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Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se modifican puntualmente las instrucciones relativas al disfrute de vacaciones devengadas no disfrutadas por el personal funcionario interino de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Dirección General de la Función Pública dictó la Resolución número 1298/2024, de 25 de marzo, por la que se establecieron instrucciones respecto al reconocimiento de vacaciones devengadas y no disfrutadas por parte del personal funcionario interino, que fue modificado puntualmente por la Resolución número 2295/2024, de 19 de junio, en su apartado 2º en relación con los supuestos de renuncia.
El apartado 7º de la citada Resolución 1298/2024 establece el supuesto del reconocimiento de vacaciones devengadas y no disfrutadas del personal funcionario interino que de forma sobrevenida a tal condición adquiere la de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
La puesta en práctica de esta previsión de la Resolución ha puesto de manifiesto la procedencia de diferenciar entre el acceso al empleo público por el turno libre o mediante promoción interna, pues respecto de esta última vía de acceso, la persona funcionaria interina ya posee la condición de personal funcionaria de carrera en esta Administración.
De conformidad con lo previsto en el artículo 73, letra e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio, corresponde a esta Dirección General, el dictado de instrucciones, de carácter vinculante, en materia de gestión del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las funciones atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Modificación del apartado Séptimo de la Resolución número 1298/2024, de 25 de marzo, se dictaron instrucciones de carácter vinculante en relación con el reconocimiento de vacaciones devengadas no disfrutadas del personal funcionario interino de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se modifica el apartado Séptimo de la referida resolución, que queda redactado en los siguientes términos:
“Séptimo. Personal funcionario interino que cesa como consecuencia de la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. El personal funcionario interino que vaya a cesar como consecuencia de la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera de esta Administración, en el mismo o distinto Cuerpo, Escala o Especialidad, mediante su acceso por turno libre, deberá disfrutar de las vacaciones devengadas, antes de tomar posesión como personal funcionario de carrera, salvo que dicha toma de posesión se produzca en el mismo Departamento y se alcance el acuerdo de que dichas vacaciones se disfruten, una vez haya tomado posesión.
2. En el caso de que el acceso fuere mediante promoción interna, conservará su derecho al descanso devengado y no disfrutado, pudiendo disfrutarlo con carácter previo a la pérdida de la condición de personal funcionario interino o posteriormente a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera mediante promoción interna siempre y cuando ésta se efectúe en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo. Aplicación. La presente Resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su comunicación a los órganos gestores de personal.
Tercero. Comunicación. La presente Resolución se comunicará a la Secretaría General de la Presidencia, a las Secretarías Generales Técnicas y a los órganos de análoga naturaleza de los Organismos Públicos o Entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
Asimismo, se publicará en el Portal Web de Personal a los efectos de su conocimiento directo por parte del personal funcionario interino.















