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Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer un conjunto de instrucciones de carácter vinculante en relación con el reconocimiento de grado personal funcionarial derivado de la prestación de servicios bajo la condición de personal funcionario interino de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en esta Resolución.

Segundo. Sobre el reconocimiento.

Para el reconocimiento del grado personal derivado de la prestación de servicios bajo la condición de personal funcionario interino, se aplicarán los siguientes criterios:

1ª. Personal funcionario interino que accede a la condición de personal funcionario de carrera.
El personal funcionario interino de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que acceda a la condición de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el mismo Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional tendrá derecho, previa solicitud de la persona interesada, a que se le reconozca como grado personal inicial aquél que ya se le hubiese reconocido como personal funcionario interino, con efectos de la fecha de la adquisición de la condición de funcionario de carrera.
Igualmente, con aplicación de las normas generales de consolidación del grado personal, previa solicitud de la persona interesada, se tendrá derecho al reconocimiento del tiempo de desempeñado como funcionario interino, siempre y cuando ese tiempo lo hubiese desempeñado en puestos de nivel de complemento de destino igual o superior al nivel del puesto de trabajo obtenido como primer destino como funcionario de carrera, en el mismo Cuerpo, Escala o especialidad.

2ª. Grado personal interino reconocido en otra Administración.
El reconocimiento de grado personal que como interino se hubiera realizado por otra Administración Pública distinta a la de la Comunidad Autónoma de Canarias, no generará un derecho a tal reconocimiento en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni como funcionario interino ni de carrera.

Tercero. Conservación de actos.

Las resoluciones de reconocimiento de grado personal que se hubieran dictado antes de la aplicación de la presente Resolución conservarán su eficacia.

Cuarto. Aplicación.

1. La presente Resolución se aplicará a partir del día 1 de abril de 2026 atendiendo, no obstante, a lo previsto en esta instrucción.
2. Los procedimientos que a fecha 1 de abril de 2026 estuvieren en curso, en cualquier estado de tramitación, se resolverán conforme a los criterios establecidos en esta Resolución.
No obstante, si hasta el día 31 de marzo de 2026, se hubiere firmado y registrado la correspondiente resolución para su notificación, la resolución se ajustará a los criterios aplicados en su dictado.

Quinto. Difusión.

La presente resolución se comunicará a los órganos gestores de personal.
A efectos de garantizar una homogénea aplicación de esta resolución se comunicará a efectos de aplicarse a partir del día 1 de abril de 2026, inclusive.