El artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio
durante el año fue menor.

En su apartado 3º señala que el período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria
deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
Asimismo, indica que, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una
compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho
meses.

Partiendo de la base de que el citado artículo hace referencia genérica a los funcionarios públicos, y por tanto incluye al personal funcionario interino, debe no obstante tomarse en consideración
que conforme al apartado 5 del artículo 10 del mismo Estatuto Básico, al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea
adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.
Ha de tomarse asimismo en consideración lo previsto en el artículo 14, letra m) del citado Estatuto Básico en cuanto al derecho individual del personal funcionario a las vacaciones, así como lo
previsto en el artículo 40 de la Constitución Española respecto al deber de garantizar el descanso necesario de los trabajadores.

En definitiva, es procedente el establecimiento de un conjunto de criterios de actuación que permitan conjugar de una parte, la naturaleza temporal del vínculo funcionarial interino con el
derecho al descanso a través de la figura de las vacaciones. Regresando al apartado 3º del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

Así pues, en los casos en que un funcionario interino manifieste su voluntad expresa de renunciar a tal condición, parece lógico entender que dicha renuncia será aceptada bajo la condición de que
previo a que surta efectos tal renuncia, disfrute de las vacaciones devengadas dado que, conforme al propio apartado del citado artículo, tales vacaciones devengadas no disfrutadas, no pueden ser
objeto de compensación económica.

Por otro lado, señala el mismo apartado 3º, en su párrafo 2º que, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán
derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Es evidente que la aplicación de esta previsión al personal funcionario interino nos lleva, en primer término, al supuesto de nombramiento interino por sustitución de titular dado que la
reincorporación de éste, que determina el cese inmediato de la persona interina, es un hecho futuro e incierto que puede ocasionar que en el momento del cese se hayan devengado vacaciones, pero no se hayan disfrutado.

También ha de abordarse qué ha de suceder en los casos en que por ejemplo el personal interino desempeña un puesto de trabajo vacante y éste es cubierto de forma definitiva por personal
funcionario de carrera.

En definitiva, la casuística que manifiesta la correlación entre el derecho al descanso y el régimen del personal funcionario interino, precisa del establecimiento de las presentes instrucciones de
gestión.

En estas instrucciones se debe tomar también en consideración el hecho de que la misma Administración Pública puede dar lugar a que una misma persona sea nombrada de forma
continuada y sucesiva para el desempeño temporal de diversos puestos, de forma que la persona interna se encuentra ante un mismo sujeto de derecho, su empleadora, transitando por distintos
nombramientos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 78, letra e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 14/2021, de 18
de marzo, el cual resulta de aplicación en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes
de las Consejerías del Gobierno de Canarias, corresponde a esta Dirección General, el dictado de instrucciones, de carácter vinculante, en materia de gestión del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las funciones atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de instrucciones que, sin ánimo de agotar toda la casuística que pueda producirse, determinen con carácter general la
actuación de los órganos gestores en relación con el derecho al descanso, en concepto de vacaciones, del personal funcionario interino.

Segundo. Personal funcionario interino que renuncia a tal condición.
1. A efectos de la presente Resolución se entiende por personal funcionario renunciante a quien manifiesta expresamente a la Administración su voluntad de renunciar a tal condición, exclusión
hecha del supuesto previsto en el apartado 3º de esta Resolución.
2. En la medida en que la renuncia no surte efectos por sí sola, siendo exigible una resolución expresa de estimación, ésta deberá dictarse bajo la condición y con los efectos temporales que
permitan el disfrute de las vacaciones devengadas sin que puedan ser objeto de compensación económica.

Tercero. Personal funcionario interino que renuncia a su nombramiento como consecuencia de la aceptación de otro nombramiento conferido por la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En la medida en que es la propia Administración General, como empleadora, quien manifiesta su voluntad de nombrar, como personal funcionario interino a quien ya tiene un nombramiento
conferido, en caso de que, en el momento del cese, se hubieren devengado y no disfrutado, las vacaciones anuales, en todo o en parte, la persona interina conservará su derecho al descanso, a
disfrutar dentro del nuevo nombramiento.

Cuarto. Personal funcionario interino vacante de plantilla que cesa como consecuencia de la cobertura definitiva del puesto por funcionario de carrera.
1. El personal funcionario interino vacante de plantilla cuyo cese se producirá como consecuencia de la cobertura definitiva del puesto por personal funcionario de carrera que ha superado un
proceso selectivo, deberá disfrutar de las vacaciones devengadas antes de que se produzca la toma de posesión de la nueva persona, cuestión que es conocida por el órgano gestor desde que
la Dirección General de la Función Pública publica la resolución de puestos a ofertar, por lo que el disfrute vacacional debe producirse desde ese momento hasta el mismo día de su cese, como
máximo.

2. El personal funcionario interino vacante de plantilla cuyo cese se produzca como consecuencia de la cobertura definitiva del puesto por los sistemas de provisión definitiva de puestos, mediante
concurso o libre designación, deberá disfrutar de las vacaciones devengadas antes de que se produzca la toma de posesión de la nueva persona, cuestión que es conocida por el órgano gestor
desde que se hubiere realizado la convocatoria del procedimiento de provisión o en cualquier momento posterior previo a su resolución.

3. El cese del personal funcionario interino como consecuencia de otra forma de provisión del puesto que se ponga de manifiesto como circunstancia no previsible y sobrevenida se ajustará a
lo previsto en el apartado 6º de esta Resolución.

Quinto. Cese de personal funcionario interino con fecha cierta. En los casos en que el cese del personal funcionario interino tuviere fecha cierta, como es el caso del nombramiento por acumulación de tareas o la ejecución de un programa de carácter temporal, se deberá disfrutar las vacaciones devengadas con carácter previo al cese.

Sexto. Cese del personal funcionario interino sin fecha cierta. El cese del personal funcionario interino cuyo nombramiento se efectúa por sustitución transitoria de la persona titular, siendo incierta la fecha en que concluirá dicho nombramiento, tendrá derecho al disfrute de sus vacaciones, de forma que, si el cese se produce sin que se hayan disfrutado, será de aplicación lo previsto en el artículo 50.3, párrafo 2º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Séptimo. Personal funcionario interino que cesa como consecuencia de la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El personal funcionario interino que vaya a cesar como consecuencia de la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera de esta Administración, en el mismo o distinto
Cuerpo, Escala o Especialidad, deberá disfrutar de las vacaciones devengadas, antes de tomar posesión como personal funcionario de carrera, salvo que dicha toma de posesión se produzca en
el mismo Departamento y se alcance el acuerdo de que dichas vacaciones se disfruten, una vez haya tomado posesión.

Octavo. Comunicación.
La presente Resolución se comunicará a la Secretaría General de la Presidencia, a las Secretarías Generales Técnicas y a los órganos de análoga naturaleza de los Organismos Públicos o Entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
Asimismo, se publicará en el Portal Web de Personal a los efectos de su conocimiento directo por parte del personal funcionario interino.

Noveno. Carácter vinculante.
Las instrucciones contenidas en la presente Resolución vinculan a los órganos gestores de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, competentes para la
concesión de vacaciones al personal funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el
artículo 78, letra e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 14/2021, de 18 de marzo.