Durante los últimos años son muy numerosas las Ofertas de Empleo Público emitidas por varios departamentos y/u organismos de la Administración General del Estado, – entre otros el Ministerio de Hacienda y Función Pública, (antes de Política Territorial y Función Pública), Agencia Tributaria, Ministerio de Justicia, etc.,- reconocen la posibilidad de conservar la calificación obtenida en los procedimientos selectivos, cuando estos han sido superados sin obtener puesto.

Desde el año dos mil diecisiete, numerosas OEP, recogen este criterio permitiendo que, con carácter general, tanto para ingreso libre, como para la promoción interna, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de estas ofertas de empleo público, puedan establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que superen los mismos sin obtener puesto, a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean homólogos, salvo actualización normativa. Establecen asimismo que esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.

Como ejemplos de lo citado mencionaremos:

• Ministerio de Hacienda y Función Pública 7978 Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017.
Artículo 3. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.
7.1 Los aspirantes que participen por el turno de promoción interna que hayan superado la fase de oposición, pero no hayan aprobado por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria los ejercicios de la fase de oposición. No obstante, si los aspirantes optan por presentarse a la fase de oposición, de la que están exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediatamente anterior.
8. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público, podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean idénticos, salvo actualización normativa.

• Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018.
8. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público, podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.
Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.

• Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019. Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Artículo 3. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.
9. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.

• Ministerio de Política Territorial y Función Pública Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020.
Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.
Artículo 3.
9. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.

• Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.
Artículo 3.
9. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.

Numerosos procesos selectivos celebrados en desarrollo de estas u otras Ofertas Públicas de Empleo, han establecido esta posibilidad en las bases de las convocarías, tanto para el ingreso libre como por promoción interna, lo que ha supuesto no sólo una ampliación en los derechos de los/as aspirantes y/o empleadas/os públicas/os, sino una simplificación en los procesos selectivos, que ha descargado, al menos en parte, la labor administrativa derivada de estos procedimientos. Algunos ejemplos son:

• Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, el acceso y para la estabilización de empleo temporal en cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección, 2021.
7. Acceso por promoción interna. 7.1 Los aspirantes que participen por el turno de promoción interna que superen la fase de oposición, pero no aprueben por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria los ejercicios de la fase de oposición. Si los aspirantes optaran por presentarse a la fase de oposición, de la que están exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.

• Resolución de 11 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
Las personas aspirantes que superen esta prueba quedarán exentas de la práctica de esta en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les computará una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando la prueba y la forma de calificación sean análogas.

• Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
Los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio y presentados al segundo no hubieran alcanzado la calificación mínima establecida por la Comisión Permanente de Selección para superar dicho ejercicio, quedarán exentos de realizar el primer ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente, y se les computará una calificación equivalente a la obtenida, siempre y cuando este ejercicio sea análogo en el contenido del temario y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.

• Resolución de 22 de noviembre de 2021, por la que se hace público el acuerdo del pleno de 17 de noviembre de 2021, que aprueba las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos y escalas de esta institución.
El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2021, acordó aprobar las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos y Escalas de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Artículo 5.- Contenido de las convocatorias
2. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio.
La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos. Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.

• Orden JUS/60/2020, de 15 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos.
La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios.
Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas las listas de aprobados, ordenados de mayor a menor, conforme a la puntuación total acumulada de los dos ejercicios superados.
Reserva de nota. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la OEP 2017-18, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria de 2019 los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (sistema general o turno de reserva), salvo que
voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la OEP 2017-18.1.4

• Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Orden JUS/ 1523/2021, de 3 de diciembre (BOE 11 de enero). Turno Libre.
Se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Se establece la conservación de la nota del primer ejercicio siempre que dicha nota supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para dicho ejercicio y los aspirantes no superen el proceso selectivo final, quedando exentos de realizar el primer ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean análogos.

• Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
Fase de oposición.
A) Asimismo, los aspirantes que concurran a la convocatoria de promoción interna que pertenezcan al Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado, estarán exentos de la realización del segundo y quinto ejercicio en su totalidad. En cuanto al primer y tercer ejercicio, si su nota se encuentra entre el 50 por ciento de los aprobados que han obtenido mejor calificación, se les conservará independientemente la nota obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la calificación sean análogos.

• Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Quienes superen el primer ejercicio con una puntuación superior al 60% de la calificación máxima prevista, podrán conservar la nota para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio sea idéntico, salvo actualización normativa.

• ANEXO X Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

4.1.3 Calificación de la fase de oposición: La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase. Los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio y presentados al segundo no hubieran alcanzado la calificación mínima establecida por la Comisión Permanente de Selección para superar dicho ejercicio, quedarán exentos de realizar el primer ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente, y se les computará una calificación equivalente a la obtenida, siempre y cuando este ejercicio sea análogo en el contenido del temario y en la forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas, así como acreditar, conforme a la base específica 7.4, el cumplimiento de los requisitos referidos a la convocatoria que generó la exención.

• Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
1.6.1 Primer ejercicio. Se calificará de 0 a 40 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 20 puntos para superarlo. Sin perjuicio de lo establecido en la base específica 8.4, las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o superior a 28 puntos quedarán exentas de la práctica de este en la convocatoria inmediata siguiente, y se les computará una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea análogo en el contenido del temario y forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.

Merece especial atención que órganos institucionales como el Tribunal de Cuentas de Canarias también se adhiere a esta medida en sus últimos procesos selectivos. Asimismo, en procedimientos emprendidos por Justicia y/o Agencia Tributaria, sometidas a coordinación de los ámbitos autonómico y estatal esta medida se ha introducido con carácter general.

Desde Intersindical Canaria quiere señalar, como hemos apuntado anteriormente, que la implantación de este criterio, que evita la repetición de exámenes una vez se han superado, extendiendo la vigencia de la calificación obtenida durante la siguiente convocatoria, disminuyendo así los costes tanto de recursos como de medios, permite agilizar los plazos y profundiza en gran medida en el desarrollo del derecho a la carrera profesional del/ de la empleado y/o empleada pública y de la ciudadanía en general, reconociendo los logros obtenidos en las pruebas selectivas.

Por todo ello, desde Intersindical Canaria se INSTA, a la Dirección General de Función Pública de Canaria para que:

• Se adopte el criterio de no volver a repetir nuevamente todos los ejercicios implícitos en la fase de oposición de las respectivas Ofertas de Empleo Público de su competencia, a aquellas personas que ya hayan superado dicho proceso selectivo y que debido a ser superior el número de opositores/as aprobados/as al número de plazas ofertadas, no han podido conseguir una plaza en la Administración pública como funcionarios/as de carrera.

• En relación a las listas de empleo generadas, aquellas personas que hayan superado dicho proceso, que por el motivo anteriormente reflejado, no hayan podido obtener una plaza, figuren en primer lugar antes que las personas que no hayan conseguido superar todo el proceso selectivo.

• Se convoque a la partes negociadoras en el ámbito del empleo público para acordar todas las medidas que pudieran ser consideradas para mejorar las convocatorias de los procesos selectivos en base a lo mencionado.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Marzo de 2022