La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público constituye el mecanismo legal ofrecido para hacer frente al abuso de la temporalidad en el sector público español, permitiendo que las plazas desempeñadas por personal temporal sean cubiertas de forma definitiva y estableciendo una serie de elementos jurídicos relacionados con el personal temporal que viniera desempeñándolas y que de forma extraordinaria, a través de los denominados procesos de estabilización, pueda ver regularizada su situación jurídica ante la Administración.
La superación por parte del personal temporal de un proceso de estabilización implica la conversión, sin solución de continuidad, de su vínculo jurídico temporal en definitivo y por tanto con independencia del acto de nombramiento como personal funcionario de carrera o su contratación laboral fija, no supone más que en definitiva una novación de su vínculo jurídico. Dicho, al contrario, no implica, en definitiva, un ingreso en sentido estricto dentro de la Administración.
En esta conversión del vínculo jurídico respecto de quien ya es personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se produce la circunstancia de que dicha persona ha adquirido unos derechos económicos y profesionales, de carácter personal, vinculados a su relación con la Administración, derivados del elemento temporal de su vínculo, esto es, su antigüedad.
La antigüedad se habrá visto así reflejada en el devengo, reconocimiento y percepción de los correspondientes trienios, así como de los derechos profesionales de descanso vinculados a dicha permanencia que son a su vez hechos y datos que obran en poder de la propia Administración con la que ahora mantiene un vínculo fijo y que, de acuerdo con la legislación vigente, sobre éstos, existe un derecho a su reconocimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas deben actuar conforme a los principios de simplicidad, racionalización y agilidad de los procedimientos y de las actuaciones materiales de gestión.
A través de la presente resolución se establecen un conjunto de criterios de actuación en relación con la gestión de los derechos económicos y profesionales del personal temporal de esta Administración que en virtud de los procesos de estabilización, sin solución de continuidad, ve transformado su vínculo jurídico, funcionarial o laboral, en un vínculo definitivo, de forma que dicha conversión se sujete a los principios de simplicidad, racionalización y agilidad, evitando con ello un perjuicio innecesario, consistente en la interrupción o suspensión de tales derechos económicos y profesionales, por razón de tal conversión.
Así pues, conforme a esta resolución se declara, de oficio, la preservación de los derechos económicos y profesionales del citado profesional que haya adquirido bajo la condición de personal temporal al servicio de esta Administración y que tal preservación surta efectos desde el día de la toma de posesión como personal fijo, sin perjuicio del derecho que asiste a dicho personal a instar el reconocimiento de servicios previos que no estuviesen reconocidos por la Administración, por derivar, de vínculos jurídicos anteriores y distintos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, letra e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio, la Dirección General de la Función Pública es competente para el establecimiento, con carácter vinculante, de criterios de actuación a que han de ajustarse los procedimientos de gestión de los recursos humanos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, excepto respecto del personal docente y del estatutario, así como la evolución y adecuación a los mismos de los distintos sistemas centralizados de información implantados o que se puedan implantar en esta área.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer un conjunto de criterios de actuación de la Dirección General de la Función Pública, en el ámbito del Sistema de Información de Recursos Humanos, respecto a la declaración, de oficio, de los derechos económicos y profesionales adquiridos por el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que, con vínculo jurídico temporal, sin solución de continuidad, adquieren, en virtud de un proceso extraordinario de estabilización, la condición de personal fijo.
Segundo. Aplicación.
La presente resolución se aplicará al personal temporal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que, en virtud de un proceso extraordinario de estabilización, adquieren la condición de personal fijo, siempre y cuando se trate de la misma naturaleza jurídica de vínculo, esto es, o bien de personal funcionario interino a personal funcionario de carrera o bien de personal laboral temporal a personal laboral fijo.
Tercero. Preservación de derechos.
1. Se declara, de oficio, la preservación de los derechos económicos y profesionales adquiridos durante la vigencia del vínculo temporal, sin solución de continuidad, en el momento en que se efectué la toma de posesión y con ello la adquisición de la condición de personal fijo, tras haber sido la persona nombrada como personal funcionario de carrera o contratada como personal laboral fijo, en virtud de un proceso extraordinario de estabilización.
2. La Dirección General de la Función Pública, a través del Sistema de Información de Recursos Humanos, procederá de oficio, a llevar a cabo las actuaciones materiales necesarias para ejecutar la
preservación de derechos lo que se replicará en el Sistema Integral de Control Horario a los efectos de los derechos profesionales vinculados a la antigüedad.
3. La preservación de derechos no obstará el cumplimiento del deber de permanencia en el primer destino adjudicado.
4. Respecto al personal funcionario de carrera, el grado personal se sujetará a su régimen jurídico vinculado al primer destino adjudicado.
Cuarto. Reconocimiento de otros servicios previos.
Lo previsto en el apartado Tercero de esta resolución no obstará que la persona nombrada o contratada solicite, tras su toma de posesión, el reconocimiento de servicios previos que pudiera detentar derivados de otras relaciones jurídicas anteriores o bien instar la modificación, si procede, de los derechos preservados.
Quinto. Personal que adquiere un vínculo jurídico de naturaleza distinta.
El personal temporal al servicio de esta Administración Pública que adquiera la condición de personal fijo en virtud de un proceso extraordinario de estabilización, pero con un vínculo jurídico distinto, deberá en todo caso, solicitar el reconocimiento de sus servicios previos.
Sexto. Comunicación.
La presente resolución se comunicará a los Servicios de la Dirección General de la Función Pública competentes en materia de régimen y registro, de planificación y ordenación de recursos humanos, de régimen jurídico y de selección de personal, a los centros gestores de personal de los departamentos y organismos públicos, así como se difundirá en el portal web de personal.