El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios en la que, a través de un uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación, se posibilita que el personal de una organización pueda desarrollar su jornada laboral desde un lugar distinto al de su centro de trabajo, sin que por ello la calidad del servicio que preste y su relación con la ciudadanía se vea afectada.

Esta forma de organización de la prestación laboral puede suponer importantes beneficios al abonar la cultura de la dirección por objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento, reducir los desplazamientos a los espacios donde se desarrolla el trabajo en su modalidad presencial, lo cual redunda directamente en la calidad de vida de las personas empleadas, una menor contaminación, mayor liberación de espacio público en las ciudades, etc. Igualmente supone favorecer la adquisición de nuevas competencias en materia de gestión de proyectos, uso de las nuevas tecnologías, etc. Por último, el teletrabajo facilita el cumplimiento de los objetivos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (…)

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público incluido en su ámbito de aplicación subjetivo como forma extraordinaria de prestación de servicios, siendo la ordinaria la presencial.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación subjetivo.

1. Este Decreto será de aplicación al personal empleado público que preste servicios en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes de aquella, y que ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en este Decreto.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto:

a) el personal al servicio de la Administración de Justicia,

b) el personal en centros, servicios y establecimientos educativos,

c) el personal en centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Canario de la Salud,

d) el personal en centros sociosanitarios,

e) el personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria, y

f) el personal de las entidades públicas empresariales.

3. La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público excluido del ámbito de aplicación del presente Decreto podrá ser objeto de una regulación específica para cada uno de los casos, que tendrá en cuenta las peculiaridades de los colectivos llamados a su desempeño.

Artículo 3.- Definición de teletrabajo.

Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, siempre que la atención y servicios prestados a la ciudadanía puedan desarrollarse sin sufrir menoscabo alguno frente a la modalidad presencial.

Artículo 4.- Objetivos del teletrabajo.

1. La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización y ordenación del trabajo, identificando objetivos y la evaluación de su cumplimiento, por lo que se pretenden conseguir, entre otros, los siguientes objetivos:

a) mejorar la eficacia, potenciando la cultura de la dirección por objetivos, e

b) introducir modelos innovadores en la relación de servicios, que permitan conectar los avances tecnológicos con una Administración propia de su tiempo.

2. Asimismo, la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo contribuirá a:

a) la descongestión espacial de los centros de trabajo que pudieran tener cierto grado de saturación, así como a favorecer la movilidad en los núcleos de la ciudad donde estos se ubican, contribuyendo a la sostenibilidad ambiental y a la disminución de los accidentes in itinere y la siniestralidad vial en general, y

b) a la reducción de los desplazamientos del personal, a la reducción del absentismo y a la conciliación familiar y laboral.

Artículo 5.- Requisitos personales para acceder a la prestación de servicios mediante teletrabajo.

1. Las empleadas y empleados que soliciten acceder a la prestación de servicios mediante teletrabajo deben reunir los requisitos siguientes:

a) ser personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación subjetivo descrito en el artículo 2 de este Decreto;

b) tener los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación vinculados con el uso diario de las plataformas y aplicaciones corporativas definidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desempeño de su actividad profesional;

c) tener los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en materia de prevención de riesgos laborales aplicada al teletrabajo. Esta formación deberá ser acreditada, con carácter previo a la autorización, bien mediante la información que suministre el Instituto Canario de Administración Pública, o bien por contar con, al menos, formación de nivel básico, en los términos previstos en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o normativa que lo sustituya;

d) tener los conocimientos necesarios sobre los procedimientos de trabajo que ha de desempeñar de forma no presencial, de tal modo que no requiera una supervisión directa continua;

e) disponer de un lugar desde donde teletrabajar, con conexión a internet, adaptado a las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales;

f) haber ocupado el puesto de trabajo, u otro con funciones equivalentes, desempeñadas con las mismas herramientas, en el mismo centro directivo, por el periodo mínimo de tres meses, de manera consecutiva, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud; y

g) desempeñar un puesto de trabajo que sea susceptible de ser desarrollado en la modalidad de trabajo no presencial, en los términos señalados en el artículo 6 de este Decreto.

2. El cumplimiento de los requisitos anteriormente reseñados se debe mantener durante todo el periodo de tiempo en que las empleadas y empleados públicos presten sus servicios en jornada no presencial mediante la modalidad de teletrabajo.

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