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Por Resolución n.º 2567, de 5 de agosto de 2025, esta Dirección General dictó instrucciones de gestión en relación a la articulación de una tasa de reposición específica para permitir la oferta, convocatoria y selección de personal laboral, mediante contrato de relevo, por jubilación parcial de personal laboral.
Dichos criterios tenían por objeto gestionar y coordinar las actuaciones administrativas necesarias para la determinación de las necesidades de recursos humanos laborales, de personal laboral a tiempo completo, para la articulación de contratos de relevo asociados al acceso a la jubilación parcial anticipada prevista en el artículo 215.2 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto – Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto – Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ambos tras su modificación por el Real Decreto – Ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
En dicha resolución se establece que anualmente la Dirección General de la Función Pública, mediante Resolución determinará el plazo dentro del cual las personas interesadas podrán solicitar su acceso a la jubilación parcial anticipada, que será mínimo de diez días hábiles y deberá concluir siempre antes del 31 de marzo de cada ejercicio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, letra e), puesto en relación con el artículo 76.1, letras a), e), f) y k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio, esta Dirección General de la Función Pública es competente para el dictado de la presente resolución.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
1º Establecer el plazo para la presentación de la solicitud de acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo correspondiente a la anualidad 2027, de tal forma que entre el día 10 y 30 de marzo de 2026, ambos inclusive, el personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante solicitud, presentada de forma telemática, por registro de entrada, podrá solicitar el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo a los efectos de que se dimensione la correspondiente Oferta de Empleo Público.
La solicitud deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Departamento en el que esté adscrita la persona solicitante o al órgano de análoga naturaleza, de tratarse de un Organismo Público.
Podrá presentar su solicitud de acceso a la jubilación parcial anticipada el personal laboral que reúna los requisitos para su acceso entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027.
2º Concluido el plazo de presentación de solicitudes, los Departamentos y Organismos deberán compilar y remitir la información derivada de dichas solicitudes, cumplimentando el modelo del Anexo I.
El anexo informativo deberá ser remitido a la Dirección General de la Función Pública antes del día 24 de abril de 2026.
3º Recabados los datos por parte de la Dirección General de la Función Pública, se dimensionará la tasa de reposición específica necesaria con los datos profesionales que se precisen para poder solicitar autorización para la correspondiente tasa de reposición, en el plazo máximo de un mes desde recabada la información.
La Dirección General de la Función Pública sólo incluirá en la tasa de reposición aquellas plazas de personal laboral relativa a quienes, habiendo manifestado su voluntad de acceso a la jubilación parcial anticipada, hayan cursado la correspondiente solicitud por registro de entrada.
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