La Resolución 22/2023 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece la jornada máxima anual, para el año 2023, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias establece en su Resuelvo Séptimo lo siguiente:
Adaptación horaria mes de junio de 2023 (Apartados 8.5 y 8.6 del Anexo de la RDGFP 669/2019, de 8 de julio)
La jornada ordinaria de trabajo podrá reducirse en una hora diaria desde el día 1 de junio de 2023 por parte de quienes tengan a su cargo directo:
a) Menores de edad hasta los catorce años, inclusive. Atendiendo al apartado 1º del Anexo de la Resolución 669/2019, de 8 de julio, las medidas de conciliación referidas a menores podrán disfrutarse incluso el mismo año en el que alcancen la edad máxima prevista, con independencia de la fecha de nacimiento.
b) Familiares con un grado de discapacidad oficialmente reconocido que sea igual o superior al 33% y siempre que sean familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, inclusive.
c) Familiares de avanzada edad, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad inclusive que por razón de su estado general de salud, enfermedad grave o situación legal
de dependencia precisen de especiales cuidados domiciliarios, residenciales o de terapia especializada.
Por otro lado, quienes tengan a su cargo menores de 16 años podrán igualmente acogerse a la adaptación horaria de verano desde el 1 de junio de 2023, no obstante, esta adaptación estará sujeta a la obligación de recuperación horaria que deberá efectuarse hasta el 29 de diciembre de 2023 (último día hábil del mismo año en que se hubiese producido la ausencia).
Esta adaptación horaria podrá solicitarse para todo el mes de junio o una fracción de éste.
Las personas que se acojan a esta medida de conciliación no podrán realizar horas extraordinarias y tampoco podrán concurrir en exceso horario semanal, en dicho periodo, de forma que en caso de realizar el exceso horario alguno o algunos de los días de la semana deberán compensarlo dentro de la misma semana de forma que la jornada semanal que se realice no supere las 30 horas semanales.
Puedes acceder a la Resolución correspondiente en el siguiente enlace