Recordamos que en la Resolución 408/2024 de jornada máxima anual, calendario anual y crédito de conciliación, se establecen en su punto sexto y séptimo, el horario reducido de verano a partir de julio y la adaptación horaria para el mes de junio.

Sexto. Horario reducido verano 2024 (Apartado 8 del Anexo de la RDGFP 669/2019, de 8 de julio)

En el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive, la jornada ordinaria de trabajo se adaptará, para favorecer la conciliación de la vida familiar, en el sentido de reducirse una (1) hora diaria, resultando un total de treinta horas semanales durante ese periodo.

Durante el citado periodo, la parte fija del horario será de veinte horas semanales, a razón de cuatro horas diarias, entre las 9,00 y las 13,00 horas y la parte flexible entre las 7,00 y las 9,00 horas y entre las 13,00 y las 16,00 horas.

En estos periodos la jornada mínima diaria será de cinco horas.

 

Séptimo. Adaptación horaria mes de junio de 2024 (Apartados 8.5 y 8.6 del Anexo de la RDGFP 669/2019, de 8 de julio)

La jornada ordinaria de trabajo podrá reducirse en una hora diaria desde el día 1 de junio de 2024 por parte de quienes tengan a su cargo directo:

a) Menores de edad hasta los catorce años, inclusive.

b) Familiares con un grado de discapacidad oficialmente reconocido que sea igual o superior al 33% y siempre que sean familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, inclusive.

c) Familiares de avanzada edad, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad inclusive que por razón de su estado general de salud, enfermedad grave o situación legal de dependencia precisen de especiales cuidados domiciliarios, residenciales o de terapia especializada.

Por otro lado, quienes tengan a su cargo menores de 16 años podrán igualmente acogerse a la adaptación horaria de verano desde el 1 de junio de 2024, no obstante, esta adaptación estará sujeta a la obligación de recuperación horaria que deberá efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2024 (último día hábil del mismo año en que se hubiese producido la ausencia).

Esta adaptación horaria podrá solicitarse para todo el mes de junio o una fracción de éste.

Atendiendo al apartado 1º del Anexo de la Resolución 669/2019, de 8 de julio, las medidas de conciliación referidas a menores podrán disfrutarse incluso el mismo año en el que alcancen la edad máxima prevista, con independencia de la fecha de nacimiento.

Las personas que se acojan a esta medida de conciliación no podrán realizar horas extraordinarias y tampoco podrán concurrir en exceso horario semanal, en dicho periodo, de forma que en caso de realizar el exceso horario alguno o algunos de los días de la semana deberán compensarlo dentro de la misma semana de forma que la jornada semanal que se realice no supere las 30 horas semanales.

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