Intersindical Canaria presenta enmiendas al Anteproyecto de Ley de Presupuestos de Canarias para 2022, para corregir las deficiencias en recursos humanos y económicos que siguen sin ser recogidos desde hace varias legislaturas.

Presentado en noviembre de 2021

Enmienda

Artículo 54.- Contratación de personal temporal

Debe decir:

1. Durante el año 2022, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta, solo se procederá a la contratación de personal laboral temporal con carácter excepcional para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el propio funcionamiento de la Administración.

2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, la contratación del personal podrá tener lugar en los siguientes supuestos:

a) Para la cobertura de puestos vacantes dotados presupuestariamente, siempre que las funciones de estos no se correspondan con las propias de los cuerpos de funcionarios de carrera y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

b) Para hacer frente a la acumulación de trabajo de carácter puntual, eventual y no previsible, que no pueda ser atendida con la plantilla actual, ni aconseje por su excepcionalidad un aumento de esta última, ni se corresponda con funciones propias de cuerpos y escalas de personal funcionario.

c) Para la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto, con objeto de atender necesidades que no se puedan cubrir con el personal de plantilla, para lo que será necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 «Sustituciones de personal laboral»

d) Para la realización de contratos de relevo para la cobertura de situaciones de jubilación parcial».


Artículo 56.- Nombramiento de personal interino

debe decir:

1. Durante el año 2022, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público dependientes de esta solo procederá el nombramiento de personal interino con carácter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el propio funcionamiento de la Administración.

2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y con sujeción a la normativa básica del Estado, el nombramiento interino podrá tener lugar en los siguientes supuestos:

a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario interino, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico d e la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo público.

b) Para la sustitución transitoria de los titulares, y solo mientras perdure la causa que motivó aquella, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario sustituto.

c) Para la ejecución de programas de carácter temporal, y en particular, de aquellos que se financien con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos o con ingresos externos de carácter finalista.

d) Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar funcionarios interinos, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia.

En los supuestos previstos en la legislación específica aplicable, se podrá nombrar también personal estatutario eventual.

Los nombramientos interinos solo requerirán informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el supuesto de ejecución de programas de carácter temporal. Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de los nombramientos realizados y de la cobertura presupuestaria de los mismos.

3. El nombramiento de personal interino se llevará a cabo acudiendo a las listas de empleo constituidas para cada clase de personal conforme a su normativa de aplicación. En primer término, se acudirá a la lista constituida para el cuerpo, escala, especialidad o categoría correspondiente. En los casos en que no exista lista de empleo o esta se hubiese agotado, el nombramiento se realizará por los procedimientos establecidos en la normativa vigente. Las Listas de sustitución así como la actualización de los movimientos que en ella se realicen estarán a disposición de los interesados y de las organizaciones sindicales más representativas en el sector.

4. Se autoriza a la consejería competente en materia de función pública, cuando resulte necesario el nombramiento de personal funcionario interino con destino a las consejerías, organismos autónomos y entidades de la comunidad autónoma, y en los casos en los que se hubiesen agotado las listas de empleo, no existan, no se disponga de integrantes disponibles, o no puedan obtenerse de cualquier lista de otras administraciones públicas, a poner en marcha una convocatoria, para la creación de una lista a tal efecto, que tendrá como principios la objetividad, la sencillez y la rapidez en su ejecución, sin perjuicio de la aplicación de los de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Enmienda de modificación. Disposición adicional décima

Debe decir:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 7.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de treinta y seis meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado. Aquellos que tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, hasta una cantidad máxima de 7.500 euros y con un plazo máximo de amortización de treinta y seis mensualidades.

El personal docente no universitario también tendrá este derecho. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes dictará las condiciones a las que habrá de ajustarse el reconocimiento del mismo.

La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad dictará las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en este precepto.

De supresión. Disposición adicional Novena

Novena.- Requisitos del cambio excepcional de categoría profesional regulado en el artículo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias
Para que pueda efectuarse el cambio excepcional de categoría profesional, dentro del mismo grupo retributivo, previsto en el artículo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el puesto de trabajo correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre ubicado en alguno de los sectores prioritarios o afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales determinados por el Gobierno.

b) Que sea necesaria la cobertura del puesto correspondiente a la nueva categoría, según el informe que emita el órgano de personal correspondiente.

c) Que el puesto correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre vacante en la isla donde preste servicios el trabajador, con las mismas condiciones, de jornada y temporalidad (continuidad o discontinuidad), establecidas en el contrato de trabajo inicial , y con dotación presupuestaria.

d) Que el trabajador supere un periodo de adaptación de un mes en la nueva categoría profesional asignada.

Justificación

El vigente III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias establece en el art 31 las condiciones y procedimientos para los cambios de puestos de trabajo por motivos de salud. Esta disposición, que pretendemos enmendar suprimiéndola, intenta regular la movilidad del personal laboral de manera genérica, castigando a los trabajadores enfermos y sin ningún tipo de negociación colectiva en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

El texto referenciado del Convenio Colectivo está redactado en los siguientes términos

Artículo 31.- Cambios de puestos de trabajo.

En el supuesto de que las características del puesto de trabajo o problemas específicos del trabajador, le conlleven un perjuicio para la salud, que pudiera dar lugar a la declaración de incapacidad laboral transitoria prolongada o invalidez en su caso, la Administración, previo dictamen facultativo del especialista de la Seguridad Social y de otro facultativo más a propuesta de la Administración, procederá al cambio del puesto de trabajo más compatible con su estado físico y capacitación profesional, dentro de la misma categoría y excepcionalmente dentro de otra del mismo grupo retributivo. En el caso de disparidad de criterios de los informes facultativos, la CIVEA designará a un tercer facultativo cuyo dictamen resuelva la disparidad.

Al cambio se procederá en el siguiente orden:

– En la misma unidad del Centro. – En el mismo Centro de trabajo. – En la misma Consejería. – En otra Consejería.

En los tres primeros casos, tiene que haber un informe conjunto de los representantes de los trabajadores y la Dirección del Centro, en el cuarto un informe de la Comisión Asesora de Plantillas. Estos informes serán previos a la resolución de la Secretaría General Técnica o de la Dirección General de la Función Pública.

El mismo criterio será de aplicación a la mujer embarazada cuando se produzcan circunstancias de esfuerzo físico, emanaciones de gases o radiaciones que puedan afectar a su estado. La trabajadora acogida a este derecho se reincorporará a su puesto de trabajo una vez concluido su embarazo

De supresión. Disposición Adicional Décima Tercera

Décima primera.- Derechos de los empleados públicos que desempeñen un puesto alto cargo en la Administración o en otras instituciones públicas de la comunidad autónoma, o un puesto de alta dirección en una sociedad mercantil pública.

Los empleados públicos, cualquiera que sea la institución de procedencia, que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones públicas de la comunidad autónoma, o un puesto de personal de alta dirección en una sociedad mercantil pública de esta última, podrán mantener sus derechos individuales, y percibir la retribuciones que tuvieran reconocidas antes de su nombramiento o contratación, siempre que acrediten que dichas retribuciones, de las que se excluirán en todo caso las que les correspondieran por servicios extraordinarios, eran superiores a las que perciben por el desempeño del puesto de alto cargo o de alta dirección.

De adición. Quincuagésima primera

«Disposición adicional Quincuagésima primera. Reorganización e Impulso de la negociación colectiva.

1. A lo largo del 2022 se negociarán con las organizaciones sindicales en los ámbitos correspondientes aquellas medidas complementarias para su aplicación a todo el personal de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en igualdad de condiciones, evitando agravios comparativos entre sectores de la administración e implementando las medidas más favorables a todo el personal. Se hará especial hincapié en las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral así como todos aquellas relacionadas con la prevención y la salud.

2. A lo largo de 2022 se negociará con las organizaciones sindicales en los ámbitos correspondientes la implantación de la compensación de la realización de horas extraordinarias o servicios extraordinarios en igualdad de condiciones para todos los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos cada hora de esos servicios se compensará como mínimo con una hora y media de descanso.

3. A lo largo de 2022 se negociará con las organizaciones sindicales en el ámbito correspondiente la implantación de la carrera profesional del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.- A lo largo del 2022 se negociarán todos los acuerdos de estabilización y consolidación del personal interino, indefinido no fijo por sentencia y temporal de larga duración.

5.- A lo largo del 2022 se negociarán los encuadramientos de las categorías pertenecientes a los grupos 4 y 5 del personal laboral en grupos profesionales mas adaptados a las funciones que actualmente desempeñan, reduciendo así las diferencias retributivas entre los empleados públicos.

6.- A lo largo del 2022 se negociarán las equiparaciones y homologaciones salariales entre todos los empleados públicos, incluidos complementos y pluses de residencia, con especial referencia a las islas no capitalinas, y a los complementos de productividad y de incentivación variables.

7.- Durante el 2022 se negociarán todos los aspectos, actualmente paralizados, contenidos en el capítulo II del Tercer Convenio Colectivo Único.

8.- Con cargo al presupuesto 2022 se adaptará e incrementará la plantilla en relación a la actualización de programas e intervenciones de la Dirección de Salud Pública, dotando de recursos, económicos humanos y corrigiendo los agravios comparativos entre el personal Estatutario, funcionarios y laborales reconociendo su carácter asistencial así como a todos los trabajadores de los Servicios Centrales del Servicio Canario de Salud y Consejería de Sanidad. Se incluirá en a los inspectores de salud pública delegados en las direcciones de área en el mismo de nivel y complemento que otros cuerpos de inspectores.

Disposición Adicional Quincuagésima segunda.

Séptimo día de asuntos particulares para los funcionarios de carrera

Texto:

Los funcionarios de carrera, el personal funcionario interino y el personal estatutario tendrán derecho a disfrutar de un día adicional de asuntos particulares, que se suma a los que por derecho les otorga la normativa básica y que están ligados a la antigüedad.