En el año 2010 se establece por Resolución de la Dirección Geneal de Recursos Humanos, la excepción de la obligación de fichaje para el control horario de los Técnicos Inspectores de Salud Pública, Especialidades de Veterinaria y Farmacia Asistencial debida a la especial naturaleza de su trabajo y se mantiene hasta la llegada de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.
Posteriormente y con motivo de la desescalada en la pandemia COVID-19 se dicta la Resolución n.º 505 de 19 de mayo de 2020 de la Dirección General de la Función Pública por la que se establece el marco organizativo y se fijan los criterios para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias en en marco de los planes de desescalada del Covid -19.
En dicha Resolución se dicta el sistema de fichaje obligatorio para todos los empleados y empleadas públicos de la Comunidad Autónoma, incluyendo el sistema de Geolocalización a través de la app móvil «Geogestión horaria» para los trabajadores que presten sus servicios a través de modalidades no presenciales de trabajo, a fin de garantizar la adecuada protección del personal durante el desarrollo de su actividad laboral.
El apartado decimoprimero establece el Ámbito temporal de aplicación de las instrucciones y literalmente explicita que la presente Resolución será de aplicación a partir del 25 de mayo de 2020 y extenderá sus efectos en tanto persistan las actuales circunstancias.
A partir de dicha fecha no resultarán aplicables las Resoluciones e Instrucciones dictadas por este Centro Directivo en cuanto se opongan o contradigan lo establecido en la presente Resolución.
Basada en esta Resolución, el Director de Área de Salud de Gran Canaria mediante la Instrucción de 25 de mayo de 2020 establece el sistema de fichaje de los Técnicos Inspectores de Salud Pública (TISP), especialidad Veterinaria Asistencial (VVA) y Farmacia Asistencial (FFA), que desarrollan las funciones propias correspondientes a su Cuerpo y Escala en el ámbito territorial del Área de Salud de Gran Canaria. Dicta que los TISP habrán de efectuar sus fichajes en SICHO únicamente a través de la app móvil «Geogestión horaria», mediante Geolocalización, con el fin de garantizar su adecuada protección durante el desarrollo de su actividad laboral, así como los servicios públicos y los intereses de la ciudadanía.
Se establece en la citada Instrucción su efectividad a partir del día 25 de mayo quedando sin efecto las Resoluciones dictadas con anterioridad a la fecha de la presente, por las que haya sido autorizada cualquier exceptuación a la utilización del Sistema SICHO para el control y seguimiento del cumplimiento de Jornadas y Horarios.
Se entiende que tras la finalización de la pandemia COVID-19 deja de tener vigencia la Instrucción citada anteriormente dado que el desarrollo de la Resolución n.º 505 de la DG de Función Pública que estableció un plazo limitado de la misma (…mientras persistan las actuales circunstancias… dice literalmente) recobrando vigencia la Resolución de la DG de RRHH del SCS de 3 de noviembre de 2010, y por lo tanto estando plenamente vigente la exención de fichaje para el personal Técnico de Salud Pública de las especialidades de Farmacia y Veterinaria Asistencial que desempeñan su función fuera de la sede de la Dirección de Área de Salud.
Una vez estudiado el tema con nuestros servicios jurídicos, Intersindical Canaria con fecha 17/05/23 ha registrado escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección de Área de Salud de Gran Canaria solicitando se aplique la exención de fichaje para el personal Técnico de Salud Pública de las especialidades de Farmacia y Veterinaria Asistencial que desempeñan su función fuera de la sede de la Dirección de Área de Salud.