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Resolución de 27 de octubre de 2025, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan General de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2025, el Acuerdo por el que se aprueba el Plan General de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, y de conformidad con el apartado tercero del mismo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan General de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, que figura como anexo.

Canarias, a 27 de octubre de 2025.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

20.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD).

El artículo 40.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su apartado 2, letra c), que los poderes públicos canarios garantizan a todas las personas el derecho a ejercer las tareas laborales y profesionales en condiciones de garantía para su salud física y psíquica, su integridad, su seguridad y su dignidad.

El artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2025, de 30 de octubre, establece que los empleados públicos tienen derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

De otra parte, su artículo 54 señala que los empleados públicos observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.

El artículo 37 del mismo texto refundido a su vez establece que serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, entre otras materias, las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a su artículo 3, es de plena aplicación al ámbito de empleo público, así como lo es su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

La Comunidad Autónoma de Canarias aprobó el Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de su Administración Pública y la de sus Organismos Autónomos.

La disposición adicional sexta del citado Decreto establece la obligación de esta Administración de elaborar e implantar, a través de la Dirección General de la Función Pública, un Plan General de Prevención de Riesgos Laborales con ámbito de aplicación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en sus Organismos Autónomos, que constituirá el marco a partir del cual se desarrollarán los respectivos Planes Sectoriales, lo cual a su vez es una adaptación a nuestro ámbito del artículo 16 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

El Gobierno de Canarias ha asumido desde su constitución en el actual mandato la obligación de proveer a esta Administración de su Plan General de Prevención de Riesgos Laborales dando cumplimiento a esta obligación legal y en respuesta, además, a las justas y legítimas reivindicaciones sindicales al respecto, unido además a otras medidas que se han ido adoptando como es el caso del Acuerdo de Gobierno de 19 de febrero de 2024, por el que se han de implementar las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales.

Así pues, a través del presente Acuerdo, el Gobierno de Canarias aprueba formalmente el Plan General de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Públicos adscritos o dependientes, una vez se ha llevado a cabo su correspondiente elaboración con la participación activa de la representación sindical y su preceptiva negociación colectiva.

Visto certificado del acuerdo del Comité Interdepartamental.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 21 de octubre de 2025.

El Gobierno, tras deliberar y a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, acuerda:

Primero.- Aprobación del Plan General de Prevención de Riesgos Laborales.

Se aprueba el Plan General de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Públicos adscritos o dependientes que figura en el anexo del presente Acuerdo.

Segundo.- Difusión.

El Plan General de Prevención de Riesgos Laborales, además de las medidas concretas de difusión, sensibilización y formación que prevé, será puesto a disposición de la ciudadanía y del personal al servicio de esta Administración en el entorno web de la Dirección General de la Función Pública.

Publicación.

Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.