Habida cuenta de las competencias concurrentes que, en materia de Prevención de Riesgos Laborales establece el artículo 12, el Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, se hace necesario dictar esta instrucción de aplicación en el ámbito de Administración General y Justicia, que viene a completar las resoluciones y comunicaciones efectuadas hasta la fecha y siempre bajo el principio de protección a la salud de los empleados públicos del Gobierno de Canarias, motivadas por la incidencia del COVID 19.
En este sentido, cada uno de los Servicios de Prevención, contemplados en el artículo 7 del citado Decreto 168/2009, deberán adaptar las presentes instrucciones según su propia organización preventiva.
En base a lo establecido en la normativa actualmente vigente para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2 una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas acuerdan y mantienen en revisión permanente, en función de la evolución y nueva información de que se dispone de la infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2, la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19, cuyo principal objetivo sigue siendo el control de la transmisión de SARS-CoV-2, incorporando todas las condiciones actuales, la situación epidemiológica y
la cobertura de vacunación actual asociadas a la posible detección de nuevas variantes del SARS CoV 2 y los distintos escenarios en los que nos podemos encontrar. La evolución de la crisis sanitaria obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas para mantener la vida cotidiana y la actividad económica, garantizando la capacidad de respuesta de todos los sectores económicos y sociales La redacción de esta Instrucción responde a la actualización que hace el Ministerio de Sanidad del Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al Coronavirus (SARS-COV-2) de 16 de julio de 2021, que se revisa y modifica para adecuarse a los cambios en la nueva Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 de 12 de agosto de 2021. En base a la citada actualización del Ministerio de Sanidad, el Servicio de Prevención Ajeno Preving Consultores, con el que se tiene concertada la especialidad de Vigilancia de la Salud (en
adelante GRUPO PREVING), seguirá colaborando con los Servicios Públicos de Salud en la Gestión de la Incapacidad Temporal.
Por todo ello, se dictan las presentes Instrucciones, que sustituyen en su totalidad las Instrucciones de la Dirección General de Función Pública, de 28 de julio de 2021.

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NOTA ACLARATORIA SOBRE TELETRABAJO TOTAL Y PERSONAS VULNERABLES
Aquellas personas que han sido consideradas vulnerables frente a la infección por COVID ( SARS-CoV-2) tienen derecho a que se les adapte el puesto para evitar la exposición al mismo, no obstante, debe tenerse en cuenta que :
Vulnerable ≠ Teletrabajo
La adaptación del puesto de trabajo mediante la adopción de la modalidad de teletrabajo total es una de las posibilidades disponibles, pero no la única.
La adopción con carácter general de las medidas preventivas establecidas, sumado a la entrega de EPIS si procede o la modificación de tareas (por ejemplo, la no atención a público en su caso) pueden ser suficientes para considerar el puesto adaptado con el fin evitar la exposición a una persona vulnerable.
Este tipo de medidas generales incluyen: garantizar que se cumple la distancia de seguridad con otras personas (o en su defecto uso de mamparas), la ventilación y renovación de aire adecuada, el uso continuado de mascarilla por parte de todas las personas presentes, y la posibilidad de hacer higiene de manos mediante el uso de solución hidroalcohólica o acceso a aseos con agua y jabón.
Además, con el avance de la vacunación en la población general, y en base a la evidencia científica, las directrices del Ministerio de Sanidad  establecen, para ámbitos no sanitarios ni sociosanitarios, que NO es preciso aplicar teletrabajo total a los siguientes colectivos:
1) Personas vacunadas en general. Incluso en caso de Nivel de Riesgo 31 o 4, se puede continuar con la actividad laboral presencial, mediante el uso de EPIs.
a. Se establece la excepción para las personas inmunodeprimidas o en tratamiento activo de cáncer, independientemente de su estado de vacunación
2) Personas no vacunadas, en actividades hasta Nivel de Riesgo 2, se puede continuar con la actividad presencial.
3) Personas no vacunadas, en actividades de Nivel de Riesgo 3 se puede continuar la actividad laboral sin contacto con personas sintomáticas.
Para más información consultar las Instrucciones para la protección del personal especialmente sensible y para el estudio y manejo de casos compatibles con covid19 de la Dirección General de la Función Pública.