Mediante Resolución de esta Dirección General, de 11 de enero de 2024 (publicada en el BOC n.º 27, de 6.2.2024), se requirió la documentación acreditativa del mérito de la experiencia en la Administración Pública y el expediente académico a los aspirantes presentados y no seleccionados en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en la Agrupación Profesional de Subalternos (Grupo E), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de esta Dirección General, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 238, de 19 de noviembre de 2021.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 de la Orden de 3 de marzo de 2011, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla, en el ámbito de Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y Docente no Universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula el funcionamiento de las listas de empleo (BOC n.º 48, de 7.3.2011), modificada puntualmente por la Orden de 30 de abril de 2012 (BOC n.º 91, de 9.5.2012), se ha procedido a la valoración de la documentación acreditativa de la experiencia en la Administración Pública presentada por los aspirantes, tras valorarse previamente la calificación obtenida en la oposición según lo previsto en el artículo 3.1 de la citada Orden.
Asimismo, el artículo 5 de la señalada Orden de 3 de marzo de 2011 recoge los criterios para resolver los supuestos de empate que existan entre determinados aspirantes.
Por lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 81 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado
mediante el Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC n.º 62, de 25.3.2021), que continúa vigente, en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), esta Dirección General
RESUELVE:
Primero.- Aprobar la lista de empleo de los aspirantes presentados y no seleccionados en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en la Agrupación Profesional de Subalternos (Grupo E), de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias, convocadas por Resolución de esta Dirección General, publicada Boletín Oficial de Canarias núm. 81 12898 Miércoles 24 de abril de 2024 en el Boletín Oficial de Canarias n.º 238, de 19 de noviembre de 2021, con los aspirantes relacionados en el anexo de la presente Resolución y en el orden que se indica.
Segundo.- El funcionamiento de la lista de empleo se regirá conforme a lo establecido en la Orden de 3 de marzo de 2011, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla, en el ámbito de Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio.
Tercero.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 del Decreto 74/2010, de 1 de julio, citado en el apartado anterior, quedan derogadas las listas existentes referidas al mismo Cuerpo, Escala y Especialidad.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponerse en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.