En el Boletín Oficial de Canarias número 30/2021, de 12 de febrero, se ha publicado el DECRETO 7/2021, de 11 de febrero, del Presidente, por el que se establecen medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval” en el año 2021, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, así como la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, de 11 de febrero de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno de 11 de febrero de 2021 que aprueba medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval” en el año 2021, de aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

Vistas las medidas específicas y extraordinarias acordadas por el Gobierno, en virtud de las cuales no podrán tener lugar los tradicionales actos, eventos y celebraciones vinculados a las Fiestas de Carnaval, se comunica que durante el presente año 2021 queda igualmente sin efecto lo previsto en el apartado 11º del Anexo de la Resolución de esta Dirección General número 669/2019, de 8 de julio, por la que se establece una ausencia recuperable de una jornada de trabajo durante la semana que incluya el martes de carnaval o durante la semana en que se celebren los actos de carnaval en el Municipio donde radique el puesto de trabajo.

Lo que se comunica para general conocimiento.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA