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El artículo 8 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, número 129, de 1 de julio de 2025, entrando en vigor, al día siguiente de su publicación oficial, tal y como señala su disposición final décimo tercera, establece la figura jurídica de las denominadas plazas adicionales.
El apartado 1 del artículo 8 señala que el órgano competente para efectuar las convocatorias de procesos de selección de personal funcionario de carrera o laboral fijo en el ámbito de la Administración General podrá adicionar a las plazas objeto de la convocatoria derivadas de la correspondiente oferta de empleo público o de las acumuladas, hasta un veinte por ciento más, para la cobertura de posibles futuras vacantes, siempre y cuando ello se justifique en la necesidad de evitar el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación laboral temporal, conforme a las estimaciones existentes en materia de recursos humanos.
Dichas plazas recibirán la denominación de plazas adicionales.
Ha de señalarse al respecto que el citado artículo 8 establece dicha posibilidad de adición respecto de los procesos selectivos concretos y no por tanto de la Oferta de Empleo Público en su conjunto.
En su apartado 2 se señala que las plazas adicionales computarán, como máximo, a efectos de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes al del año en que han sido incluidas en la correspondiente convocatoria, detrayéndose de tales ofertas, cuando fueran efectivamente cubiertas de forma definitiva, si ello fuese necesario como consecuencia de la existencia de limitaciones cuantitativas en relación con la correspondiente oferta de empleo público.
Conforme al apartado 3, las plazas adicionales serán cubiertas de forma definitiva mediante el nombramiento de personal funcionario de carrera, con aquellas personas aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas seleccionadas, hubieren superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición.
Tratándose del sistema selectivo de concurso -oposición, las bases específicas de la convocatoria podrán exigir además que se haya alcanzado una calificación mínima en la fase de concurso.
Finalmente, señala el artículo, en su apartado 4 que las plazas adicionales tendrán una vigencia máxima de dos años a contar desde la publicación de la resolución de nombramiento del personal funcionario de carrera derivado del proceso selectivo, de forma que, transcurrido dicho plazo, no se podrán proveer las necesidades sobrevenidas en base a las citadas plazas adicionales .
Por otra parte, la disposición transitoria quinta de la Ley 2/2025 señala que con la finalidad de garantizar la efectiva implementación de la medida prevista en el artículo 8 de esta ley, reduciendo con ello la necesidad de proveer interinamente puestos de personal funcionario en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano convocante a que se refiere el citado artículo 8, podrá aplicar la medida prevista en él, respecto de aquellos procesos selectivos que no estuvieren resueltos de forma definitiva el día de entrada en vigor del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
La aplicación de esta medida novedosa en materia de planificación y ordenación de recursos humanos debe venir de la mano del dictado de la presente resolución a fin de establecer una serie de criterios de gestión.
La Dirección General de la Función Pública es el órgano competente tanto para el nombramiento de personal funcionario de carrera y para la contratación del personal laboral fijo, así como para el dictado de instrucciones de carácter vinculante, conforme determinan los artículos 73, letra e) y 76.1, letras f), g) i) y k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de instrucciones de gestión para la aplicación de la medida prevista en el artículo 8 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, respecto de las denominadas plazas adicionales.
Segundo. Ámbito de aplicación.
1. La presente instrucción se aplicará en los procesos selectivos de personal funcionario de carrera y de contratación laboral fija cuya competencia le corresponda a la Dirección General de la Función Pública.
2. Esta resolución no se aplicará a los procesos selectivos del Cuerpo General de la Policía Canaria ni a los Cuerpos y Escalas de la Administración Tributaria de la Agencia Tributaria Canaria.
Tercero. Adición de plazas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, corresponde a la Dirección General de la Función Pública, acordar o no la adición de plazas a un proceso selectivo, en función de las necesidades de recursos humanos existentes. 2. La adición de plazas se podrá llevar a cabo en el propio acto de convocatoria del proceso selectivo o en un momento posterior, si bien que como máximo, con anterioridad a la elevación por parte del tribunal calificador de las personas seleccionadas (ver adjunto)















