El derecho a la carrera administrativa se configura en Ley del Estatuto Básico del Empleado Público como un derecho individual de los empleados públicos, definida esta como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional de cada empleado. El concurso de méritos se configura como la modalidad ordinaria de provisión por excelencia.

Para dar efectividad al derecho a la carrera profesional por vía de provisión de puestos de trabajo, es preciso que este sea susceptible de ser ejercitado ante la oferta de los mismos mediante  convocatoria pública, situación recogida en la Ley de la Función Pública Canaria que establece que una vez cada dos años, como mínimo, se procederá a convocar los correspondientes concursos de traslados entre los funcionarios para cubrir los puestos vacantes.

Sin dejar de reconocer la complejidad que implica la gestión de las convocatorias de concursos, dada la amplia concurrencia que conlleva, en los últimos años el balance de convocatorias de concursos de méritos realizados por la Dirección General de la Función Pública, arroja un significativo déficit convocante si nos atenemos a la periodicidad bianual reglamentada, destacando en este aspecto el reiterado incumplimiento del Departamento competente para garantizar la efectividad del derecho a la carrera profesional de los empleados públicos a su servicio.

Todos recordamos los mas de 10 años transcurridos para que viese la luz la publicación de la Resolución de 28 de junio de 2021 (BOC nº 133 de 30 de junio), por la que se aprobaron las bases específicas y se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que sólo se valoraron los méritos registrados en el SIRHUS -antigüedad, experiencia y grado- con el pretexto de agilizar el procedimiento.

Ya han transcurrido dos años desde la anterior convocatoria de concurso de méritos, siendo preceptivo en este momento que se proceda a una nueva convocatoria, dado que el citado procedimiento de provisión es el que facilita la carrera profesional de los funcionarios, su movilidad y la garantía en su puesto de trabajo, acabando con la provisionalidad en el desempeño de los puestos por los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No vamos a permitir que transcurran otros diez años para la siguiente convocatoria y velaremos por la garantía y respeto de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad  mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

Por ello Intersindical Canaria ha solicitado a Dirección General de Función Pública se proceda a convocar con carácter inmediato el concurso de méritos para la provisión entre funcionarios de carrera de los puestos vacantes existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.