En nuestra Comunidad existe un contrato de póliza de seguro colectivo de vida en favor del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC).
La póliza actualmente contratada por la CAC alcanza cobertura para el personal funcionario de carrera o interino, docente no universitario y de la administración de justicia, personal eventual, laboral y estatutario por un importe de 12.020,24 € para los casos de fallecimiento y 6.010,12 € en los casos de incapacidad permanente total y absoluta o gran invalidez.
El artículo 33 del III Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias obliga a esta, a contratar y abonar las primas correspondientes de un seguro de accidentes y de vida para todo el personal acogido por el presente Convenio, al objeto de cubrir los riesgos de muerte o incapacidad permanente total o absoluta que garantice a los asegurados la cantidad de 2.000.000 pesetas (hoy 12.020,24 €) en caso de producirse tales contingencias.
La póliza actual contratada no cubre la cuantía establecida para los casos de incapacidad permanente total y absoluta, faltando la mitad del importe de la cobertura, y en algunas ocasiones, el personal laboral de la CAC ha tenido que acudir a la jurisdicción social para reclamar la diferencia de importe de la cobertura que la prima no cubre y que, sin embargo, el Convenio Colectivo garantiza.
Intersindical Canaria ha solicitado a la Dirección General de la Función Pública proceda a modificar los términos de la prima de seguro contratada en el sentido de que se garantice a todo el personal de la CAC incluido en el colectivo asegurado, la cobertura de los 12.020,24 € en los casos de muerte, incapacidad permanente total o absoluta tal y como exige el Convenio Colectivo.