En el B.O.C. de ayer lunes 5 de octubre, se publica el Acuerdo por el que se aprueba la implantación de un sistema simplificado de dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Los artículos 31.2 y 103.1 de la Constitución Española establecen como principios de la actividad administrativa la necesidad, eficiencia y ficacia. Para servir a tal fin, la Dirección por Objetivos se erige desde hace años en las organizaciones públicas como una herramienta de rendición de cuentas, la materialización de las políticas públicas y la ordenación de la propia actividad de la Administración Pública, idónea para la consecución de tales principios.
En el ámbito de Canarias, su utilidad y necesidad para potenciar la eficacia y eficiencia de nuestra Administración se reconoce desde la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que en el Capítulo Primero del Título Segundo desarrolla la programación presupuestaria y gestión por objetivos. Y es que a pesar de que tal reconocimiento se contiene en una norma hacendística, lo cierto es que su eficacia y utilidad tiene efectos tanto en la organización presupuestaria como administrativa en tanto concibe el presupuesto no como un fin sino como medio para conseguir los efectos de las políticas públicas (…)
Cada Departamento será el responsable de coordinar y realizar la programación de los centros directivos del mismo, incluyendo la de sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como la actividad administrativa no contenida, o insuficientemente contenida, en los planes y programas aprobados por el Gobierno. El centro directivo con competencias en materia de organización administrativa prestará el apoyo que sea preciso para la aplicación de la metodología(…)