El artículo 26.1 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece: «El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo…2.a) Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto».
El artículo 46.3. de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011, el artículo 46.2 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012 y el artículo 47.2 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, establecieron que “La reincorporación y el reingreso al servicio activo del personal sin derecho a reserva de puesto que no se lleve a cabo a través de convocatorias de provisión de puestos de trabajo se realizará a plazas dotadas y ocupadas por personal interino o temporal”.
Por lo que se refiere a la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, solamente se establece en el artículo 52 que la reincorporación de personal requerirá la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente (…)















