Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer un conjunto de criterios vinculantes dirigidos a los órganos administrativos competentes en materia de control horario para la justificación de las ausencias por enfermedad o por accidente leve de muy corta duración, sin perjuicio de las que en su caso dicte el órgano competente en materia de control de absentismo laboral e inspección médica.

2. La presente resolución se dicta sin perjuicio de lo previsto en la Resolución conjunta de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Modernización y Calidad de los Servicios, número 191/2019, de 27 de febrero, en relación con determinados aspectos sobre las situaciones de incapacidad temporal.

3. La presente resolución será de aplicación al personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su consecuencia, el personal docente no universitario y el personal estatutario del servicio público de salud se sujetarán a las instrucciones que los órganos directivos competentes establezcan.

4. A los efectos de la presente resolución se diferenciará entre parte médico de baja y parte médico de reposo.

Segundo. Ausencias temporales de muy corta duración.

1. A los efectos de la presente resolución se entiende por ausencia temporal, por razones de enfermedad o accidente leve, de muy corta duración, aquellas que afectan a una jornada de trabajo completa o dos jornadas de trabajo consecutivas.

2. Las ausencias temporales de muy corta duración, que afecten a un día o dos días de trabajo están sujetas igualmente a parte médico de baja.

3. No se entenderá que existe una ausencia de muy corta duración cuando afectando a dos días de trabajo entre ambos existan días inhábiles.

Tercero. Parte médico de reposo en caso de ausencias temporales de muy corta duración.

1. El parte médico de reposo no acredita una situación de incapacidad temporal por razón de enfermedad o accidente.

2. El parte médico de reposo podrá acreditar una situación justificada de ausencia del puesto de trabajo siempre y cuando reúna los requisitos señalados en los apartados siguientes.

3. Solo se admitirá un parte médico de reposo que afecte a un día de trabajo o dos días de trabajo inmediatamente consecutivos sin que entre ambos medien días inhábiles.

4. Si un parte médico de reposo afecta a tres o más días consecutivos de trabajo, la ausencia sólo podrá justificarse mediante la aportación de parte médico de baja.

5. Sólo se admitirán los partes médicos de reposo expedidos por un facultativo del servicio público de salud, o de empresa colaboradora o de la mutua correspondiente, excluyéndose por tanto los servicios médicos privados contratados por cuenta de la persona trabajadora.

6. En aquellos casos en los que el facultativo competente para la expedición del parte médico de baja que haya atendido a la persona trabajadora opte por la expedición de un parte médico de reposo, en vez de un parte de baja médica, se admitirá como documento acreditativo de la ausencia justificada cumpliendo los elementos temporales previstos en este apartado.

En caso contrario, la Administración exigirá en todo caso la aportación del correspondiente parte médico de baja.

7. En los casos en que la prescripción médica de reposo conste en un documento de carácter clínico, la persona deberá solicitar la expedición diferenciada de un parte médico de reposo donde no consten datos personales relativos a su estado salud.

8. Se admitirán también, los partes médicos de reposo expedidos por facultativos del servicio público de salud, que cumplan los requisitos temporales previstos en esta resolución, en los servicios de urgencia hospitalaria o extrahospitalaria o en servicios de atención médica especializada.

En caso contrario, la Administración exigirá en todo caso la aportación del correspondiente parte médico de baja.

Cuarto. Ausencias parciales.

1. En aquellos casos en que, por indisposición, la persona trabajadora inicie su jornada de trabajo, más allá del inicio del horario fijo, o bien se ausente una vez iniciada la jornada sin cumplir ésta íntegramente, deberá igualmente justificar y acreditar la ausencia mediante la aportación del correspondiente parte de baja médica, o en todo caso, de reposo médico.

2. A criterio de la persona responsable de control horario, podrá eximirse de la presentación del parte justificativo acordándose con la persona trabajadora la correspondiente recuperación horaria.

Quinto. Control horario.

Las ausencias por razón de enfermedad o accidente leve que conforme a la presente resolución se acrediten mediante parte médico de reposo se reflejarán en el sistema de control horario  mediante la opción, en el sistema integral de control horario 6C “Reposo médico”.

Sexto. Comunicación.

La presente Resolución se comunicará a las Secretarías Generales Técnicas y a los órganos de análoga naturaleza de los Organismos Públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

Asimismo, para general conocimiento del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma se publicará en el Portal Web de Personal.