Intersindical Canaria abandona las Mesas y no participa del rodillo del Gobierno de Canarias que acaba con los derechos de los empleados y empleadas públicas de Canarias

Hoy 24 de marzo se celebraron reuniones de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario y la Comisión Asesora de plantilla para tratar un único asunto del orden del día:

Modificación RPT. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías

En ambas reuniones (MSPF y CAP) tanto la Dirección General de la Función Pública como la Secretaría General Técnica de la Consejería exponen la necesidad de esa modificación puntual de la RPT que afecta a la Dirección General de Telecomunicaciones y nuevas tecnologías y justifica documentación remitida a las organizaciones sindicales para cumplir con el trámite.

Tras esa exposición de la Administración, Intersindical Canaria toma la palabra y hace las siguientes consideraciones sin entrar en el fondo de la cuestión.

1.- Ausencia de cumplimiento de trámite de audiencia a las Juntas de Personal y el informe preceptivo de los respectivos Comités de Empresa.

La administración alega que esta aprobada una resolución de Función Pública que establece que en los procedimientos abreviados de tramitación de RPT, como es este caso que nos ocupa, no le resultan de aplicación la normativa vigente de participación de la representación de los trabajadores a través de sus órganos unitarios (Comités de Empresa y Juntas de Personal).

Desde Intersindical Canaria le recordamos ese contenido de la resolución no puede modificar lo establecido para las competencias de lo Comités o de las Juntas de personal en la legislación básica como el El TREBEP, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Función Pública Canaria o las disposiciones al respecto del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral.

En, sin duda, un ataque en toda regla y una vez más, a los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la Administración General de la Comunidad Autónoma y un alarde de mala fe negocial al que nos tienen acostumbrados.

Desde Intersindical Canaria entendemos que el derecho de representación y de negociación colectiva son derechos fundamentales y esta cuestión la obvió la administración adaptándolo a su conveniencia e intentando sentar un precedente que les deja las manos libres para hacer y deshacer a su antojo con la política de personal. Para nuestra organización seguir participando de una reunión donde de manera abierta se estrechan los márgenes de negociación atribuidos por Ley y la jurisprudencia a los órganos unitarios de representación y se nos limita los contenidos de participación y negociación es del todo inaceptable. Y por supuesto Intersindical Canaria ejercerá las acciones que estime oportunas para que este atropello a los derechos de los empleados y empleadas públicas no pase de rositas.

Y NOS LEVANTAMOS DE LAS MESAS. No van a contar con nuestra participación si nos traen paripés de negociación.

Intersindical Canaria no entró en el fondo de la modificación de RPT que traía esta consejería pero si conviene que comentemos lo que pretendía:

  1. Documentación aportada (incompleta y a destiempo fuera de los plazos que establece el propio reglamento de las mesas):
  2. Se suprimen 9 puestos de trabajo del personal Laboral sin considera la necesidad de puestos vacantes para los procesos de permanencia y estabilización que se está negociando en el Comité de Huelga y en la Mesa General de empleados Públicos. La información que se presenta es insuficiente para justificar la supresión de los puestos sobre los que se pretende no sólo una conversión del tipo de vínculo sino la creación de nuevos puestos. Esto sin haber explicado ni fundamentado, ni haberse sometido a la opinión de los/as representantes, podría conllevar a la supresión definitiva de puestos con los que podría ser más adecuado modificar y mantener.

La escasez de personal y la provisión de los efectivos adecuados debería subsanarse planificando de manera más integral y conjunta, de modo que se garantice el mantenimiento de los servicios necesarios. En otras palabras, que no sea vestir un santo a base de desvestir a otro.

Se dice en el informe justificativo que uno de los motivos por los que no se ocupan los puestos mediante los modos de provisión ordinarios, es que los puestos están dotados con complementos inferiores a la media de otros departamentos. Se crean puestos base y se pretende que sean ocupados por personal interino de las listas. Esto nos parece que tampoco es el modo adecuado de dotarse de personal de perfil cualificado y más adecuado y de crear equipos de trabajo que garanticen la calidad con continuidad. Dado lo contemplado en la norma, en tres años esos puestos deben salir convocados para ocupación por funcionariado de carrera, y probablemente volverán a quedar desasistidos en base a esos complementos tan bajos.

Cuando se habla de funcionarización se vincula a la realización de funciones que por su naturaleza deban ser ejercidas por personal funcionario.

Recurriendo a lo establecido en la normativa esencial, y en este sentido postula que sea así en el caso del “ejercicio directo de las potestades administrativas”, tradicionalmente denominadas funciones de autoridad y más específicamente “una participación directa o indirecta en el ejercicio de la potestad pública y en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y demás entidades públicas ,en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración pública se establezca”.

En este sentido, la CAC no ha establecido ni desarrollado una normativa que permita distinguir estas funciones. Se puede destacar la establecido en el preámbulo de la Ley 2/1987 de 30 de marzo, sobre Función Pública Canaria: “Es de destacar la remisión al Gobierno de Canarias realizada por la Ley para que éste, en el ejercicio de su potestad de dirección de la política de personal, al aprobar las relaciones de puestos de trabajo, determine qué plazas quedarán reservadas a los funcionarios de carrera y cuáles se desempeñarán por personal laboral, con el único límite de las actuaciones administrativas que impliquen ejercicio de autoridad directamente sobre los administrados cuyo desempeño, por una imprescindible salvaguarda del principio de jerarquía administrativa, habrá de atribuirse a puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera”. No existiendo una norma autonómica que determine qué puestos deben por tanto ser reservados únicamente al personal funcionario.

En ausencia de funciones determinadas, aparte de las ya mencionadas con carácter general en el EBEP, que fundamenten la inclusión de ciertos puestos en los cuerpos, grupos y/o escalas de funcionariado, no encontramos razón para el cambio de vinculación de esos puestos y más cuando suprimen las plazas y el personal laboral pierde expectativas de mejora profesional.

De hecho, exceptuando el puesto de Administrativo C1, el resto tiene carácter eminentemente técnico.

Concretamente para los puestos A1: Estudiar, analizar, definir, elaborar, gestionar, coordinar y ejecutar los proyectos y/o desarrollos que se le asignen, tanto desde el punto de vista técnico como funcional, en el área y/o servicio. Integración en proyectos en curso. Elaboración de estudios e informes que se le asignen. Todas aquellas propias del Cuerpo y Escala.

Para los puestos A2: Apoyo técnico, planificación y dirección de proyectos. Emisión de informes y estudios. Mantenimiento de aplicaciones del área y/o servicio. Integración en proyectos en curso. Todas aquellas propias del Cuerpo y Escala.

Más aún cuando en el informe justificativo se esclarece que muchos de los puestos necesarios lo son como “figura de mediación” entre las empresas en las que están externalizados los servicios y la Administración. Esto supone que la naturaleza de los puestos en modo alguno está vinculado al ejercicio directo sobre intereses generales ni potestades públicas directas respecto de los y las administrados y administradas.

Por último, Intersindical Canaria quiere señalar que no va a prestar su apoyo a propuestas como las que se trae a esta mesa, en las que no sólo se pretende reforzar una plantilla reconocidamente deficitaria mediante la destrucción de otros puestos, sino que además se dota con los complementos de nivel mínimos para que sean ocupados en interinidad, sumando además de que con la supresión de 9 puestos de laboral se pretende financiar 10 puestos de funcionariado. Todo un ejemplo de precarización del empleo público y de la calidad de los servicios.

Intersindical Canaria emplaza a la Administración a contar con las representantes de las trabajadoras y trabajadores, para colaborar en la mejora de la calidad del empleo y de los servicios, tal como prevé la ley, para buscar soluciones que fortalezcan y garanticen la continuidad de la calidad de los servicios públicos.

Pero no vamos a permitir que sigan aplicando el rodillo sobre los derechos de los y las empleadas públicas de Canarias.

Canarias a 24 de marzo de 2022