidad de cumplir con el principio de celeridad en la ejecución de los procesos selectivos o en el cumplimiento del plazo máximo para su resolución.

4. Para la preparación y realización de pruebas selectivas de concurrencia masiva, en días inhábiles, el tribunal calificador podrá ser convocado el mismo día, en primera sesión, para la preparación de la prueba y en segunda sesión para su realización, Sin que resulte de aplicación las limitaciones recogidas en el punto 2 de este apartado.

5. Las personas que estén designadas en más de un tribunal calificador podrán ser convocadas, como máximo, en un mismo día, a dos sesiones, de distinto tribunal, siempre y cuando entre ambas sesiones medie, al menos, 1 hora de descanso y el total de ambas sesiones no supere las 8 horas.

Séptimo. Compensación en concepto de descanso.

1. En los procesos selectivos en los que deban desarrollarse pruebas de concurrencia masiva que por razones de su necesaria organización y desarrollo se efectúen en días inhábiles y su duración
sea inferior a cuatro horas, las personas miembros del tribunal calificador y el personal colaborador tendrán derecho a una compensación horaria en concepto de descanso de media jornada  laboral ordinaria, al inicio o a la finalización de la jornada de trabajo que podrá disfrutarse desde el primer día hábil posterior hasta un mes desde celebrada la prueba.

2. En caso de que la duración de la prueba se prolongue cuatro o más horas se tendrá derecho a una compensación en concepto de descanso por un día hábil de trabajo a disfrutar en el plazo
máximo de un mes.

3. A los efectos del cómputo horario de estas sesiones, se tomará como hora de inicio la hora de convocatoria del tribunal y del personal colaborador y como hora de finalización aquella en la que,
dejándose constancia, concluyas las tareas a realizar.

4. El permiso previsto en este apartado será de aplicación con efectos desde el día 9 de marzo de 2024.

Octavo. Sistema Integral de Control Horario.

1. El personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que forme parte de un tribunal calificador como miembro, a efectos de dejar constancia en el sistema integral de control horario de su asistencia a las sesiones a las que sean convocados, coincidentes con su horario de trabajo, deberá generar la correspondiente incidencia horaria en el
sistema a través del concepto deber público inexcusable, debiendo aportar como documento acreditativo la comunicación o acto de convocatoria realizada por el tribunal.
Esta misma incidencia deberá realizarse por parte del personal colaborador que en su caso sea convocado por el tribunal calificador para su auxilio, caso de coincidir con su horario de trabajo.

2. A efectos de disfrutar de los permisos de descanso previstos en el apartado 7º de esta Resolución, las personas interesadas deberán realizar la correspondiente incidencia horaria en el
sistema integral de control horario, mediante el concepto de ausencia justificada seleccionando la opción relativa a compensación proceso selectivo.

Noveno. Comunicación.
La presente Resolución se comunicará a la Secretaría General de la Presidencia, a las Secretarías Generales Técnicas y órganos de análoga naturaleza de los Organismos Públicos, así como se
difundirá en el Portal de Personal de esta Dirección General.