En el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) se reconoce como derecho individual del empleado público la jubilación, en los términos y condiciones establecidos en la normativa. En esta misma Ley se regula la jubilación voluntaria y parcial como una de las modalidades de jubilación siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable”.
Actualmente el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 permite la jubilación parcial de los empleados públicos.
En el año 2012 se recortan derechos laborales de los empleados públicos mediante la publicación del Real Decreto 20/2012 , de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, afectando de manera especial a las condiciones de trabajo de los y las trabajadoras de la administración, así como a la actividad sindical-que se ejerce en su representación.
En ese año y como consecuencia de esta publicación, se suprime el derecho a solicitar la jubilación parcial reconocida en el EBEP de los empleados y empleadas públicos.
Diez años después, habiéndose producido una sustancial transformación en el escenario de las relaciones laborales y del propio sector público, se publica el “Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI” mediante la Resolución de 14 de noviembre de 2022.
Es imprescindible acometer ahora la recuperación de los derechos que fueron recortados en 2012, a la vez que se potencian los elementos esenciales que deben conformar una Administración para este siglo.
Como primer paso para conseguir estos objetivos se procede, en este Acuerdo, a la derogación de la supresión de la jubilación parcial como una de las modalidades de jubilación del personal funcionario establecidas en el artículo 67 del EBEP.
Intersindical Canaria ha solicitado ya a la Dirección General de Función Pública se lleve propuesta a la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario y a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral para regular la jubilación parcial de las empleadas y empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.